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domingo, 24 de marzo de 2019

ESCUCHAME EN TODO MOMENTO SOY LIBRE PARA ORGANIZARME CON OTROS CHICOS Y CHICAS


#ESCÚCHAME, en todo momento,
Soy libre para organizarme con otros/as chicos y chicas
Artículo # 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen plena libertad para poder asociarse, reunirse con sus amistades para compartir ideas, aportes y deseos. Son protagonistas de sus opiniones además de ser participantes activos en la sociedad.

#ESCÚCHAME en todo momento, cuando digo que quiero asociarme, reunirme con mis pares. Siempre y cuando estas actividades no vayan en contra de los derechos de otras personas.

La habilidad de organizar y formar grupos de niños, niñas y adolescentes, es un medio importante a través del cual se convierte en un gran aprendizaje para ellos y ellas, no solo a nivel escolar sino desde lo investigativo, recreativo, esparcimiento, etc, en otros espacios en los que puedan participar y convivir en una sociedad como conjunto.

Los Estados deben reconocer los derechos del niño niña y adolescente a la libertad de asociación y a la libertad de reunirse de forma pacífica.

El Derecho a asociarse es un derecho, pero no está obligado a integrar ninguna
asociación. #ESCÚCHAME en todo momento. Los poderes públicos deberán promover la constitución de órganos de participación de los niños niñas y adolescentes en las organizaciones sociales de infancia y adolescencia y también garantizarán que las personas menores de edad con discapacidad, cuenten con la accesibilidad a los
entornos y la provisión de ajustes razonables para desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa. Art 7 1), Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

SOY LIBRE PARA ORGANIZARME CON OTROS/AS CHICOS y CHICAS
En DNI-Costa Rica, DNI-España, Proyecto Solidario, DIDANIA y GSIA, podemos
informarte.
¿Nos organizamos?

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Para más información:
 comunicaconrespeto@dnicostarica.org María José Murillo DNI Internacional Costa Rica
 comunicacion@grupodeinfancia.org Beatriz Miguez GSIA
 ntello@didania.org Nerea Tello DIDANIA
 Adolfo.lacuesta@proyectosolidario.org Adolfo Lacuesta Proyecto Solidario
 giovana@dni-es.org Giovana Cangahuala, DNI Internacional España.


CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS
Artículo 12 (derechos políticos y civiles)
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. (Derechos políticos)
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o
de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
(Derechos civiles)
Artículo 13 (derechos políticos)
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. (Derechos
políticos)
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que
la ley prevea y sean necesarias: (derechos políticos)
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral
públicas.
Artículo 15 (derechos políticos)
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de
celebrar reuniones pacíficas. (Derechos políticos)
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de
conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la
protección de los derechos y libertades de los demás. (Derechos políticos).


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