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domingo, 25 de febrero de 2018

Recomendaciones que hace el Comité de los Derechos del Niño a España Febrero 2018





OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS INFORMES PERIÓDICOS QUINTO Y SEXTO COMBINADOS DE ESPAÑA *


                                                                    *Traducción  NO OFICIAL editada por DNI ESPAÑA

I. Introducción

1. El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de España (CRC / C / ESP / 5-6) en sus sesiones 2263ª y 2264ª (véanse CRC / C / SR. 2263 y 2264), celebradas el 22 de enero de 2018 y aprobó las presentes observaciones finales en su 2282ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2018.
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC / C / ESP / Q / 5-6 / Add.1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado parte
 El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.
II. Medidas de seguimiento adoptadas  y progresos logrados por el Estado parte
3. El Comité celebra los progresos realizados por el Estado Parte en diversas esferas y encomia la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre un procedimiento de comunicaciones en 2013 y la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 Julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección de niños y adolescentes. También celebra que la obligación de evaluar el impacto en los niños y adolescentes de todos los proyectos de legislación se haya incluido en la Ley 26/2015. El Comité también acoge con satisfacción la creación de la Comisión de Observatorios de la Infancia para promover la colaboración. Toma nota con reconocimiento del compromiso del Estado Parte con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su adhesión voluntaria al Foro Político de Alto Nivel para su examen en 2018.

1 El término "niños" abarca a cualquier persona menor de 18 años, incluidos los adolescentes. En español, los "niños" deberían traducirse como "niños, niñas y adolescentes".
III. Principales áreas de preocupación y recomendaciones
4. El Comité recuerda al Estado Parte la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas respecto de las cuales deben tomarse medidas urgentes: asignación de recursos (párrafo 9), no discriminación (párrafo 15), niños privados de un entorno familiar ( párrafo 28), nivel de vida (párrafo 38), educación (párrafo 40), y niños solicitantes de asilo y refugiados y niños extranjeros no acompañados (párrafos 43 y 45).
A. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (6))
Legislación
5. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte garantizar la legislación y la normativa administrativa en todas las Comunidades Autónomas cumplir plenamente con los principios y disposiciones de la Convención y su Opcional Protocolos (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 10). También recomienda que el Estado Parte garantizar la alineación de la legislación regional con los marcos jurídicos nacionales relacionados los derechos de los niños, garantizando su aplicación homogénea y adecuada y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
Política y estrategia integrales
6. Tomando nota de la evaluación final del Segundo Plan Estratégico Nacional para Niños y Adolescentes 2013-2016, el Comité recomienda que el Estado Parte:
(a) Acelerar el desarrollo de una política integral y una estrategia armonizada para la plena implementación de la Convención;
(b) Asegurar que dicha política y estrategia estén basadas en los derechos del niño y se conviertan en componente integral de la planificación del desarrollo nacional y regional, que abarca en los  diferentes  contextos regionales;
(c) Incluir objetivos y metas específicos con plazos y medibles en el marco armonizado estrategia para supervisar el progreso en el disfrute de todos los derechos de todos los niños y vincularlo a estrategias y presupuestos nacionales, regionales y municipales para garantizar el asignación de recursos financieros, humanos y técnicos para su implementación.
Coordinación
7. Si bien se destaca el papel de los tres mecanismos existentes para promover la coordinación en la implementación de políticas sectoriales, en el ámbito interministerial, comunidades y niveles técnicos de trabajo, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectiva operación. Reitera su recomendación de que el Estado parte continúe fortaleciendo sus sistemas de coordinación dentro de la administración central y entre los Comunidades Autónomas en la implementación de políticas para la promoción y protección de los derechos del niño (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 12).
Asignación de recursos
8. Al Comité le preocupa seriamente que el nivel de inversión en los niños por parte Estado parte no ha sido suficiente para compensar el impacto negativo de los graves problemas económicos y crisis social que crisis social que comenzó en 2008 y que ha llevado a un aumento de la pobreza y la desigualdad social.
a) El impacto negativo de los recortes en la inversión pública en la aplicación del
Convención, en particular para los niños en situaciones desfavorecidas o marginadas, niños de familias de bajos ingresos y romaníes, principalmente en las esferas de la educación, salud, vivienda y protección social;
(b) La ausencia de un análisis presupuestario coherente a nivel nacional y en varias regiones o comunidades autónomas para la correcta identificación, seguimiento y protección de recursos para la implementación de los derechos del niño;
(c) El hecho de que la Ley 26/2015 estipula explícitamente que las medidas incluidas en la Ley no puede implicar un aumento de los recursos.
