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sábado, 21 de octubre de 2017

PROYECTO ELFO: RESUMEN INFORME Parte 2: UNA MIRADA A LOS NIÑOS SIN EL CUIDADO Y PROTECCION DE SUS PADRES



                MARCO INTERNACIONAL y NACIONAL DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES SIN CUIDADO Y PROTECCION DE SUS PADRES

Marco internacional:
El Comité de Derechos del Niño de la ONU ha manifestado su preocupación sobre los niños, niñas y adolescentes sin el cuidado y la protección de sus padres biológicos en los diálogos con los Estados y en las recomendaciones que emite a éstos.
Además, decidió dedicar un día de debate en el año 2005 para ahondar sobre esta cuestión. Entre las tendencias identificadas se evidenció que había un fuerte aumento de niños, niñas y adolescentes en instituciones y/o modalidades de cuido alternativo en muchos países y en todos los continentes. Se visualizaron deficiencias en la atención y situaciones violatorias que afectaban la dignidad, la integridad y la intimidad del niño, y en algunas ocasiones podía ponerse en peligro su vida.
El Comité visualizó que se requerían medidas para orientar a los Estados a garantizar una respuesta alternativa acorde a los estándares internacionales y sobre todo que fuese de calidad, respetuosa y que respetara y promoviera un adecuado desarrollo integral del niño, la niña o adolescente sin discriminación alguna.
En ese sentido, el Comité propuso la elaboración de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado del niño, siendo relevante en ellas las pautas de orientación políticas.
El enfoque de protección integral nos lo da el marco internacional de derechos humanos y en particular para los niños, niñas y adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño. Para el presente estudio son de relevancia los artículos 2, 3, 5, 6, 9 y 19.


 Marco nacional:
Modificaciones a partir de la nueva ley: NUEVA LEY DE MODIFICACION DEL SISTEMA DE PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Y LEY 26/ 2015 del 28 de Julio
Cambios importantes en materia del Sistema de Protección a la infancia y adolescencia:
·       Introducción de un capítulo sobre “los derechos del menor”.
·   Reforma de instituciones de protección a la infancia sobre medidas estables frente a las temporales, a las familias de acogida frente a las residenciales, y a las consensuadas frente a las impuestas.
·    Se establece la obligación de la Administración, de preparar a la vida independiente a los jóvenes ex -tutelados. Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Frente a las instituciones jurídicas del menor se modifican los preceptos que regulan el desamparo la guardia provisional y voluntaria y el acogimiento. Desaparecen los acogimientos judiciales[1].
Se establece como prioritaria “la figura del acogimiento familiar regulada y enmarcada donde los niños privados de un adecuado ambiente familiar podían recibir cuidados sustitutivos en el marco de otra familia y no necesariamente en un Centro Institucional de Menores” (F. del Valle y Otros 2009)[2]. Esta Ley abre paso a que las familias también puedan acoger dentro del marco de los requisitos establecidos a los niños privados de protección, y que los centros de menores a partir de ahora, son los únicos recursos institucionales.

En materia de Adopción:

-   Se incorpora una definición sobre adoptar, creándose una figura de la guarda con fines de adopción.

-     Se regula la adopción abierta permitiendo mantener al menor adoptado con su familia de origen a través de visitas o comunicaciones determinado por el juez competente.

-      Se refuerzan las medidas de adopción internacional.

 

Introducen disposiciones en cuanto a la acumulación de varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección que afecten a una misma persona menor de edad, y se prohíbe de forma expresa, la ejecución provisional de las sentencias que se dicten en los procesos de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores garantizando la medida de protección inicial adoptada por la Administración.[3]
Cada Comunidad Autónoma tienen potestad para elaborar sus legislaciones, aunque manteniendo la base de las Leyes estatales.
En el ejercicio de las competencias legislativas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de menores se aprobó la Ley 12/2001 de la Infancia y Adolescencia en Aragón, donde se establece un nuevo marco jurídico en la Situación de riesgo y desamparo trasladando al ámbito legislativo aragonés los principios proclamados por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código y del Enjuiciamiento Civil como norma que garantiza que los menores gocen de un trato uniforme en todo el territorio del Estado.
Esta Ley que sirvió para instaurar un nuevo orden en la materia y para proteger al menor desamparado, cómo prevenir su situación y lo más importante un elenco de derechos “como sujetos activos participativos y creativos con capacidad de modificar su propio medio personal y social participación y búsqueda de sus necesidades personales y de la sociedad” Exposición de Motivos de esta Ley.
El Art. 20 de esta Ley establece nuevas modalidades establecidas en el código civil vinculado con la persona menor de edad con la familia acogedora. Familia extensa o Familia ajena también podrá ser en acogimiento en Familia especializada.
El Acogimiento Familiar no ofrece un concepto concreto[4]. Establece el mismo concepto del art 173 del Código Civil: “produce la plena participación del menor en la vida familiar e impone a quien la recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía alimentarlo educarlo y mantener una educación integral”

