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domingo, 16 de mayo de 2021

La gestión de los centros de menores tutelados: entre las raíces religiosas, el asistencialismo y el negocio

 

Los centros para menores en situación de desprotección son residencias para niños, niñas y adolescentes que compensan la carencia de un número suficiente de familias dispuestas a darles un hogar de acogida temporal a estos menores. Pueden ser un lugar de recepción, de atención temprana y urgente, pero no deben cronificarse en la vida del menor. Así lo indica la ley y así lo reclaman las organizaciones defensoras de los derechos de la infancia. Por falta de inversión, comunicación o apuesta decidida para incentivar el acogimiento familiar, el modelo de los centros se ha impuesto cuantitativamente, pese a ser más costoso y perjudicial para el desarrollo de la infancia. El quid de la cuestión está en que da menos "dolor de cabeza" a la administración que el modelo familiar, como señala el experto en protección a la infancia Jesús Palacios.

En el año 2019 (último con datos a nivel estatal), se realizaron 21.187 ingresos en centros de menores. El motivo principal (el 55%) es la asunción de una tutela ex lege (por una orden legal) de la administración. Pero puede deberse también a que el juzgado imponga una guarda provisional (20%), que los padres soliciten una guardia voluntaria (5%) o un 20% de "otras causas" que es como las Comunidades Autónomas indican al Ministerio de Derechos Sociales motivos dispares, como las medidas cautelares o la modificación de una medida para pasar a otro tipo de centro. De igual manera, también se desconoce el detalle de las causas de un considerable 54% de registros de bajas en los centros de menores que no se corresponde con la reintegración del menor a su familia, la mayoría de edad o el paso al acogimiento familiar. Según indica el Ministerio, se cuantifican ahí a jóvenes que tras alcanzar la mayoría de edad continúan siendo asistidos en su proceso de emancipación, pero también refleja situaciones de abandono voluntario, traslado, repatriación, fallecimiento del menor, etcétera.

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Fuente: https://www.eldiario.es/


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