9. Con referencia a su Observación general Nº 19 (2016) sobre la presupuestación pública para realización de los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a que tome medidas para promover en todas las comunidades autónomas una evaluación integral de las necesidades presupuestarias de los niños con miras a redistribuir los recursos para la implementación de los derechos del niño, particularmente en lo que se refiere al aumento de la inversión en educación y la provisión de servicios públicos. También recomienda que el Estado Parte:
 (a) Adoptar un enfoque de derechos del niño para la elaboración de presupuestos públicos, especificar asignaciones claras para los niños, incluidos indicadores específicos y un seguimiento sistema para monitorear y evaluar la adecuación, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados para la aplicación del Convenio;
(b) Mejorar la transparencia del uso de los recursos asignados a los niños, fomentar el diálogo público, incluso con los niños, y la responsabilidad adecuada mecanismos para las autoridades regionales y locales;
(c) Definir líneas presupuestarias para los niños en situación de desventaja o marginación situaciones que pueden requerir medidas sociales afirmativas y asegurarse de que aquellos las líneas presupuestarias están protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales o otras emergencias;
(d) Llevar a cabo evaluaciones de impacto de medidas legales y políticas que afecten los derechos de los niños, según lo previsto en la Ley 26/2015.
Recopilación de datos
10. Con referencia a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación, el Comité recomienda que el Estado Parte:
(a) Ampliar la capacidad de recopilación de datos desglosados ​​sobre niños en todas las áreas de la Convención en diferentes niveles territoriales, especialmente en niños en situaciones de vulnerabilidad;
(b) Asegurar que los datos e indicadores sean compartidos entre los ministerios interesado y utilizado para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención;
(c) Tener en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: una guía para medir e implementar al definir, recopilar y diseminar información estadística.

Monitoreo independiente
11. Observando el cierre de la Defensoría del Menor para la comunidad autónoma de Madrid debido a la optimización de los recursos públicos, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para proteger y reforzar el control independiente de los derechos del niño y reinstale el Defensor del Pueblo Oficina de la Infancia en Madrid, y reforzar la capacidad de la Defensoría del Pueblo para recibir, investigar y tratar las denuncias de niños de manera sensible a los niños, en particular los niños de las comunidades autónomas donde no existe una Defensoría del Pueblo. Los derechos de los niños y el sector empresarial
12. El Comité celebra la aprobación de un Plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos en el Estado parte. Con referencia a su observación general n. ° 16 (2013) sobre el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y la Guía Principios sobre empresas y derechos humanos, respaldado por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda que el Estado Parte:
(a) Establecer e implementar regulaciones para asegurar que el sector comercial, incluso en el contexto de la contratación pública, cumple con los derechos del niño;
(b) Integrar un enfoque explícito en los derechos del niño, incluido el requisito para que las empresas realicen la debida diligencia en materia de derechos del niño en la implementación de sus ocupaciones;
(c) Promover la adopción de parámetros de derechos humanos para las operaciones en nacionales y extranjeros de empresas españolas y otras empresas sujetas a jurisdicción del Estado parte;
(d) Implementar códigos de conducta y otras medidas de autorregulación para el protección de los niños contra la explotación sexual en la industria de viajes y turismo.
B. Definición del niño (art.1)
13. Si bien celebra que la edad mínima para contraer matrimonio en casos excepcionales se eleve de 14 a 16 años, el Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos y le recomienda que elimine las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio de menos de 18 años.
C. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
14. El Comité está profundamente preocupado por la discriminación de facto aún existente de niños por motivos de discapacidad, origen nacional y nivel socioeconómico. Es más expresa su preocupación por la persistencia, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, de discriminación y estigmatización de los niños y niñas romaníes con migrantes antecedentes.
15. El Comité insta al Estado Parte a que fortalezca las medidas para prevenir y combatir la discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad y garantizar la plena implementación de leyes relevantes que prohíben la discriminación. También recomienda que el Estado Parte fortalezca las campañas de educación pública para combatir estigmatización y discriminación contra, en particular, los niños de origen étnico minorías, incluidos niños romaníes, niños con antecedentes extranjeros, solicitantes de asilo y niños refugiados y niños con discapacidades.
El mejor interés del niño
16. Si bien celebra la inclusión del interés superior del niño en la Ley orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015, el Comité expresa su preocupación por la desigualdad implementación de este derecho en las Comunidades Autónomas. Con referencia a su Observación general Nº 14 (2013), el Comité recomienda que el Estado Parte: (a) Fortalecer sus esfuerzos para garantizar que el niño tenga el derecho de tener lo mejor los intereses tomados como una consideración primaria están apropiadamente integrados y consistentemente interpretado y aplicado en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y decisiones y en todas las políticas, programas y proyectos relevantes que tienen un impacto en niños;
(b) Desarrollar procedimientos y criterios uniformes para proporcionar orientación a todos personas relevantes en la autoridad para determinar el mejor interés del niño en cada área y para darle el peso debido como una consideración principal;
(c) Capacite a los profesionales que trabajan con y para los niños sobre cómo evaluar la el mejor interés del niño.
