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martes, 13 de mayo de 2014


Las relaciones de poder, un reto en la protección garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes , Virginia Murillo Herrera

(texto tomado de Boletín 89 DNI Costa Rica)

Nos encontramos a tan solo unos meses para la celebración de los 25 años de haberse ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, instrumento internacional que representa un hito en la historia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; siendo el instrumento internacional de derechos humanos mas ratificado  a nivel global, que hace aportes y propuestas de transformaciones de políticas y socio-culturales y en el cual se reconocen que los derechos de los niños son derechos humanos y se colocan a los niños, niñas y adolescentes en el centro de la agenda política. A través de él, los Estados acordaron reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y se establecieron responsabilidades y obligaciones claras para los Estados para la garantía de los derechos humanos de esta población.

Es decir, a partir de la Convención sobre los derechos del Niño el concepto de niño/niña cambia sustancialmente. Si bien es una construcción social aún en proceso de elaboración, se hace un reconocimiento a sus necesidades y derechos humanos. Dicha construcción social está basada en el articulado de la Convención y en el principio  del interés superior del niño,  de persona como prioridad absoluta, así como en sus otros principios. 

Perspectiva histórica de las relaciones adulto-niño/a  

Hasta finales de la Edad Media era común a todas las culturas occidentales la total indiferencia frente a los niños y las niñas. Es más, esa indiferencia se confundía con lo que es considerado hoy brutalidad. El infanticidio y el abandono de niños y niñas era frecuente en épocas pasadas. Los hijos eran considerados como una pieza más de propiedad y por lo tanto podían ser castigados salvajemente, mutilados, vendidos y hasta ejecutados. 

Algunos historiadores consideraban que el alto índice de mortalidad de niños y niñas de corta edad, era la principal causa de la carencia de interés de los adultos. Se pensaba que era mejor no "encariñarse" mucho pues había una enorme posibilidad de que los infantes no sobrepasaran la edad de 7 años. 

En realidad no se podía decir que existía siquiera la categoría de niñez, pues la indiferencia prevalecía hasta que el niño o niña cumplía 7 u 8 años y a partir de esa edad se consideraba un adulto para efectos de servir como factor de producción. No existía diferencia alguna entre adultos y niños/as; no la había en lo laboral, ni en lo sexual, ni tampoco en ningún aspecto de la vida comunitaria. Sin embargo, si existía una diferencia entre los niños y las niñas, ya que estas eran invisibilizadas y consideradas de menor valor (en toda la extensión del término). 

En el siglo XVI los adultos advierten de la existencia de los niños y niñas y comienzan a interesarse por ellos. Los niños varones empiezan a asistir a los "Colegios" o "Gremios" donde aprendían oficios técnicos. Algunos de estos "Centros de estudio" se convirtieron en escuelas especiales a las que solamente podían asistir niños. En el caso de las niñas era mal visto pues estaban confinadas a las labores domésticas. De esa forma nace la educación formal tal cual la conocemos hoy día. Al comienzo fue considerada, y todavía lo es por algunos, como una forma de disciplinar a los niños "malos" y convertirlos en seres humanos "responsables y de comportamiento correcto". Esa fue la primera demostración de interés de los adultos por la niñez (masculina), pero así se inició el proceso consagrado en la actualidad con el reconocimiento de derechos humanos y la vigencia de la Convención sobre los derechos del niño. 

A partir de ese momento, la niñez fue vista por los ilustrados e intelectuales como un grupo social aparte, con características distintas a los adultos, dedicándoles distintas investigaciones y estudios, pero siempre como su objeto de estudio. Sin embargo esto no sucedía en la era Industrial, ni tampoco en la economía informal, donde los niños y niñas eran explotados brutalmente, expuestos a trabajos forzados, peligrosos, sin ninguna protección ni cuidados, algo que aún hoy sucede en algunas partes del planeta. 

No fue sino hasta el siglo XIX, que se empieza a educar de una forma menos severa, con parámetros de comprensión y ayuda asistencial-profesional, cuyo objetivo era una formación integral de niño en todos sus estados de desarrollo. No obstante ese cambio tardó un poco en implementarse, principalmente en América Latina. 

Para finales del siglo XIX y principios del XX, se consideraba importante la materia de niñez pero como una forma indirecta de preocuparse por la sociedad ya que algún día esos "menores" se convertirían en adultos. Siendo un tema importante, debían redactarse normas garantistas. Es en Europa que se crean las primeras verdaderas legislaciones de derechos de los niños, marcadas con un carácter sumamente proteccionista. Dichas leyes contemplaban a esos "menores", como su objeto de regulación. Para entonces se empieza a considerar a las personas menores de 18 años como "adultos en miniatura", "las futuras generaciones"," los adultos del futuro", o "seres humanos en desarrollo" para citar algunas. Eran considerados tan objetos como lo seria una planta o la economía, solo que menos importantes. 

