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miércoles, 11 de octubre de 2017

RESUMEN INFORME Parte 1: UNA MIRADA A LOS NIÑOS SIN EL CUIDADO Y PROTECCION DE SUS PADRES




RESUMEN INFORME  PARTE 1


Los niños y niñas separados de su entorno familiar son más vulnerables y tienen mayor riesgo de ser víctimas de violencia por lo que necesitan medidas especiales de protección atendiendo sus necesidades inmediatas, garantizando derechos humanos y promoviendo su desarrollo integral.
1    Proyecto ELFO


Pretende mejorar el nivel y la calidad de la protección de los niños víctimas o víctimas potenciales de la violencia al otorgar poder a los tutores, representantes legales y padres adoptivos de niños privados del cuidado y protección de sus padres, dentro de un marco de protección integral, teniendo como referente la Convención sobre los Derechos del Niño y el marco internacional de derechos humanos.


1.     NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADO Y PROTECCIÓN DE SUS PADRES

UNO DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE TODO NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
ES PODER VIVIR Y DESARROLLARSE EN UN AMBIENTA FAMILIAR ADECUADO, 
EN CONDICIONES DE ESTABILIDAD y SEGURIDAD.


2.     MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL:

El Acogimiento Familiar:
Sustituye o complementa la carencia afectiva, educativa y/o de cuidado.
Siempre tiene presente el interés superior del niño.
Puede ser transitorio, permanente o con vistas a una posible adopción.
Tipologías de las familias de acogida:
·       Familia extensa:  cuando se lleva a cabo por alguno de los miembros de la propia familia. Es la primera opción a considerar.

·       Familia Ajena:  cuando los menores son acogidos en hogares de familias con los que no tienen vinculación de parentesco.

Familias acogedoras: persona o familia que desee solidariamente ejercer la protección de un niño o niña y que sea respetuosa de su circunstancia familiar. Una vez constituidas como familia acogedora asume obligaciones con respecto al menor.
La relación del niño o niña con su familia biológica y otros familiares no se pierde sino que pueden seguir manteniendo relación mediante previo acuerdo  de visitas supervisadas.


Fases del acogimiento familiar

1.     Selección y formación
Entrevistas con las familias realizadas por los equipos técnicos.
La familia debe reflexionar sobre las necesidades que puede cubrir a través de los recursos y apoyos que suponen “puntos fuertes” de la propia familia.
La formación adquiere un papel crucial en el proceso de selección de familias.
2.     Preparación del niño, niña o adolescente
La entidad pública que tiene la guarda del menor se encarga de su acompañamiento en la separación de su familia y en su acoplamiento con la nueva.
Consideración de su grado de madurez, su edad, y su condición (art. 3, art. 12, art. 9, art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
3.     Preparación de las familias
Se persigue que familias acogedoras puedan ofrecer un entorno estable y afecto.
4.     Acoplamiento
Se establece un Plan de Mejora familiar para potenciar aquellos aspectos durante los primeros contactos que facilitarán al niño, niña o adolescente, a la familia y a los técnicos poder seguir los encuentros y plantear alternativas en el caso de que éstos no resulten satisfactorios.
5.     Seguimiento

Se facilitan los aspectos que puedan favorecer la adaptación del niño.

TODAS ESTAS FASES SON NECESARIAS PARA QUE SE PRODUZCA UNA BUENA INTERVENCION Y SATISFACCION DE AMBAS PARTES, CONSIGUIENDO SOBRE TODO QUE EL NIÑO, NIÑA, y ADOLESCENTE PUEDA LOGRAR UNA ESTABILIDAD FAMILIAR TEMPORAL; PORQUE EL OBJETIVO FINAL ES VIVIR EN UN FAMILIA ESTABLE EN TODOS LOS AMBITOS. 
Se realizan entrevistas para informar, proponer y potenciar la utilización y desarrollo de las habilidades y potencialidades de las que disponen las familias.

Los términos de las familias acogedoras pueden ser por diversas causas:
·       Cumplimiento del plazo fijado en el caso de acogimiento familiar temporal.