Respeto al punto de vista  del niño
17. Con referencia a su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos promover el debido respeto por los puntos de vista de los niños, a cualquier edad, en la familia, en las escuelas, en sociedad en general, y en todos los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes ellos. El Comité recomienda en particular que el Estado Parte:
(a) Armonizar las leyes pertinentes, en particular el Código Civil y el Código Civil Procedimiento Ley, con la Convención, para garantizar, en la práctica, el respeto por un niño  menor de 12 años para ser escuchado;
(b) Desarrollar habilidades y emprender programas de capacitación entre profesionales de diferentes áreas que trabajan para y con niños, incluyendo jueces de familia y fiscales, sobre los derechos del niño y la implementación del derecho del niño a ser escuchado, como un derecho, no un deber del niño;
(c) Velar por la aplicación efectiva y sistemática del derecho del niño para expresar sus opiniones en procedimientos judiciales o administrativos relevantes;
(d) Realizar investigaciones para identificar los asuntos de mayor importancia para los niños; qué tan bien se escuchan las voces de los niños en las decisiones familiares que afectan sus vidas; y los canales a través de los cuales ellos actualmente y potencialmente tienen la mayor influencia en la toma de decisiones nacionales y locales;
 (e) Llevar a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación significativa y autorizada de todos los niños, a cualquier edad, dentro de la familia, comunidad y escuelas, prestando especial atención a las niñas y niños en situaciones desfavorecidas o marginadas;
(f) Fortalecer los consejos estudiantiles en las escuelas y los consejos de niños en todos los niveles hacer escuchar las opiniones de los niños y facilitar su compromiso significativo con procesos legislativos y administrativos sobre cuestiones que los afectan.
D. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17)
Nacionalidad
18. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convención Europea sobre Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa de 2009 sobre la evitación de la apatridia en relación con la sucesión de Estados.
Derecho a la identidad
19. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños nacidos a través de la subrogación internacional tienen acceso a la información sobre sus orígenes.
Acceso a la información apropiada
20. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca los medios audiovisuales Media State Council y asignar recursos para su funcionamiento como el regulador de la idoneidad del contenido televisivo para niños. También recomienda que el Estado Parte desarrollar iniciativas para regular el acceso y uso de Internet y los medios digitales y actualizar el currículo educativo sobre la protección de los niños a este respecto.
E. Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (3), 28 (2), 34, 37 (a) y 39)
El castigo corporal
21. Si bien toma nota con reconocimiento de que el castigo corporal está prohibido en todos los entornos, el Comité observa con preocupación que el castigo corporal, particularmente en el hogar, persiste. Recordando su recomendación anterior (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 35), el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y recomienda que el Estado parte:
 (a) Continuar creando conciencia sobre la ilegalidad de la corporación castigo y sus efectos negativos sobre el desarrollo del niño y para promover el comportamiento positivo, no violento y formas participativas de crianza y disciplina de los niños;
(b) Controlar y hacer cumplir adecuadamente la prohibición del castigo corporal.
Abuso y negligencia
22. El Comité lamenta la falta de progresos en la adopción de una ley integral sobre violencia contra los niños. Con referencia a su Observación general Nº 13 (2011) sobre la derecho del niño a no sufrir ninguna forma de violencia, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la adopción de una legislación que garantice la protección de los niños contra la violencia y garantizar su aplicación en todos los niveles;
(b) Llevar a cabo una evaluación amplia de la extensión, los factores de riesgo y la naturaleza de violencia, abuso o abandono de los niños, con miras a desarrollar una estrategia nacional integral para prevenir y abordar los fenómenos;
(c) Adoptar un marco de coordinación nacional entre las administraciones y
instituciones para responder adecuadamente a las situaciones de violencia, abuso o descuido de los niños, prestando particular atención a sus dimensiones de género;
(d) Aumentar los programas de sensibilización y educación que niños sobre su derecho a estar libres de violencia y saber dónde buscar ayuda en casos de violencia, abuso o negligencia;
 (e) Asegurar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados recursos para abordar sus causas principales;
(f) Fomentar programas basados ​​en la comunidad para prevenir y hacer frente a la violencia doméstica, el abuso infantil y el abandono.
Explotación sexual y abuso
23. El Comité toma nota de la adopción de medidas jurídicas y normativas para luchar contra la explotación sexual de los niños y la creación de un registro unificado de un registro central de delincuentes sexuales. El Comité llama la atención del Estado Parte para alcanzar el objetivo 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación del abuso, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, y recomienda que el Estado parte:
(a) Considerar la adopción de extensiones adicionales al estatuto de limitaciones
en casos de abuso sexual infantil;
(b) Asegurar que los informes sean accesibles, confidenciales, adecuados para los niños y efectivos canales para la explotación y el abuso sexuales, incluido el incesto y el abuso en el entorno escolar;
 (c) Aumentar las habilidades entre los profesionales y fortalecer la coordinación intersectorial para abordar los casos de abuso infantil y agilizar el desarrollo de protocolos para la atención;
(d) Investigue de forma proactiva los casos de explotación y abuso sexual de niños, procesar a los perpetradores y garantizar sanciones apropiadas, si es declarado culpable;
(e) Asegurar la implementación de medidas planificadas para brindar protección en todos casos a los niños víctimas durante los procedimientos judiciales, incluidas medidas para garantizar que las víctimas no tienen que hacer frente a los autores y el uso de video de preguntas y audio y grabación de vídeo;
(f) Acelere los procedimientos judiciales en casos de abuso sexual que involucren a niños víctimas para reducir los períodos de espera para que testifiquen;
(g) Revisar la práctica de ubicar automáticamente a los delincuentes sexuales que son niños en el registro central para delincuentes sexuales y garantizar la revisión periódica de la necesidad de mantenerlos en el registro, con el objetivo de favorecer su tratamiento y rehabilitación.