Los "menores" objeto de la regulación proteccionista de esas primeras legislaciones se agrupaban dentro de la categoría de "menores en riesgo social", categoría que incluía sin distinción alguna a jóvenes infractores, abandonados, explotados y víctimas de la pobreza. Se les debía tener compasión por sus problemas socio-económicos y por lo tanto el Estado debía de intervenir para llenar sus vacíos y cubrir sus necesidades. En el mismo sentido el Estado debía intervenir dictando leyes que los protegieran del peligro que representaba para ellos mismos su situación, la cual incidía directamente en la sociedad. A estas personas en riesgo social se les llamaba "menores", mientras que las que cursaban estudios formales, tenían una familia, gozaban de privilegios de salud, eran niños y niñas y estaban fuera de esa categoría y no se les aplicaban dichas leyes. 

Ese tipo de relación social fue el sustento de la Doctrina de la Situación Irregular, la cual predominó en el mundo durante la mayor parte del presente siglo y más concretamente en América Latina hasta avanzada la década de los 80. 

La historia de los niños, niñas y adolescentes, como se ha venido indicando, se ha basado en la agresión institucional, cultural y social, en la que desde tiempos antiguos, las personas menores de edad se perciben como "cuasi-adultos". Es una historia no contada de abusos, violaciones y atropellos, sacrificios, explotación y muerte, "historias del silencio".   Lamentablemente si comparamos con lo que sucede hoy en la era contemporánea reciente, una gran parte de esta población continúa siendo víctima, violentada y abusada y excluida.

Por otra parte, la concepción de niñez se construye a partir de las relaciones de crianza, paterno filiales que se transmiten de generación en generación, dándose en la vida adulta la "amnesia infantil", olvidar que alguna vez se fue niño o niña y que nos dolía y afectaba que los adultos nos trataran como objetos. 

Las relaciones adulto - niñas/os se caracterizan entonces por estar basadas en el poder total de los adultos. Este último dicta las normas y los niños y niñas deben obedecerlas. Nunca había prevalecido, ni siquiera por asomo el concepto de igualdad en dichas relaciones, ya que el "menor" no era considerado socialmente sujeto de derechos, sino objeto de la custodia, guarda, y crianza de sus padres (elementos constitutivos de la antigua patria potestad) ante quienes estaban obligados a la obediencia, la disciplina seguía – y sigue siendo en algunos casos - considerada por la mayoría como la mejor forma de formar el espíritu de un niño o adolescente, es decir, castigar para corregir. 
Importantes desafíos actuales.

En realidad se está frente al desafío de poner a andar, no sólo de un nuevo derecho sino de una nueva cultura y de una nueva sociedad, de una democracia participativa, pese a que la Convención tiene ya 25 años. Una nueva cultura basada en que la concepción de los niños, niñas y adolescentes como SUJETOS de DERECHOS, cambia sustancialmente su relación con el conjunto de la sociedad. Para las personas adultas, el reconocimiento de esta condición se traduce en la necesidad de colocar en favor de los niños, niñas y adolescentes en su conjunto, las reglas del Estado Democrático. 
En la actualidad es prácticamente unánime el reconocimiento de los derechos materiales a las personas menores de 18 años (derecho a la vida, a la salud, alimentación, a la educación, etc.) pero siempre se ha cuestionado el reconocimiento de derechos no materiales (expresión, libre determinación, autonomía, participación). 

Pese a esto, en los últimos años se ha visto un creciente fenómeno y movilización social a favor de que los niños, niñas y adolescentes deben participar, deben ser actores claves de los procesos y se han creado un sinnúmero de canales de participación para escucharles, para que opinen, para que se organicen y para que se informen. 

La Observación General 12  sobre el Derecho de los Niños a ser escuchados y el reciente III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual entra en vigencia luego de contar con las 10  ratificaciones necesarias, posibilitándole entrar en vigor en los países que lo ratificaron. 

Un tardío reconocimiento

Los niños, niñas y adolescentes han carecido generalmente de casi todos los derechos civiles propios de las personas. Pese a que a partir de la adopción de la Convención, esta población debía ser reconocida como sujetos de derechos, durante más de 24 años, ésta  no contaba con un reconocimiento legal ni filosófico sobre su autodeterminación. Sin embargo, hay que reconocer que se vieron avances en la creación de mayores espacios para que los niños, niñas y adolescentes participen y sean escuchados; por ejemplo, muchas legislaciones en diferentes partes del mundo, exigían que para cualquier acto jurídico los "menores" debían actuar por medio de su representante legal, el cual debía ser adulto. 