Como desarrollo de la Ley 15/2001 se aprobó el Reglamento del Procedimiento administrativo adopción nacional e internacional y el Reglamento de Medidas de Protección en situación en situación de riesgo o desamparo por Decreto 190/2008 de 7 de octubre del gobierno de Aragón.




[1] Código civil
[2] Del Valle Jorge, Bravo Amaia y López Mónica.  “Papeles del Psicólogo” 2009.  Vol.30 (1) pp. 35. Sección Monográfica.  http// www.cop.es/papeles.
[3] Ley de Enjuiciamiento Civil
[4]  Caparrós Civera Neus, Jimenez Aybar Ivan. “El acogimiento Familias: Aspectos Jurídicos y Familiares. Documentos del Instituto de Ciencias para la Familia nº 29 . Ediciones RIALP.2001 Madrid. Pp. 72-73

1.       CONCIENTIZACION Y CAPACITACION

A pesar de las ayudas económicas para cubrir los gastos, la fase de captación es difícil debido a por la situación de muchos menores de edad. Cuentan con especial dificultad para encontrar una familia aquellos que padecen de alguna minusvalía o enfermedad psíquica o psicológica, o son procedentes de familias numerosas, mayores de ocho años, de otra nacionalidad.

La formación de las familias de acogida:

Las familias, antes de hacerse responsables de un acogimiento requieren de una formación específica. Esta formación es obligatoria y por lo general los contenidos de programa se basan en unidades temáticas comunes.

Bloque I
De la Formación Básica Conceptos Legales Explicación del Programa de Acogimiento Familiar Responsabilidades de los acogedores
Bloque II
 De la Formación Básica – Acoplamiento Sentimientos de pérdida del menor Acoplamiento Proceso de adaptación y dificultades más comunes (herramientas) Familia biológica: prejuicios y mitos
 Bloque III
De la Formación Básica – Desarrollo Pautas y técnicas educativas con el menor Actuaciones ante situaciones conflictivas Relación con la familia biológica (régimen de visitas, etc)
Bloque IV
De la Formación Básica – Despedida Proceso de despedida Sentimientos generados Herramientas para trabajar esta fase Relación posterior al acogimiento

Actualmente el modelo de acogimiento familiar está desarrollado por fases y con la intervención de secuencias de CAPTACION-SERVICIO-SELECCIÓN-FORMACION-ACOPLAMIENTO-SEGUIMIENTO


       DEBILIDADES Y FORTALEZAS DEL SISTEMA DE PROTECCION

La introducción de la nueva normativa ha facilitado que la Administración pueda realizar cambios en sus procedimientos frente a situaciones nueva y complejas.
En los acogimientos residenciales, más del 90% de las competencias están delegadas a los centros asistenciales, se conciertan y salen a concurso. Se corre el riesgo de que se contraten entidades teniendo en cuenta presupuestos económicos más bajos antes que la calidad y experiencia.
También en materia de acogimiento, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introduce cambios simplificando la constitución del acogimiento familiar, equiparándolo al residencial, incluso aunque no exista previa conformidad de los progenitores o tutores, sin perjuicio del control jurisdiccional del mismo. Se introduce, como ocurre en la adopción, la necesidad de valorar la adecuación de los acogedores. Cabe destacar que también se redefinen las modalidades de acogimiento familiar, en función de su duración, suprimiendo, eso sí, el acogimiento provisional, dada la simplificación del acogimiento familiar. Se suprime igualmente el acogimiento pre-adoptivo dado que constituía una fase del procedimiento de adopción.
La mayoría de los estudios encuentran grandes deficiencias en la provisión de servicios dirigidos a los acogimientos en familia extensa y especialmente si se les compara con los otros recursos de protección a la infancia:
-      Tres cuartas partes de las familias extensas no reciben formación
-  Se ofrecen menos servicios y menos apoyo a los parientes acogedores que a los acogimientos en familia ajena y también se hace menos seguimiento a los niños
Existen dificultades para generar una bolsa de familias acogedoras, puede ser por la poca información existente o porque algunos niños niñas y adolescentes tienen conductas especiales o alguna discapacidad, o son mayores de 8 años.