Prácticas dañinas
24. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba que se realicen tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios en niños intersexuales, cuando esos procedimientos conlleven un riesgo de daño y puedan aplazarse de manera segura hasta que el niño pueda participar activamente en la adopción de decisiones. También recomienda que el Estado parte se asegure de que los niños intersex y sus familias reciban asesoramiento y apoyo adecuados.
Toreo
25. A fin de prevenir los efectos nocivos de las corridas de toros en los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte prohíba la participación de niños menores de 18 años de edad como toreros y como espectadores en eventos de corrida de toros.
F. Entorno familiar y cuidado alternativo (artículos 5, 9-11, 18 (1) y (2), 20-21, 25 y 27 (4))
Ambiente familiar
26. Recordando sus observaciones finales anteriores (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 40),
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aumentar la prestación de asistencia y asesoramiento oportunos y suficientes
a los padres y otros cuidadores en riesgo de descuidar o maltratar a sus hijos;
(b) Fortalecer el sistema de prestaciones familiares y subsidios por hijos para apoyar padres y niños en general, con apoyo adicional, en particular, para las familias en riesgo debido a la pobreza, familias monoparentales, familias con numerosos hijos, y / o padres desempleados;
Niños privados de un ambiente familiar
27. El Comité está seriamente preocupado por:
(a) La gran cantidad de niños que reciben atención residencial y que la atención residencial es, en práctica, la alternativa primaria como medida inicial;
(b) Insuficientes recursos que provocan demoras en la asunción del Estado tutela, instalaciones inadecuadas y hacinamiento en algunos centros residenciales;
(c) Instancias de maltrato y trato degradante de niños en residencias centros de atención, incluidas las denuncias de confinamiento en solitario o maltrato médico, así como la falta de sistemas de monitoreo e información centrados en el niño y mecanismos de quejas para niños;
(d) Apoyo inadecuado a los niños en su transición de la infancia a la adultez.
28. Recordando las Directrices para el cuidado alternativo de los niños (ver General
Resolución 64/142 de la Asamblea, anexo) y las recomendaciones anteriores del Comité (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 42) el Comité recomienda que el Estado Parte aumentar la asignación de recursos para evitar la separación de los niños de su familias y garantizar la prestación suficiente de apoyo y asistencia, incluidos subsidios y apoyo profesional, particularmente a familias con niños en situaciones desfavorecidas o marginadas. También recomienda que el Estado Parte:
(a) Acelere el proceso de desinstitucionalización asegurando que la atención se utiliza como una medida de último recurso y garantizar que todos los cuidados residenciales restantes los centros cumplen al menos los estándares mínimos de calidad;
(b) Asegurarse de que la decisión de remover a un niño sea siempre hecha o revisada por un juez y solo después de una evaluación exhaustiva del mejor interés del niño en cada caso particular
(c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para promover el cuidado de crianza familiar y mejorar y desarrollar las habilidades de los padres de crianza y familias y cuidadores profesionales especializados;
(d) Asegurar condiciones humanas y dignas en los centros restantes para niños con dificultades de comportamiento o sociales e investigar a fondo cualquier acusación de abusos o malos tratos cometidos en estos centros;
(e) Supervise y supervise constantemente la calidad de la atención alternativa brindada a los niños, incluso proporcionando canales accesibles para informar, supervisar y remediar los malos tratos a los niños y garantizar mecanismos de denuncia accesibles para niños en cuidado residencial y de acogida del estado;
(f) Desarrollar e implementar programas de apoyo para ayudar a los niños a cuidar
transición a la adultez.
Adopción
29. El Comité celebra la aprobación de enmiendas a la Ley de relaciones internacionales
Adopción con vistas a garantizar los mismos procesos, garantías y salvaguardias en todo el Estado Parte, y la próxima creación de un único registro para su adopción a comienzos de 2018. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Acelere la revisión de las reglamentaciones sobre la adopción internacional asegurando que estén en línea con la Convención;
(b) Asigne suficientes recursos a la Administración General del Estado en cargo de asuntos de adopción internacional;
(c) Incrementar la coordinación y la colaboración entre las entidades responsables
para adopción.
Niños en prisión con sus madres
30. El Comité recomienda que el Estado Parte procure medidas alternativas para
detención de mujeres embarazadas y madres con niños pequeños, siempre que sea posible y que los mejores intereses del niño se consideran cuidadosa e independientemente en el momento de tomar la decisión de sentencia.

G. Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (3), 23, 24, 26, 27 (1) - (3) y 33)
Niños con discapacidades
31. Con referencia a su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidades, el Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente los derechos humanos enfoque a la discapacidad que garantiza el acceso equitativo a la educación inclusiva de calidad en las escuelas ordinarias de niños con discapacidad, incluido el funcionamiento de canales apropiados para apelar las decisiones de colocación educativa. Recomienda que Estado parte agilice el Segundo Plan Nacional de Accesibilidad y garantice su implementación para la inclusión de niños con discapacidad. También recomienda que el Estado parte:
(a) Organice la recopilación de datos sobre niños con discapacidad, aumente  recursos en las escuelas convencionales para que coincida con la diversidad de los estudiantes, y desarrollar un sistema eficiente para identificar las necesidades individuales de apoyo de los niños;
(b) Establecer medidas integrales para abordar las diferencias existentes entre comunidades autónomas sobre la transformación hacia una educación inclusiva sistema, garantizando que la educación inclusiva tenga prioridad sobre la colocación de los niños en instituciones y clases especializadas;
(d) Proporcionar capacitación permanente de calidad para todo el personal educativo en clases principales y garantizar la provisión de suficiente apoyo individual y todo lo debido atención a niños con dificultades de aprendizaje; CRC / C / ESP / CO / 5-6
(e) Asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos programas de detección temprana e intervención;
f) Emprenda campañas de sensibilización dirigidas a funcionarios del gobierno, el público y las familias para combatir la estigmatización y el prejuicio contra los niños con discapacidades y promover una imagen positiva de tales niños como titulares de derechos.
Salud y servicios de salud
32. Con referencia a su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño a el disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado parte aumente el número de pediatras y se asegure de que los profesionales que brindan servicios de salud a los niños reciben habilidades especializadas adicionales, capacitación y experiencia en el cuidado de niños y adolescentes.
Salud mental
33. Si bien observa con aprecio que los psicólogos están disponibles en todas las escuelas públicas, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 49) y recomienda que el Estado parte:
(a) Promover el desarrollo de una política de salud mental para los niños y garantizar que personal calificado, incluidos los psiquiatras infantiles, están disponibles en todo su territorio;
(b) Reducir los tiempos de respuesta excesivamente largos en el acceso a los servicios de salud mental para niños y aumentar la disponibilidad de servicios, incluida la atención terapéutica y apoyo a las familias después del alta de niños de las clínicas;
(c) Establezca un protocolo para el diagnóstico y tratamiento del Déficit de Atención Trastorno de hiperactividad (TDAH) y otros trastornos del comportamiento en niños y fomentar el desarrollo de alternativas sin medicamentos, garantizar que los diagnósticos se examinan a fondo, esa prescripción de drogas psicotrópicas y psico-estimulantes es una medida de último recurso y solo después de una evaluación individualizada de los mejores intereses del niño, y que se proporciona suficiente información a los niños y sus padres sobre el tratamiento médico, sus posibles efectos secundarios y no médicos alternativas.
Salud adolescente
34. El Comité observa que la evaluación de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009- 2016 muestra un ligero aumento en la edad a la que los niños comienzan a abusar de sustancias.
Con referencia a su observación general núm. 4 (2003) sobre salud y desarrollo y la meta 3.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para fortalecer la prevención y tratamiento del abuso de sustancias, incluido el abuso de estupefacientes y uso nocivo del alcohol, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce su medidas para prevenir y abordar la incidencia del abuso de sustancias, en particular el tabaco, cannabis y alcohol, por niños y adolescentes.
Nutrición
35. El Comité recomienda que el Estado Parte:
(a) Fortalecer los programas para hacer frente al aumento de la obesidad infantil;
(b) Asegurar que todas las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se integren en las leyes nacionales para regular adecuadamente la promoción de sustitutos de la leche materna y fortalecer la promoción de la lactancia materna exclusiva durante al menos seis meses; CRC / C / ESP / CO / 5-6
 (c) Fortalezca las estrategias que permitan el acceso a los hogares en riesgo de pobreza comida suficiente y saludable.
Salud Ambiental
36. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo una evaluación del impacto de la contaminación del aire de las centrales eléctricas de carbón en la salud de los niños y en clima como base para diseñar una estrategia con recursos suficientes para remediar la situación y regular estrictamente las emisiones máximas de contaminantes atmosféricos, incluso por negocios.
Estándar de vida
37. Al Comité le preocupa seriamente que los indicadores nacionales medios  sobre la exclusión, la pobreza y la desigualdad han aumentado, mientras que la inversión en protección social las medidas relacionadas con los niños siguen estando muy por debajo de la media europea. Es más preocupado por el hecho de que la crisis financiera haya tenido un impacto negativo en los sistemas de protección social en Estado parte y dio lugar a una cobertura insuficiente y a demoras en los plazos de tramitación del beneficio subsidios para los niños y sus familias, particularmente a nivel de comunidades. También le preocupan los casos de niños que viven en barrios marginales y en viviendas de calidad inferior a la normal en algunas comunidades autónomas, en particular los niños romaníes y
niños con antecedentes migratorios y casos de desalojo de familias con niños.