La adopción y la entrada en vigencia del IIIer protocolo facultativo de comunicaciones de la Convención , da el reconocimiento pleno  a los niños, niñas y adolescentes para actuar ante una violación y ejercer en igualdad de condiciones que los adultos, su derecho a denunciar y a exigir.  Con el protocolo se logra que dicha Convención tenga – como los demás instrumentos internacionales lo tienen – un procedimiento que permite a los niños, niñas y adolescentes (NNA), grupos de NNA o sus representantes, tener la posibilidad de informar, denunciar que sus derechos han sido violados por el Estado y llevar una comunicación, o queja, ante el grupo de expertos como lo es el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas; ejerciendo así  su derecho a denunciar y exigir que se les garanticen sus derechos humanos y se les brinde protección integral y condiciones para un adecuado desarrollo integral.

Las estructuras de poder y la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

Toda nación para funcionar requiere de estructuras mínimas que articulen el accionar del Estado. En el caso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes la Convención se dirige a los Estados y establece obligaciones y disposiciones que deben ser puestas en marcha. Se han establecido Sistemas Nacionales de Protección Integral, Sistemas Locales u otras plataformas de coordinacion y articulación de politicas y de programas y entre instituciones y sectores, quienes a su vez deben ponerse de acuerdo y la respuesta que se brinda no siempre es tan integral ni oportuna, debiendo los niños, niñas y adolescentes esperar a que los adultos se pongan de acuerdo. Esa espera no siempre resulta ser la mejor y cuando se llega, ya es tarde.

En esa combinación de respuestas a las necesidades y derechos, se debe actuar en el corto, mediano y largo plazo, rápidamente para atender las necesidades inmediatas que no pueden esperar e integralmente y de manera sostenible para aquellas acciones que requieren de transformaciones sociales, politicas, económicas y culturales a fin de crear capacidades y condiciones en los sujetos y en las comunidades, familias, y demás entornos de socialización y desarrollo del niño, niña y adolescente.

lunes, 14 de abril de 2014

3er Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño ya es un instrumento vinculante

14 de abril, 2014  entra en vigor el Tercer Protocolo de comunicaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. España fue el tercer país en ratificarlo y con la décima ratificación de Costa Rica dicho protocolo logró las ratificaciones suficientes para convertirse en un instrumento vinculante. 
A partir de hoy, los niños, niñas y adolescentes tendrán la oportunidad de acceder a la justicia a nivel internacional, siempre y cuando se hayan agotado los recursos domésticos. Es un paso importante en el reconocimiento de la ciudadanía y actoría social de los niños. Esperemos los adultos, las instituciones y organizaciones, estemos a la altura para poder crear condiciones y capacidades para que el 3er Protocolo no sea simplemente un instrumento de buenas intenciones sino una realidad para los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna.

DNI España apoya la Campaña Internacional por la Ratificación del 3er Protocolo y además está iniciando un proceso piloto en dos comunidades autónomas para que el 3er Protocolo se ponga en marcha, se creen los mecanismos necesarios, para que los niños, niñas y adolescentes estén informados y tenga acceso a la justicia de manera accesible, respetuosa y segura, como que para fortalecer el sistema de respuesta, referencia, denuncia y atención en esas comunidades autónomas.






Seguimiento Consejo de Derechos Humanos de la ONU- DNI Internacional INFORMA

Desde el Secretariado Internacional de Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI informa se informa sobre la recientemente concluida 25ª sesión del Consejo de los Derechos Humanos (CDH-25), que se llevó a cabo el 03 al 28 de Marzo, y sobre con otras actividades (Comité de los Derechos del Niño & Comité de los Derechos Humanos, entre otros). Por favor noten que los documentos del CDH-25 están disponibles (en inglés, francés, español y árabe) vía este sitio web: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session25/Pages/Documentation.aspx


JUSTICIA 

El Día Annual sobre los Derechos del Nino se llevó a cabo el 13 de Marzo y fue dedicado al tema “acceso a la justicia.” Sr. Tom Julius Beah de DNI – Sierra Leone participó en el panel de discusión con otros representativos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Comité de los Derechos del Niño, Penal Reforma International, entre otros. 
Al fin de la sesión, el Consejo adoptó una resolución sobre el acceso a la justicia para niños que pide a los Estados de tomar los movimientos necesarios para quitar las barrieras que impiden a los niños recibir propio acceso a la justicia. La resolución anual también definió el tema para el año próximo: “hacia una mejor inversión en los derechos del niño”. 
Consulte nuestro comunicado de prensa para más detalles:
https://www.defenceforchildren.org/images/stories/Press%20Release_AnnualFullDayMeeting_FINAL.pdf 


