Ante la posible
aprobación de una reforma a la Ley orgánica 2/2010 de protección del concebido
y de los derechos de la mujer embarazada, suscitada a raíz de la presentación
del informe sobre el anteproyecto de que se presentó en el Consejo de Ministros
del pasado día 20 de diciembre de 2013, Defensa
de las Niñas y Niños Internacional – DNI ESPAÑA se manifiesta al respecto,
considerando dicha acción un gran retroceso a la garantía de los derechos
humanos, la integridad, intinidad y dignidad de la mujer:
CONSIDERAMOS que el anteproyecto contradice los derechos humanos de
la mujer reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en especial los reconocidos en los
artículos 12, 14 y 16 sobre la obligación de los estados de garantizar
servicios apropiados para la planificación familiar y a no obstaculizar el
acceso a los mismos, como ha demostrado en numerosos casos[i].
ENTENDEMOS que la actual legislación vigente en España sobre salud
sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo garantiza los
derechos de las mujeres como sujetos jurídico-políticos y el derecho a decidir
sobre su sexualidad y maternidad, y que por tanto no es necesaria una nueva ley
ya que la actual garantiza de manera efectiva a las mujeres como sujetos
autónomos con capacidad de decisión.
COINCIDIMOS plenamente con los argumentos señalados por laRed Feminista de Derecho Constitucional en su comunicado del 17 de
enero 2013, en el cual basan su argumento desde un análisis jurídico, señalando
que estamos ante un conflicto entre una serie de derechos fundamentales (de la
mujer embarazada) y un bien jurídico protegido (del nasciturus), y no un conflicto
entre el derecho a la vida como se ha querido plantear el debate social.
Continúan señalando
que los intereses en conflicto en toda interrupción voluntaria del embarazo son
los derechos fundamentales de la mujer (vida, salud y libre desarrollo de la
personalidad versus maternidad como opción libre y personal) frente a la vida
en formación como bien jurídico protegido[ii].
De acuerdo con la
Red Feminista de Derecho Constitucional, los intereses en conflicto quedan
salvaguardados con un sistema de plazos siempre que se garantice la oportuna
información previa a la mujer embarazada y hasta un determinado momento (14
semanas en la actual regulación) momento a partir del
cual prevalece el interés constitucional de la continuidad de la vida en
formación salvo en una serie de supuestos (riesgo grave para la vida o salud de
la mujer embarazada, malfomaciones fetales o falta de viabilidad fetal o
padecimientos de enfermedades incurables y de especial gravedad)[iii].
RECORDAMOS que la Constitución Española manifiesta la dignidad
humana de la mujer (art. 10.1) en la autodeterminación consciente en el ámbito
del derecho a decidir sobre su maternidad. Dignidad que corresponde al Estado
proteger y hacerla efectiva. Por lo
tanto, el anteproyecto de ley contradice este principio porque relega las
decisiones de las mujeres y condiciona su toma de decisiones sobre la
interrupción del embarazo a una serie de informes médicos, circunstancia que
vulnera su libre determinación de la personalidad y su dignidad humana en la
medida en que (de nuevo) es en otros (los y las profesionales sanitarios) en
quienes recae la capacidad y legitimidad para decidir sobre las mujeres.
Además, el
anteproyecto de ley orgánica no tiene en cuenta la decisión de las menores de
edad entre 16 y 18 años al exigirles acreditar el consentimiento expreso de
ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador.
Y tampoco si la mujer es menor de 16 años o mayor sujeta a tutela cuando además
de su manifestación de voluntad se precisa el consentimiento expreso de sus
padres o de su tutor. Esta circunstancia dejaría en una situación muy
vulnerable a mujeres y adolescentes víctimas de conflictos y violencia
intra-familiar.
POR CONSIGUIENTE la aprobación del anteproyecto, en suma, supondría
un retroceso para los derechos de la mujer y, pese a intentar hacer prevalecer
la protección del no nacido, no resolvería su protección una vez nacido al no
garantizar que su entorno de desarrollo vaya a ser el que corresponde cuando
existe una planificación deseada, libre y responsable.
POR TODO ELLO, DNI España se opone a la tramitación del
anteproyecto de Ley orgánica de protección del concebido y de los derechos de
la mujer embarazada y solicitamos su retirada.
1 Casos de denuncias de mujeres
ante el Comité de la CEDAW han resuelto recomendando a que los estados eliminen
las leyes que impiden u obstaculizan la interrupción voluntaria del embarazo a
la mujer. Son los casos de: Andorra, México, Colombia Chile, Perú, Zimbabwe,
Myanmar, Luxemburgo, Irlanda, Italia, Croacia, Uruguay, Portugal, Nepal,
Irlanda del Norte, Liechtenstein, Paraguay, Perú y Samoa.
[ii] Red Feminista de Derecho
Constitucional, 17 enero 2013.
[iii] Íbidem.
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