38. El Comité llama la atención sobre el objetivo 1.3 del Desarrollo Sostenible
Objetivos de implementación de medidas y sistemas de protección social apropiados a nivel nacional para todos e insta al Estado parte a que fortalezca las políticas de protección social integrales para niños y sus familias, con un enfoque específico en niños y familias en riesgo y en la mayoría de las necesidades de apoyo. Recomienda además que el Estado Parte:
(a) Simplifique los procedimientos para las familias con niños en situaciones vulnerables tener un acceso rápido y adecuado a la protección social en diversas formas, tales como ayuda, servicios y asesoramiento, además de las ventajas fiscales existentes actualmente;
(b) Aumentar el número de solicitudes de asistencia social para beneficios sociales
y tomar todas las medidas necesarias para apoyar a aquellas familias con niños que viven debajo del línea de pobreza;
(c) Incrementar la inversión pública para que coincida con el volumen real de solicitudes de beneficios sociales y, en la medida de lo posible, aumentar la cantidad total de financiamiento;
(d) Mejorar la provisión de vivienda y servicios básicos y fortalecer apoyo a las familias que enfrentan desalojos como resultado de dificultades financieras y recordando las opiniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aseguran atención en los desalojos que involucran a niños (E / C.12 / 61 / D / 5/2015);
(e) Incrementar esfuerzos y recursos para implementar la Estrategia Nacional Española para la inclusión social de la población gitana (2012-2020).
H. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31) Educación, incluida la formación profesional y la orientación.

39. Al Comité le preocupa seriamente que, en la práctica, el derecho constitucional a la educación se implementa de manera desigual en el Estado parte, con una inversión desigual en educación por Comunidades Autónomas y una ligera disminución de la inversión global en educación. Es también preocupado por la alta tasa de abandonos prematuros de la educación y la formación y que casi una quinta parte de todos los estudiantes de secundaria no obtienen el diploma de educación obligatoria, particularmente niños inmigrantes, niñas romaníes y niños que viven en la pobreza. El Comité también le preocupa:
(a) Los costos indirectos de la educación obligatoria, incluidos los libros de texto, el transporte y comidas escolares, lo que resulta en un acceso difícil a la educación para los niños en situaciones de marginación;
(b) Disparidades entre las comunidades autónomas en el acceso a los lugares escolares y apoyo, particularmente para niños con discapacidades y en el nivel preescolar;
(c) Los resultados educativos más débiles de los niños de origen romaní y aquellos con antecedentes migratorios en comparación con la población estudiantil total, y una concentración de aquellos niños en ciertas escuelas;
(d) La incidencia de la intimidación y el acoso, incluso sobre la base de la discapacidad, orientación sexual e identidad de género, en las escuelas y en las redes sociales, y lo inadecuado implementación de políticas y estrategias para enfrentar su ocurrencia;
e) Los estereotipos de género restantes en el sistema educativo, incluida la escuela currículos y libros de texto;
(f) Que la atención y educación de la primera infancia no llegue a las familias más pobres y familias de niños con discapacidades.
40. Con referencia a su Observación general Nº 1 (2001) sobre los objetivos de la educación y tomando nota del objetivo 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para garantizar que todas las niñas y los niños completan una educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad que conduzca a y resultados de aprendizaje efectivos, el Comité insta al Estado parte a que fomente un diálogo nacional sobre las características básicas y estructurales del sistema educativo y proteja los recursos dedicados a la educación y la capacitación de los niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte proporcione programas de refuerzo, orientación y apoyo para prevenir el abandono escolar prematuro y:

 (a) Garantizar el acceso a la educación obligatoria de calidad para todos los niños, incluida la cobertura de los costos indirectos relacionados con la educación obligatoria;
(b) Fortalecer las medidas para aumentar el acceso a los lugares escolares y el apoyo en todas las comunidades autónomas para todos los niños, especialmente los niños con discapacidades;
(c) Desarrollar activamente medidas para garantizar que los niños de origen romaní y los niños con antecedentes migratorios tienen el apoyo adecuado para permanecer en la escuela y garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad;
(d) Establecer una estrategia para combatir la intimidación y el acoso, incluido el ciberacoso, que aborda la prevención, los mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de niños y profesionales, protocolos de intervención y directrices armonizadas para recopilación de datos de casos;
e) Eliminar los estereotipos de género   relacionados con la educación,  incluidos los libros de texto y currículo;
(f) Fomentar la asignación suficiente de recursos humanos, técnicos y financieros recursos para garantizar que todos los niños, incluidos los más pobres y aquellos con las discapacidades reciben cuidado y educación de la primera infancia.
Descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas

41. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño a el descanso, el ocio, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho de niños, incluidos los discapacitados y los niños en situaciones de marginación, a descanso y esparcimiento, y participar en juegos y actividades recreativas que sean seguras, accesibles e inclusive, se puede llegar en transporte público, son libres de humo y son apropiados para la edad del niño.
I. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32-33, 35-36, 37 (b) - (d), 38, 39 y 40)
Solicitantes de asilo y niños refugiados
42. Preocupa al Comité la información insuficiente sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité para proporcionar una protección adecuada a todos los niños, independientemente de su nacionalidad (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 58). El Comité también está seriamente preocupado por:


42. Al Comité le preocupa la información insuficiente sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité para proporcionar una protección adecuada a todos los niños, independientemente de su nacionalidad (CRC / C / ESP / CO / 3-4, párrafo 58).