Estudio Global sobre los Niños y Niñas Privados de Libertad   

El lanzamiento oficial de la Convocatoria para un Estudio Global sobre sobre los Niños y Niñas Privados de Libertad se realizó también el dia 13 de Marzo. DNI lanzó la Convocatoria con el suporte del Comité de los Derechos del Nino, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños (SRSG/VAC), una variedad de ONGs y los estados de Austria, Etiopía, Qatar y Uruguay. El evento también marcó la inauguración de la página web oficial: http://www.childrendeprivedofliberty.info/
Asegúrese de aumentar la conciencia de esta iniciativa dentro de su propio país y redes específicas: necesitamos un fuerte apoyo para que la Asamblea General de las Naciones Unidas oficialmente solicite este Estudio. Actualmente estamos preparando una edición especial del Boletín DNI que vamos a compartir con usted pronto.


VIOLENCIA 

El reporte anual (A/CDH/25/47) del Representativo Especial del Secretario-General sobre Violencia contra los Niños (SRSG/VAC) fue presentado, destacando los beneficios de los programas de justicia restaurativa.


Una resolución sobre violencia contra los niños fue adoptada, llamando a un panel de discusión (CDH-27, Septiembre 2014) sobre los medios de acelerar los esfuerzos mundiales para poner fin a la violencia contra los niños.

DNI, como miembro del Grupo de Trabajo sobre los Niños y la Violencia y el ONG International Consejo sobre la Violencia contra los Niños (http://www.crin.org/en/library/organisations/international-ngo-council-violence-against-children), tuvo la oportunidad de reunirse en privado con la SRSG/VAC para discutir sus actividades: El informe sobre "La creación de un sistema de justicia juvenil no violento" se lanzó en Nueva York el pasado mes de octubre con lanzamientos regionales previstos en los próximos meses: en América Latina, lo más probable es que se pondrá en marcha en noviembre en el momento del Congreso para celebrar la CDN.
El informe está disponible en línea (http://www.crin.org/docs/InCo_Report_2013.pdf) y está siendo traducido en francés y español. 
La SRSG/VAC discutió la necesidad urgente de influenciar la agenda post-2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) a fin de fomentar la inclusión de la violencia contra los niños, entre sus temas prioritarios.
La SRSG/VAC también nos informó que su enfoque para el futuro será sobre la violencia armada y las pandillas, y que está contribuyendo al informe sobre el mismo tema que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzará pronto. Su próximo reportaje a la Asamblea General será en el tema de los medios de comunicación y los niños (coincidiendo con el tema de este año para el día de debate general del Comité de los Derechos del Niño, que tendrá lugar el 12 de septiembre).

El Relator Especial sobre la Tortura presentó también su informe anual (A/HRC/25/60), centrándose sobre la regla de exclusión en los procesos judiciales y la responsabilidad de los Estados. El CDH-25 también vio el Grupo de Alto Nivel de debate sobre la cuestión de la pena de muerte (05 de marzo) que reconoció la pena de muerte como una injusticia perpetua y la violación de los derechos humanos y que los Estados deben actuar rápidamente para abolir esta práctica.

También se presentó un resumen (A/HRC/25/33) del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el panel de discusión sobre los derechos humanos de los niños de padres condenados a la pena de muerte ni ejecutado.

Relator Especial (RE) sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, la Sra. Najat M'jid Maala, presentó su informe anual (A/HRC/25/48) - el ultimo de su mandato. El informe reconoce que la protección de los niños en todo el mundo sigue siendo insuficiente y que la legislación debe ser más eficaz, teniendo en cuenta los nuevos desafíos del mundo globalizado en que vivimos. El RE también declaró que la agenda post- 2015 debe tener en cuenta el desarrollo económico y cómo esto se relaciona con los niños. El próximo Relator Especial sobre la venta de niños se ha de nombrar a finales de este mes (como se pospusieron las elecciones durante el CDH).


EL CONFLICTO ARMADO 

El Representante Especial del Secretario General (SRSG/CAAC), presentó su informe (A/HRC/25/46) haciendo mención específica de la necesidad de que las fuerzas armadas y los grupos armados paren el uso militar de las escuelas, ya que “el acceso a la educación no es sólo un derecho fundamental, sino que también es la clave para el desarrollo y la paz”.


DNI-SI como (ahora ex) Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Niños y Violencia (WG/CAV), facilitó una reunión privada con el Representante Especial para discutir los planes de su mandato, el lanzamiento de su campaña (no hay niños en las fuerzas armadas en 2016) y las expectativas de la comunidad de ONG.