1.                   ALGUNAS ESTIMACIONES

DATOS GENERALES DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (NNA) CON MEDIDAS DE PROTECCION EN ESPAÑA


AÑO
ATENCION DE MENORES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES
2015
42.628
2014
42.867
TOTAL  DIF
-239.  SUPONE UN 0,55% MENOS
Elaboración propia: Datos obtenidos del Boletín de datos estadísticos de
medidas de protección de la infancia nº18





AÑO
ACOGIMIENTO FAMILIARES
ACOGIMIENTOS RESIDENCIALES
2014
16.119
11.030
2015
20.172
4.217

                Datos obtenidos del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia nº 18. 2015.  Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e igualdad


Grafico nº 1: Elaboración Propia Datos obtenidos del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia nº 18. Datos 2015.Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e igualdad.

Aunque no sea una cifra significativa, se empieza a notar los cambios y modificaciones de las normativas internas e internacionales. El descenso se origina por las caídas de las tutelas ex lege y las medidas de guarda, se elevaron a 4.177 niños, niñas y adolescentes del año  2014 a 4.724  del año 2015 NNA, es decir 550 NNA  más que el año 2014.

En el caso de los acogimientos residenciales a finales del 2015, se observó sufrió un ligero incremento de 13.563 de niños niñas y adolescentes en el año 2014 se observa un incremento de a 13.596 del año 2015 es decir que 30 NNA fueron atendidos en la medida de acogimientos residenciales.

Asimismo, los acogimientos familiares han incrementado de 19.119 NNA del año 2014 a 20.172 NNA en el año 2015. Es decir 1.053 NNA han sido derivado a los acogimientos familiares como principal medida de protección utilizado por los servicios de protección.

Se observa un importante impulso de las medidas de acogimiento familiar frente al acogimiento residencial que se produce una baja en la estancia en los centros así se observa que las altas anuales se elevan a 11.030 NNA frente a las bajas de NNA de 4.217 atendidos en el centro residencial.


        NOTAS BREVES

·         EL CASO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
-          Contexto NNA en Aragón

La población total de Comunidad Autónoma de Aragón a 31 de Diciembre de 2015,  representaba el   1.318,338  (2.83%) de la población total de España, de los cuales 242,648 son Niños Niñas y Adolescentes menores de 18 años que representan el 18,4% de la Población Aragonesa y el (2,65%) de la población menor de edad española.[1]

En la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2016, los NNA atendidos por el Sistema de Protección a  31 de diciembre 1.124 NNA, lo que significa que representa aproximadamente el 0,46% de la población menor de edad,(con diferencia de un año),  desglosando  la atención de  tutelas fueron atendidos 333 NNA y de guardas 34 NNA del total, sin embargo los Niños niñas y Adolescentes en situación de riesgo llegaron a 443 NNA y en Acogimiento de residencial sumaban a 31 de Diciembre de 2016, 285 NNA pertenecientes a 241 nacionales y 44 extranjeros y 155 varones y 130 mujeres. Lo que significa que siguen prevaleciendo los acogimientos residenciales[2] frente a los acogimientos familiares.

Menores por situación residencial a 31Diciembre de cada año


2011
2012
2013
2014
2015
2016
Familia
Propia
658
626
622
639
587
468
Familia
Acogedora
134
133
137
130
105
86
Familia
Preadoptiva
110
106
66
65
44
56
Centros
263
243
229
258
265
268










Fuente: Obtenida de IASS- 2017 Zaragoza

Durante el año 2016, en Aragón respecto a las medidas de protección aplicadas a los NNA fueron en modalidades de   acogimiento familiar y acogimiento residencial. Dentro de las modalidades de Acogimiento se observa que se intervinieron con mayor diferencia con el programa de intervención dentro del núcleo familiar ayudados por el grupo de profesionales del IASS. Como segunda prioridad se ha avanzado poco con las familias acogedoras que para este año disminuye de manera significativa en comparación de los demás años que fueron la puntera de las modalidades desde el año 2011. Pero siguen siendo en mayor número los NNA que se encuentran aún con el sistema residencial tradicional.