El Comité también está seriamente preocupado por:
a) La ausencia de un decreto de aplicación actualizado para la Ley de asilo y
los niños no son reconocidos como solicitantes de protección internacional por derecho propio;
(b) Condiciones de recepción y alojamiento deficientes y negligencia en superpoblados centros temporales de retención para extranjeros, denegación de la libertad de circulación a seguir avanzando en el Estado parte y retrasos en las transferencias desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a tierra firme para los niños solicitantes de asilo y sus familias;
(c) La ausencia de mecanismos de denuncia accesibles para niños en casos de denuncias de violaciones de sus derechos en los centros de protección;
(d) Niños que viajan con miembros de la familia que no sean sus padres separados en la frontera, particularmente en la ciudad autónoma de Melilla.
43. Teniendo en cuenta sus observaciones generales conjuntas núm. 22 y 23 (2017) sobre la principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de los migración y las obligaciones de los Estados Partes, en particular con respecto a los países de tránsito y destino, respectivamente, el Comité insta al Estado Parte a que facilite acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes para niños necesitados de protección, independientemente de su país de origen, incluso proporcionando información a niños sobre su derecho a la protección internacional.
En particular, el Comité insta a  el Estado parte a:
(a) Acelerar la adopción de un decreto de aplicación actualizado de la Ley de asilo e incluir en el decreto el reconocimiento de los niños como solicitantes de protección internacional por derecho propio;
 (b) Capacitar a todos los profesionales involucrados en la protección y migración internacional sobre la Convención, los derechos del niño y el deber de proteger a los niños que buscan  protección internacional;
(c) Establecer instalaciones de recepción adecuadas para los niños, principalmente en ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y para aquellos niños que llegan por mar a la Costa andaluza, con asistencia jurídica especializada, intérpretes y servicios adaptados a los niños, y agilizar el procesamiento y la transferencia de solicitudes de asilo niños y sus familias;
(d) Desarrollar mecanismos efectivos para recibir y tratar quejas de niños en centros de protección, tomar medidas para prevenir los casos de malos tratos y investigue efectivamente cualquier caso reportado;
e) Desarrollar la capacidad de la policía de fronteras y los profesionales pertinentes para identificar adecuadamente a los niños y sus necesidades específicas de protección en consideración de su edad, género y diversidad y garantizar una transferencia rápida a centros de recepción adecuados;
(f) Establecer procedimientos y recursos diferenciados y rápidos para niños, especialmente para evitar la separación de los niños de sus familias y agilizar procedimientos de determinación de la situación en casos urgentes de localización de familias y reunificación, especialmente en la ciudad autónoma de Melilla;
(g) Considere adherirse a la Convención de 1961 sobre la reducción de Apatridia;
Niños no acompañados
44. Al Comité le preocupa seriamente que, de conformidad con la legislación española, el Fiscal esté facultado para aplicar procedimientos de determinación de la edad para los niños extranjeros no acompañados. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado al Comité, al Comité le preocupa el uso de métodos intrusivos de evaluación de la edad, incluso cuando los documentos de identificación parecen ser auténticos, especialmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. , y a pesar de varias decisiones de la Corte Suprema sobre esta práctica. El Comité también está preocupado por:
 (a) Niños no acompañados que están excluidos del sistema de protección infantil como resultado de la evaluación de la edad, y que, en consecuencia, pueden ser víctimas de la trata;
(b) Las normas de protección inadecuadas e irregulares para los niños no acompañados a través de las comunidades autónomas, incluidos los casos de falta o retraso de la asistencia jurídica, o insuficiencia de información proporcionada a los niños;
(c) Los altos niveles de violencia, el tratamiento inadecuado y la protección de los profesionales en los centros de acogida para niños, incluidas las denuncias de prostitución de niñas, y el acceso insuficiente a actividades regulares de educación y esparcimiento, y la falta de mecanismos de denuncia;
 (d) La práctica de expulsiones automáticas de niños que buscan protección en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sin las garantías necesarias;
(e) Insuficiente intercambio de información y coordinación con respecto a la remisión de niños no acompañados por la policía a las agencias de protección infantil.
f) La situación de alrededor de 100 niños extranjeros no acompañados en situaciones de calle en el puerto de la ciudad autónoma de Melilla.
45. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados fuera de su país de origen, y sus observaciones generales comunes núm. 22 y 23 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y las obligaciones de los Estados Partes, en particular con respecto a los países de tránsito y destino, respectivamente y recordando sus recomendaciones anteriores (párrafo 60), el Comité insta al Estado parte a que revise la Ley 26/2015 y el Protocolo Marco para menores extranjeros no acompañados para garantizar que se ajustan a las disposiciones de la Convención. También insta al Estado parte a que:
 (a) Garantice una protección jurídica efectiva para los niños no acompañados en todo su territorio y garantizar que se aplique el principio de no devolución y el mejor intereses del niño se tienen en cuenta como una consideración principal, y proporcionan capacitación adicional y orientación a los profesionales pertinentes sobre la evaluación de los mejores intereses de los niños;

 (b) Desarrollar un protocolo uniforme sobre métodos de determinación de la edad para todos territorio del Estado parte, que es multidisciplinario y respetuoso de los derechos humanos y utilizado solo en casos de serias dudas sobre la edad reclamada y en consideración de documentales u otras formas de evidencia disponibles;
(c) Establecer centros de recepción adaptados a los niños para los niños con
mecanismos eficaces de denuncia e investigar a fondo cualquier caso de violación de Derechos de los niños;
(d) Termine la práctica del retroceso automático de algunos niños, asegurando
que todos los procedimientos y estándares están de acuerdo con su estado como niños y con legislación nacional e internacional;
(e) Mejore la recopilación y el intercambio de información para garantizar la referencia al niño
servicios de protección de niños no acompañados, niños víctimas de la trata de personas y solicitantes de protección internacional;
(f) Fortalecer la cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas Comisionado para los Refugiados (ACNUR) para la implementación de estas recomendaciones.