Un evento paralelo ha sido organizado por DNI y War Child Holland (WCH) acerca de "Los niños afectados por los conflictos armados: La extensión de la emergencia de protección de menores en Siria". El objetivo principal del evento fue proporcionar una visión completa de las necesidades y riesgos de protección de los niños afectados por el conflicto en curso en Siria; identificar los desafíos, las oportunidades y las estrategias para el mejoramiento de la situación humanitaria en Siria, en vista de la aprobación de la resolución 2139 del Consejo de Seguridad (2014); poner de relieve las recomendaciones específicas para la aplicación del derecho internacional humanitario y de derechos humanos relevantes para los niños, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, especifico al contexto de Siria; y discutir cómo llenar los vacíos en las respuestas a estas preocupaciones graves de los derechos del niño. El panel estuvo integrado por expertos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Unión de Mujeres de Jordania, así como la SRSG/CAAC y el Representante Permanente de Luxemburgo. El informe del evento estará disponible en breve en nuestra web: www.defenceforchildren.org 

Una resolución (A/HRC/25/L.5) sobre la integridad del sistema judicial, que fue adoptada, requiere una consulta de expertos que tendrá lugar durante la 28ª sesión del Consejo de Derechos Humanos (marzo de 2015) para un intercambio de puntos de vista sobre las consideraciones de derechos humanos en relación con las cuestiones de la administración de justicia por los tribunales militares y el papel del sistema judicial integral en la lucha contra violaciones de derechos humanos.


EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU)

Durante el CDH-25, se adoptaron muchos informes del EPU, entre los cuales los de Senegal, Mauricio, Nigeria y México. Es importante el seguimiento del EPU a nivel nacional: haciendo recomendaciones públicas; siguiendo su aplicación; dialogando con el Estado examinado para que participe en su aplicación; informando el Consejo de Derechos Humanos sobre los progresos mediante una declaración en el Debate General (bajo el tema 6 del programa). 

El próximo EPU tendrá lugar del 28 abril hasta 6 mayo y verá los siguientes Estados revisionados: Noruega, Albania, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Portugal, Dominica, Bhután, la República Popular Democrática de Corea, Brunei Darussalam, Costa Rica, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Qatar y Nicaragua. 
Usted puede seguir la EPU en directo, a través de la transmisión por Internet: http://www.upr-info.org/en/webcast


PALESTINA 

El Relator Especial (RE), Sr. Richard Falk, presentó su informe final (A/HRC/25/67) declarando que las circunstancias de vida de los palestinos que viven bajo la ocupación ha continuado deteriorándose y que Israel se ha negado continuamente para cumplir con 

sus obligaciones. Con respecto a los niños, el RE afirma que no están recibiendo la protección a que tienen derecho en virtud del derecho internacional humanitario. El próximo Relator Especial sobre la venta de niños se ha de nombrar a finales de este mes (como se pospusieron las elecciones durante el CDH).

El Secretario General también presentó un informe (A/HRC/25/38) sobre los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán Siria ocupado. 


Comité de los Derechos del Niño 

El Comité celebró su 65ª período de sesiones del 14 enero a 1 febrero 2014. Los siguientes Estados tuvieron revisión: Congo, Alemania, Santa Sede, Portugal, Federación de Rusia y Yemen. La próxima sesión se llevará a cabo del 26 de mayo al 13 de junio la revisión de la India, Indonesia, Jordania, Kirguistán, Santa Lucía y el Reino Unido. El próximo día de debate general revisará Jordania, Kirguistán, Santa Lucía y el Reino Unido. Para más detalles sobres estas sesiones, visite: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/SessionsList.aspx?Treaty=CRC

El próximo día de debate general tundra lugar el 12 septiembre 2014 y se ocupará del tema de “Medios sociales y Derechos de los Niños”. Más información será disponible aquí: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/DiscussionDays.aspx 

Tenga en cuenta que este se celebra el 25° aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); para celebrar los miembros del Comité tendrán un "Hang-out" virtual con grupos de niños de todo el mundo. Entre las muchas actividades que conmemoran los 25 años de la CDN, la Universidad de Leiden organizará una conferencia específica en torno a este evento. Para más detalles: http://law.leiden.edu/organisation/private-law/child-law/25yearscrc/ 

El Protocolo Opcional sobre un procedimiento de comunicaciones (OP3) entrará en vigor el 14 de abril de 2014. Hasta ahora, los siguientes países han ratificado el OP3: Albania, Bolivia, Costa Rica, Gabón, Montenegro, Portugal, Eslovaquia, España y Tailandia. Asegúrese de presionar por este importante instrumento de ratificación en su país; directrices útiles sobre como realizar cabildeo en este sentido están disponibles aquí: http://www.ratifyop3crc.org/ratificationprocess/  

