“MANIFIESTO POR UNA INFANCIA LIBRE DE VIOLENCIA MACHISTA”
La Asociación de Mujeres Juezas de España con ocasión de un nuevo caso de violencia machista contra niñas y niños y ante la necesidad impostergable de abordar la protección integral, rápida y eficaz de las madres y de sus hijas e hijos, eslabón más débil en la estructura familiar:
1.- Queremos transmitir a la madre, familia y amig@s de Cristian, de 11 años, nuestro cariño y solidaridad así como mostramos nuestra indignación ante la invisibilización de la violencia contra niñas y niños pese al clamor de las denuncias interpuestas por sus madres alertando del peligro.
2.- Desde el año 2003 han sido asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas 1010 mujeres. Pero no solo son las mujeres y madres las víctimas de la violencia de género. Desde el año 2013 29 niñas y niños han sido asesinados y 221 han quedado huérfanos a causa de la violencia de género. Cifras que nos alertan de la necesidad de tener muy en cuenta también la violencia que sufren l@s hij@s que crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género, condicionando su bienestar y desarrollo integral, comprometiendo su salud, su integridad física y psicológica y su vida, y convirtiéndoles en instrumento para ejercer violencia sobre sus madres, favoreciendo además la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer. En este contexto habla-mos de “Violencia vicaria”, que convierte a niñas y a niños en arma letal y correa de transmisión del maltrato de los agresores hacia las mujeres.
3.- Consideramos urgente que las diferentes administraciones públicas asuman sus responsabilidades al respecto, y alertamos del peligro que supone la confusión que causan en la sociedad aquellos posicionamientos que niegan la violencia sistemática, histórica y estructural ejercida contra las mujeres y el cuestionamiento de los instrumentos jurídicos para combatirla, que intentan ocultarla con eufemismos como “violencia intrafamiliar”, dando soluciones uniformes a pro-blemas diversos, y que requieren de tratamientos específicos.
Rechazamos igualmente la manipulación de la opinión pública para poner bajo sospecha las denun-cias de violencia de género, así como el uso de conceptos erróneos y oportunistas como el “síndrome de alienación parental” que tratan de poner en duda las denuncias de las madres en caso de maltrato de los padres hacia ellas y/o hacia l@s hij@s.
4º.- Exigimos medidas concretas para la protección integral de niñas y niños y de sus madres frente a la violencia de género, entre las que proponemos las siguientes;
1º- Dado que cualquier niña o niño expuesto a violencia de género es un menor maltratado, se les debe proporcionar una asistencia y protección específica efectiva y acorde a sus circunstancias.
2º.- Abordar una reforma del Código Penal y de la normativa procesal que, en consonancia con el Convenio de Estambul, de un tratamiento específico a los delitos en cuya comisión se aprecia una claro origen machista fundado en la cosificación y discriminación de la mujer, y utilización y maltrato de las niñas y de los niños, y ello tanto en el ámbito de la pareja como fuera de ella.
3º-Reforma del Estatuto de la Víctima con el fin de que se reconozca la consideración como tal y se extienda la totalidad de su régimen jurídico a los y las hijos/as de aquellas mujeres que hayan sido víctimas de algún tipo de violencia machista. Debe darse a los y las menores un tratamiento y protección específicos, incluida la asistencia social integral y la posibilidad de que se les dote de asistencia letrada autónoma y defensor judicial en caso de conflicto de intereses.
4º- Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta con el fin incrementar el número de Juzgados Exclusivos en materia de Violencia contra la Mujer cuya competencia deberá extenderse a todos los delitos machistas y no só-lo los cometidos en el ámbito de la pareja, garantizando y condicionando esta competencia, en todo caso, a que la carga de trabajo que asuman permita un tratamiento individualizado y profundo de cada caso. Deben eliminarse los Juzgados compatibles y tender a una mayor especialización de estos delitos, residenciándolos en un órgano específico que cuente con personal judicial y asistencial adecuadamente formado.
5º- Aprobación de una Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia pues el Comité de Derechos del Niño, con ocasión del exa-men de la situación de los derechos de la infancia en España en 2010 y 2018 , recomendó a nuestro país que se aprobase una ley integral sobre la violencia contra los niños, parecida a la aprobada contra la violencia de género, que garantizase la reparación de sus derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes comunidades autónomas.
6º- Mejora del sistema de seguimiento integral de casos de violencia de género y detección policial del riesgo (Viogen) incorporando también la valoración del agresor y la situación de las/os hijas/os, no limitándose sólo a los riesgos de agresión física. Deberá reunir la totalidad de denuncias presentadas (como ya instara Naciones Unidas el 16 de julio de 2014, en el Dictamen del Comité CEDAW en su Comunicación número 47/2012, caso Ángela González contra España), y ser complementada con la opinión experta de trabajador@s sociales, psicólog@s y personal sanitario (potenciación de las Unidades de Valoración Forense) cuyo número y especialización debe aumentar. Incrementar la coordinación y comunicación de información entre dicho registro y los existentes a nivel administrativo y penitenciario.
7º.- Formación especializada en los centros escolares para mejorar la prevención y detección de situaciones de violencia de género a través de los niños y niñas.
8º.- Adecuado aprovechamiento de los recursos jurídicos existentes para la protección de l@s menores, para evitar que sigan siendo considerad@s solo como “víctimas colaterales” y no como “víctimas directas” y para no mermar su protección mediante la adopción de medidas civiles relativas al régimen de visitas sin tener en cuenta realmente su condición de víctima. A tal efecto, consideramos necesario:
– Aplicación efectiva del “Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género” cuyo uso sigue siendo muy escaso según los datos de la Fiscalía General del Estado, pese a su importancia capital en la valoración del riesgo a la hora de decidir sobre la concesión de las medidas de protección.
– En materia de custodia y en la línea del Defensor del Pueblo incidimos en la necesidad de realizar un pronunciamiento de oficio sobre las medidas de protección de menores incluso la posibilidad de suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera (art. 65 LO 1/2004) o la suspensión de las visitas (art. 66) .
– Obligación por parte de los órganos judiciales de, en los casos de no resolver sobre suspensión, de realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del régimen de visitas del padre/agresor con sus hijas e hijos con el objetivo de garanti-zar que las relaciones paternofiliales no perjudiquen el desarrollo de la niña o del niño y les garanticen el derecho a crecer libres de violencia (art. 66).
7º-Aumento de los recursos sociales para poder derivar a las mujeres y a sus hijas e hijos incrementando el número de casas de acogida, pisos tutelados y puntos de encuentro familiar. Recuperar las competencias y dotar económicamente de forma suficiente a las entidades locales en materia de asistencia a las víctimas con el fin de que puedan ponerse en marcha recursos suficientemente dotados y accesibles para ellas contra los padres mal-tratadores
8º- Reactivación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que entre sus medidas recoge la 204.- “Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004”
9.- Formación especializada de la Judicatura, Fiscalía y demás operadores jurídicos en menores, con el objetivo de aplicar no sólo la perspectiva de género sino la perspectiva del menor en la toma de decisiones que les afectan directamente en su desarrollo.
Es en este terreno común en el que debemos aunar esfuerzos para conseguir una Justicia comprometida con la garantía de los Derechos Humanos, especialmente con la vida y la integridad física y psico-lógica de las mujeres, niñas y niños.
28 de julio de 2019
ASOCIACIÓN MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA
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