·       Emancipación o mayoría de edad del menor, sin perjuicio de la convivencia posterior voluntaria.
·       Por decisión judicial.
·       Por decisión de la Comisión de Tutela del Menor, en interés del niño
·       Por decisión de los acogedores, previa comunicación a la Entidad Pública.
·       Por la existencia de las condiciones necesarias para que la persona menor de edad pueda regresar con su familia biológica al haberse subsanado, a juicio de la Entidad Pública, los problemas que motivaron la adopción de la medida de protección siempre que no se produzcan perjuicios a la persona menor de edad. 

Acogimiento Residencial:

 Es el recurso más empleado.
Aunque la tendencia es el acogimiento familiar, siempre habrá niños, niñas o adolescentes que requieran de la respuesta residencial, por lo que las administraciones públicas no pueden descuidarlas y deben mejorar la oferta en cuanto a calidad de los servicios que se ofrecen.
Sólo se acuerda esta medida cuando el resto de los instrumentos de protección resultan imposibles, inadecuados e insuficientes y se mantendrá solo el tiempo estrictamente necesario para la preparación del retorno del menor a su familia o adopción de otras medidas.
El centro acogedor, será el más adecuado a las características del niño, niña y adolescente evitando en la medida de lo posible la separación de los hermanos. En el caso de que las personas menores de edad presenten algún tipo de discapacidad o alteraciones conductuales o psíquicas, y que requieran de una intervención específica, podrán ser acogidos en Centros residenciales especializados.
El acogimiento residencial ha de promover la integración normalizada de los niños, niñas y adolescentes en los servicios y actividades de ocio, cultuales, educativas, etc. potenciando una educación integral e inclusiva y creando cauces de relación/colaboración familiar.

1.     TUTELA EN ESPAÑA
La situación normal es que los niños y niñas tengan unos padres que cuiden de ellos mediante el ejercicio de la patria potestad. Si esto no se produce es necesario nombrar a una persona que se encargue de la guarda y protección de los menores, y en esto consiste la TUTELA.
La tutela puede ser de dos formas:
-        Ordinaria: institución subsidiaria y sustitutoria de protección de menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. La ejerce la Administración Pública. 
-        Administrativa: cuando se producen situaciones de desamparo.



Las funciones del tutor
       Velar por sus hijos.
       Alimentarlos.
       Educarlos y procurarles una formación integral.
       Representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Niños, niñas y adolescentes sujetos a tutela administrativa
Menores en situación de desamparo y cuya tutela corresponde a la Entidad Pública a la cual esté encomendada la protección de menores.



También podrán ser sujetos a tutela:
1.° Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
3.° Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
La asunción de la tutela por parte de la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria. Si en el plazo de dos años sigue ostentando la patria potestad se puede solicitar el cese de la tutela o revocarlo.
Cuando la Entidad Pública constate mediante informes la desaparición de las causas que motivaron el hecho, puede cesar la tutela, y podrán ser por los siguientes hechos:

  1.  El niño niña y adolescente se traslada voluntariamente a otro país.
  2. Cuando el niño niña y adolescente se encuentra en otra Comunidad autónoma
  3. En el transcurso de los seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el Centro de Protección y está en paradero desconocido.

1.- El cese de tutela también será por
2.- Por adopción del niño niña y adolescente
3.- Por mayoría de edad o emancipación del tutelado
4.- Por constitución de la tutela ordinaria
5.- Por incumplimiento del plazo de duración previsto en la resolución de la medida y en su caso de su prórroga
6.- Por resolución judicial.

La tutela administrativa se constituye automáticamente por ministerio de ley sin necesidad de proceso judicial, la declara la Administración Pública competente en materia de Protección de Menores.
Es provisional dado que no puede durar más tiempo que el preciso para que el menor vuelva con su familia, se constituya su tutela ordinaria o se acuerde judicialmente su adopción.
La declaración de desamparo corresponde a la Entidad Pública mediante una resolución motivada poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y notificándolo a los padres, tutores o guardadores en el más breve plazo, y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de que se ejecute materialmente el desamparo en que éste se encuentra y se asuma su tutela.

En casos urgentes, puede declararse como medida cautelar una declaración de desamparo provisional. Así, una vez declarado provisionalmente un desamparo, finalizado el procedimiento de investigación, deberá emitirse una resolución que o bien anule la medida cautelar adoptada, o bien confirme y ratifique el desamparo declarado cuando no quede garantizada la integridad y seguridad de los menores por parte de sus padres, tutores o guardadores.
El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.

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