La Comisión está trabajando actualmente en las siguientes observaciones generales: Adolescentes: el gasto público y los derechos de los niños; y también una observación general conjunta sobre Prácticas Perjudiciales se finalizará en colaboración con el Comité de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Las elecciones de los nuevos miembros del Comité serán anticipados a junio (de diciembre). Los miembros actuales que se ejecutan para la reelección incluyen: Kirsten Sandberg, Jorge Cardona, Bernard Gastaud y Gaad Mahdi. Los detalles completos de la membresía:http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/Membership.aspx 

Por último, el viernes 14 de marzo de 2014, Child Rights Connect (anteriormente el “Grupo de ONG para la CDN”) celebró su Asamblea General anual. DNI, estando entre sus fundadores y miembros, asistió a la reunión, en la que fueron nominados una nueva junta directiva y presidente. Presidente en funciones es ahora la Sra. Anne-Sophie Lois 


de Plan Internacional, y DNI (Sra. Ileana Bello) renovó el mandato como tesorero por otros dos años más.


Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos, órgano de vigilancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), continuó la elaboración de la Observación General Nº 35 sobre el derecho de toda persona a la libertad ya la seguridad de la persona (en 

virtud del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Derechos - ICCPR). El documento estará abierto a los comentarios de parte de todos los interesados hasta el 1 de junio. Para hacer su aportación, por favor siga el siguiente enlace que contiene instrucciones sobre el procedimiento: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/DGCArticle9.aspx 

Sierra Leona y los Estados Unidos de América fueron revisados durante su 114ª sesión del Comité de Derechos Humanos (10 al 28 marzo). Para todos los detalles, visite el sitio web apropiado: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=625&Lang=en 

viernes, 21 de marzo de 2014

Derecho Humano Al Agua y al Saneamiento Básico - 22 de marzo Dia Internacional

                                   

                                                    foto Eugenia Murillo
                                                      

La lucha por el reconocimiento del Derecho Humano al Agua ha tenido un largo recorrido, y tras mas de una década de demandas, propuestas y reivindicaciones, el 28 de julio de 2010 se logró su reconocimiento por los Estados a nivel mundial.

Sin embargo, aún hoy, la desigualdad en el acceso y el goce del Derecho Humano al agua y al Saneamiento Básico continúan siendo uno de los grandes retos del siglo XXI.

2.500 millones de personas, que representan el 40% de la población mundial, no cuentan con un saneamiento básico adecuado, y 1.100 millones de personas no tienen acceso a agua potable.

Cada 9 segundos muere una persona por problemas vinculados a la calidad y cantidad de agua.  Lo anterior es una muestra de que no la respuesta dada por los Estados no es suficiente para garantizar agua segura y saneamiento básico a toda la población sin discriminación alguna.


Niños, niñas y mujeres son uno de los grupos mas vulnerables.  Las mujeres realizan multitareas y en muchos países son jefas del hogar llevando la carga de la casa. En algunos países en vías de desarrollo mujeres y niños tienen la obligación y tarea de abastecer de agua a sus hogares. Para lograrlo,  deben recorrer largos caminos para obtener tan sólo unos pocos litros de agua.    


Además la mala gestión, un exceso de consumo y su contaminación generan efectos devastadores en la vida y la biodiversidad. Pero todo esto puede cambiar. 

DNI España se suma a la celebración del Día Mundial de Agua como Derecho Humano participando de la exposición ORO AZUL Derechos y Compromisos que se ha coordinado en el marco de la Alianza por el Agua.  Dicha exposición se realiza en la ciudad de Zaragoza del 22 de marzo al 18 de mayo en el Centro Ambiental del Ebro. 

El título de la exposición apela a considerar este bien público, el agua, como un elemento valioso e imprescindible para la vida. Sin él no hay futuro, por ello es necesaria la participación y compromiso de todas las personas en su uso y cuidado.

Para más información ver dossier de la exposición ver www.alianzaporelagua.org

De igual manera DNI España les invita a ver el Museo Virtual con la exposición Derechos de los Niños y Derechos Humanos al Agua:  Gotas de Agua para la Infancia elaboradora por Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI Costa en el marco de Alianza por el Agua:  http://alianzaporelagua.org/galeria/#/home/62

viernes, 14 de marzo de 2014

ACCESO A LA JUSTICIA en Día de Debate sobre los Derechos del Niño, Consejo de Derechos Humanos

En la 23va sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en el 6to debate anual sobre Derechos de los Niños, expertos, Gobiernos y Organizaciones Internacionales, Regionales y Nacionales discutieron ampliamente sobre el derechos de los niños, niñas y adolescentes al acceso de la Justicia.