En la actualidad, según datos aproximados a febrero de 2017, hay en Aragón 217 menores en acogimiento residencial; 77, en familia extensa; 15 residen con familias ajenas y 18 ha sido sometidos a un acogimiento de urgencia. Ocho menores de 6 años están esperando poder ser acogidos por una familia

·         EL CASO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
                  Contexto NNA en Andalucía

Población total
% respecto a población total de España
Población <18 años
% <18 respecto a población de Andalucía
% <18 con respecto total <18 de España
8.388,107
18,06 %
1.627.935
19,41%
17,79%
Datos a 31 de diciembre de 2015

NNA atendidos por el Sistema de Protección
% con respecto de la población <18 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
5.684
0,37%
Año 2015
A 31 de diciembre de 2014 el sistema de protección registraba 2.166 chicos y chicas en acogimiento residencial y 2.882 en acogimiento familiar. El 37,4% de las personas menores de 18 años en acogimiento residencial eran niñas o chicas y el 62,6% niños o chicos. En cuanto a las adopciones, durante 2014 se registraron 319 nuevas solicitudes de adopción nacional, se emitieron 159 certificados de valoración de idoneidad (139 se consideraron idóneos y 20 no idóneos) y se produjeron 125 autos de adopción nacional.
Según datos del Sistema de Información de Menores (SIME), a 31 de diciembre de 2014 se encuentran acogidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 781 menores extranjeros no acompañados (MENAS). A lo largo del citado año se registra un total de 840 nuevos ingresos de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y han sido atendidos 1.691 menores con estas características[3]



IX.          CONSIDERACIONES FINALES

Cuando en el entorno familiar se producen ciertos comportamientos y situaciones de crisis o problemas del entorno familiar y social o se prevé que se pueden afectar negativamente o limitar de forma significativa a la capacidad de la madre o el padre o responsables legales, en la atención y cuidado de los hijos e hijas, el estado asume la responsabilidad a través de la guarda de manera temporal o permanente hasta que el niño niña adolescente pueda reingresar nuevamente a su entorno familiar.

Las medidas de protección más usuales son las del acogimiento familiar y acogimiento residencial, sin embargo falta de familias de acogida no siempre los niños niñas y adolescentes pueden ser derivados por la falta de las bolsa de familias acogedoras.

Si bien es cierto, con la Modificación de la Ley 28/2015, se está avanzando a través de diversas campañas o proyectos  sobre la puesta en marcha de  Familias de acogida, unos con incentivos económicos para el cuidado y formación en el desarrollo del niño, niña o adolescente, o con  bolsa de candidatos con determinadas características,  tanto para el acogimiento de urgencia –entre 3 y 6 meses- como para el temporal -máximo de 2 años- y el permanente es insuficiente en la Comunidad", no se está consiguiendo lo suficiente para poder cubrir las necesidades de los acogidos.

Es importante seguir informando, no se conoce la existencia ni la labor de las familias de acogida y la función que cumplen, supliendo las funciones de una familia biológica.

La responsabilidad de los niños, niños o adolescentes es compartida tanto de los padres como del estado, la participación entre ambos sería óptima la labor de conseguir que su desarrollo sea integral y conseguir ser sujeto de derechos y obligaciones, actor social.

Por otro lado no queremos quitar el mérito a los acogimientos residenciales, a veces es  el primer lugar después de la salida del niño, niño y adolescente, es el centro residencial. Las normativas internacionales nos indican que es necesaria la prioridad de los acogimientos familiares, pero también es una medida que se utiliza cuando la valoración no es idónea para un acogimiento familiar.





[1] Datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Instituto Aragonés de Estadística
( IAEst).Enero 2017.
[2] Datos obtenidos del Cuestionario de sobre Menores Sujetos a Protección y Reforma en Aragón elaborado por el Servicio de atención a la infancia y adolescencia.2016
[3] Datos extraídos del Instituto nacional de Estadística INE y del Observatorio de la Infancia de Andalucía 






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