Venta, tráfico y secuestro
46. ​​Celebrando que el Observatorio de la Infancia haya aprobado recientemente un protocolo para víctimas de la trata, el Comité recomienda que el Estado Parte:
(a) Implementar el Protocolo marco nacional para identificar y proporcionar atención y protección a los niños víctimas de la trata;
(b) Adopte medidas efectivas para salvaguardar los derechos del niño en su territorio, especialmente aquellos de niños no acompañados, para asegurarse de que no sean presa de traficar y agilizar los procedimientos de determinación del estado para los niños que pueden ser víctimas de la trata con fines de explotación;
(c) Fortalecer la capacidad de, entre otros, agentes de policía, guardias fronterizos,
servicios consulares, inspectores del trabajo y trabajadores sociales para identificar a los niños víctimas de tráfico;
(d) Promover medidas para aumentar la colaboración entre los comunidades y recursos para proporcionar a los niños víctimas asistencia jurídica gratuita, el apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales en refugios que atienden las necesidades de los niños víctimas.
Administración de justicia juvenil
47. El Comité toma nota con reconocimiento del uso de medidas alternativas, y
reducción de las penas severas en el Estado parte. Con referencia a su comentario general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Adopte las enmiendas legales necesarias para poner fin al uso de la incomunicación detención de todos los niños;
(b) Aumentar el número de jueces especializados para niños y garantizar la disponibilidad de instalaciones especializadas en tribunales de menores y procedimientos adaptados a los niños, y, a este respecto, revise el acuerdo de 2017 del Consejo General del Poder Judicial para transferir jueces especializados dedicados a los niños a los tribunales generales;
c) Fortalezca la creación de capacidad y la concienciación de los jueces sobre la Convención y sus protocolos facultativos y garantizar una adecuada inversión humana, técnica y financiera recursos;
d) Garantice la prestación de asistencia jurídica calificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del procedimiento y durante todo el proceso legal.
Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía
48. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte para aplicar la Recomendaciones del Comité de 2007 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y el niño pornografía (CRC / C / OPSC / ESP / CO / 1), el Comité recomienda que el Estado Parte
a) Fortalezca la coordinación a nivel central, las comunidades autónomas y los niveles locales y establezca mecanismos de supervisión para la evaluación periódica de la aplicación de las recomendaciones del presente Protocolo facultativo;
b) Aumente los recursos asignados a las campañas de concienciación y elabore materiales de capacitación y cursos para los profesionales pertinentes, incluidos los oficiales de policía y los inspectores del trabajo;
c) Intensifique los esfuerzos para combatir la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo;
(d) Continuar alineando su Código Penal con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.
Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a los niños en los conflictos armados
49. Si bien toma nota con aprecio de los esfuerzos del Estado parte para aplicar el
Recomendaciones del Comité de 2007 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los niños en los conflictos armados(CRC / C / OPSC / ESP / CO / 1), incluida la reforma del Código Penal, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte aumente el número de profesionales brindar asistencia multidisciplinaria adecuada para el desarrollo físico y psicológico y la  reinserción social de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte que pudo haber estado involucrado en hostilidades en el extranjero.
J. Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos
50. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca aún más la del cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
K. Cooperación con los organismos regionales
51. El Comité recomienda que el Estado Parte coopere con el Consejo de Europa sobre la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado Parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.
IV. Implementación e informes
A. Seguimiento y difusión
52. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas garantizar que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales están completamente implementados. El Comité también recomienda que el quinto y sexto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y la presente conclusión las observaciones estarán ampliamente disponibles en los idiomas del país.
B. Siguiente informe
53.  El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico antes del 4 de enero de 2023 y que incluya en él información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe debe estar en conformidad con las directrices armonizadas del Comité sobre informes específicos para cada tratado adoptadas el 31 de enero de 2014 (CRC / C / 58 / Rev.3) y no debe exceder las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párrafo 16). En caso de que se presente un informe que exceda el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado Parte que acorte el informe de conformidad con la resolución mencionada. Si el Estado Parte no está en condiciones de examinar y volver a presentar el informe, no puede garantizarse la traducción del mismo a los efectos de su examen por el órgano creado en virtud de un tratado.
54. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, sin exceder las 42,400 palabras, de acuerdo con los requisitos para el núcleo común documento que figura en las directrices armonizadas sobre presentación de informes en los tratados de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y el tratado específico documentos (véase HRI / GEN / 2 / Rev.6, capítulo I) y el párrafo 16 del Resolución 68/268 de la Asamblea.
                                                                                                                                                                                                        Traducción realizada por Giovana Cangahuala

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