Dicho derecho si bien es un derecho fundamental es un pre-requisito para el goce de los demás derechos, señaló la Alta Comisionada Adjunta Sra. Pansieri.

Expertos señalaron que el derecho al acceso a la justicia sigue representando enormes retos que deben ser superados.

Los niños, niñas y adolescentes enfrentan serios obstáculos para acceder a la justicia, y aun más aquellos que se encuentran en situación de exclusión social y marginación.

El representante de DNI Internacional en Sierra Leona -uno de los panelistas expertos - compartió la experiencia de DNI Internacional en diferentes partes del mundo sobre los centros de defensa legal y social. Centros que contribuyen a promover un adecuado, justo y respetuoso acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes.

El acceso de la justicia debe estar disponible y preparada para antes de que ocurra la violación, dijo la Representante Especial del Secretario de Naciones Unidas para le Estudio Mundial de Violencia Marta Santos País.

Los niños, niñas y adolescentes que participaron en una encuesta global que realizó la Coalición Children's Rights Connect señalaron  que los sistemas de justicia son complejos, su acceso no es tan sencillo, sienten temor del sistema y hasta abandono, y no cuentan con la suficiente información.

Los expertos señalaron que algunos de los obstáculos que enfrentan los niños, niñas y adolescentes con el acceso a la justicia, se relacionan con la falta de información, de asesoría legal especializada, que los juzgados y los jueces no se encuentran debidamente capacitados y que las decisiones que se toman no contemplan el interés superior del niño

Todos los panelistas de la mesa principal del Dia de Debate abogaron por una justicia mas accesible, mas respetuosa y mas amigable para con los niños y las niñas.

Para más información puede escucharse el video de la sesión:

https://link.brightcove.com/services/player/bcpid1722935254001/?bctid=3332699625001&autoStart=false&secureConnections=true&width=480&height=270

O
http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2014/03/los-sistemas-de-justicia-deben-ser-mas-accesibles-para-los-ninos/#.UyHuyPl5MzQ


Un llamado a la Asamblea de Naciones Unidas para la Realización del Estudio Global sobre Niños Privados de Libertad


  • Más de un millón de niños detrás de las rejas
  • La Convención sobre los Derechos del Niño señala que la cárcel debe ser el último recurso

Dicha iniciativa  es impulsada por DNI Internacional y es apoyada por un número importante de expertos y organizaciones internacionales entre ellas: The African Child Policy Formum, Alliance for Children, Casa Alianza, CRIN (Child Rigths international Network), Children´s Legal Centre, IBFAN, Association Pour la Prevention de la Torture, Child Helpline international, Consortium For Street Children, Human Rights Watch, Global initiative to End All Corporal Punishment of Children, Institut International Des Droits De Lenfant, International Detention Coalition, Penal Reform International, Plan, Sos Children´s Villages International, OMCT, War Child Holland, Terre des Homes International Federation, QUNO ( Quaker United Nations Office), Four our children, BICE International Catholic Child Bureau.

El llamado se hace a la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que lleve a cabo un Estudio Global sobre las niñas y niños privados de libertad.

Esta iniciativa proviene de la clara necesidad de recoger exhaustivamente los datos y estadísticas en las distintas regiones sobre el número y la situación de los niños privados de libertad; compartir buenas prácticas y formular recomendaciones sobre medidas efectivas para prevenir violaciones de los derechos humanos de los niños en custodia y reducir el número de niños privados de libertad.

El Estudio tiene como objetivo ser el producto de una colaboración entre todos los actores: Estados, los organismos de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los niños; y en última instancia crear un documento de referencia, como medio para mejorar el respeto y la protección de los derechos del niño.

El lanzamiento oficial del llamamiento de un Estudio Global se llevó a cabo el día de Jueves 13 a las 18:00 en el Palacio de las Naciones Unidas (Ginebra) y contó con la participación de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños Marta Santos Pais y miembros del Comité de los Derechos del Niño.  Se hizo también en el marco de la realización del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la realización del día de debate sobre Derechos del Niño sobre “acceso a la justicia”.



viernes, 7 de febrero de 2014

Un NO rotundo al anteproyecto de ley sobre el aborto


Los derechos de las mujeres incluyen el respeto y garantía
de su dignidad, y entre ellos se encuentra su derecho a
decidir sobre su sexualidad y maternidad. Este derecho no
confronta con la protección jurídica de los no nacidos.

Ante la posible aprobación de una reforma a la Ley orgánica 2/2010 de protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, suscitada a raíz de la presentación del informe sobre el anteproyecto de que se presentó en el Consejo de Ministros del pasado día 20 de diciembre de 2013, Defensa de las Niñas y Niños Internacional – DNI ESPAÑA se manifiesta al respecto, considerando dicha acción un gran retroceso a la garantía de los derechos humanos, la integridad, intinidad y dignidad de la mujer:

CONSIDERAMOS que el anteproyecto contradice los derechos humanos de la mujer reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en especial los reconocidos en los artículos 12, 14 y 16 sobre la obligación de los estados de garantizar servicios apropiados para la planificación familiar y a no obstaculizar el acceso a los mismos, como ha demostrado en numerosos casos[i].

ENTENDEMOS que la actual legislación vigente en España sobre salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo garantiza los derechos de las mujeres como sujetos jurídico-políticos y el derecho a decidir sobre su sexualidad y maternidad, y que por tanto no es necesaria una nueva ley ya que la actual garantiza de manera efectiva a las mujeres como sujetos autónomos con capacidad de decisión.

COINCIDIMOS plenamente con los argumentos señalados por laRed Feminista de Derecho Constitucional en su comunicado del 17 de enero 2013, en el cual basan su argumento desde un análisis jurídico, señalando que estamos ante un conflicto entre una serie de derechos fundamentales (de la mujer embarazada) y un bien jurídico protegido (del nasciturus), y no un conflicto entre el derecho a la vida como se ha querido plantear el debate social. 

Continúan señalando que los intereses en conflicto en toda interrupción voluntaria del embarazo son los derechos fundamentales de la mujer (vida, salud y libre desarrollo de la personalidad versus maternidad como opción libre y personal) frente a la vida en formación como bien jurídico protegido[ii]

De acuerdo con la Red Feminista de Derecho Constitucional, los intereses en conflicto quedan salvaguardados con un sistema de plazos siempre que se garantice la oportuna información previa a la mujer embarazada y hasta un determinado momento (14 semanas en la actual regulación) momento a partir del cual prevalece el interés constitucional de la continuidad de la vida en formación salvo en una serie de supuestos (riesgo grave para la vida o salud de la mujer embarazada, malfomaciones fetales o falta de viabilidad fetal o padecimientos de enfermedades incurables y de especial gravedad)[iii].

RECORDAMOS que la Constitución Española manifiesta la dignidad humana de la mujer (art. 10.1) en la autodeterminación consciente en el ámbito del derecho a decidir sobre su maternidad. Dignidad que corresponde al Estado proteger y hacerla efectiva.  Por lo tanto, el anteproyecto de ley contradice este principio porque relega las decisiones de las mujeres y condiciona su toma de decisiones sobre la interrupción del embarazo a una serie de informes médicos, circunstancia que vulnera su libre determinación de la personalidad y su dignidad humana en la medida en que (de nuevo) es en otros (los y las profesionales sanitarios) en quienes recae la capacidad y legitimidad para decidir sobre las mujeres.

Además, el anteproyecto de ley orgánica no tiene en cuenta la decisión de las menores de edad entre 16 y 18 años al exigirles acreditar el consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador. Y tampoco si la mujer es menor de 16 años o mayor sujeta a tutela cuando además de su manifestación de voluntad se precisa el consentimiento expreso de sus padres o de su tutor. Esta circunstancia dejaría en una situación muy vulnerable a mujeres y adolescentes víctimas de conflictos y violencia intra-familiar.

POR CONSIGUIENTE la aprobación del anteproyecto, en suma, supondría un retroceso para los derechos de la mujer y, pese a intentar hacer prevalecer la protección del no nacido, no resolvería su protección una vez nacido al no garantizar que su entorno de desarrollo vaya a ser el que corresponde cuando existe una planificación deseada, libre y responsable.

POR TODO ELLO, DNI España se opone a la tramitación del anteproyecto de Ley orgánica de protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada y solicitamos su retirada.


1 Casos de denuncias de mujeres ante el Comité de la CEDAW han resuelto recomendando a que los estados eliminen las leyes que impiden u obstaculizan la interrupción voluntaria del embarazo a la mujer. Son los casos de: Andorra, México, Colombia Chile, Perú, Zimbabwe, Myanmar, Luxemburgo, Irlanda, Italia, Croacia, Uruguay, Portugal, Nepal, Irlanda del Norte, Liechtenstein, Paraguay, Perú y Samoa.
[ii] Red Feminista de Derecho Constitucional, 17 enero 2013.
[iii] Íbidem.