RESUMEN INFORME PARTE 1
Los niños y niñas
separados de su entorno familiar son más vulnerables y tienen mayor riesgo de
ser víctimas de violencia por lo que necesitan medidas especiales de protección
atendiendo sus necesidades inmediatas, garantizando derechos humanos y
promoviendo su desarrollo integral.
1 Proyecto ELFO
Pretende mejorar el nivel y la calidad de la
protección de los niños víctimas o víctimas potenciales de la violencia al
otorgar poder a los tutores, representantes legales y padres adoptivos de niños
privados del cuidado y protección de sus padres, dentro de un marco de
protección integral, teniendo como referente la Convención sobre los Derechos
del Niño y el marco internacional de derechos humanos.
1.
NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES SIN CUIDADO Y PROTECCIÓN DE SUS PADRES
UNO DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE TODO NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
ES PODER VIVIR Y DESARROLLARSE EN UN AMBIENTA FAMILIAR ADECUADO,
EN CONDICIONES DE ESTABILIDAD y SEGURIDAD.
2.
MEDIDAS DE
PROTECCION ESPECIAL:
El Acogimiento Familiar:
Sustituye o
complementa la carencia afectiva, educativa y/o de cuidado.
Siempre tiene
presente el interés superior del niño.
Puede ser transitorio,
permanente o con vistas a una posible adopción.
Tipologías de las
familias de acogida:
· Familia extensa: cuando se lleva a cabo por alguno de los
miembros de la propia familia. Es la primera opción a considerar.
· Familia Ajena: cuando los menores son acogidos en hogares de
familias con los que no tienen vinculación de parentesco.
Familias acogedoras: persona
o familia que desee solidariamente ejercer la protección de un niño o niña y
que sea respetuosa de su circunstancia familiar. Una vez constituidas como
familia acogedora asume obligaciones con respecto al menor.
La relación del niño o niña con su familia biológica y
otros familiares no se pierde sino que pueden seguir manteniendo relación
mediante previo acuerdo de visitas
supervisadas.
Fases del acogimiento
familiar
1. Selección y formación
Entrevistas con las familias realizadas por los equipos
técnicos.
La familia debe reflexionar sobre las necesidades que
puede cubrir a través de los recursos y apoyos que suponen “puntos fuertes” de
la propia familia.
La formación adquiere un papel crucial en el proceso de
selección de familias.
2.
Preparación
del niño, niña o adolescente
La entidad pública que tiene la guarda del menor se
encarga de su acompañamiento en la separación de su familia y en su acoplamiento
con la nueva.
Consideración de su grado de madurez, su edad, y su
condición (art. 3, art. 12, art. 9, art. 16 de la Convención sobre los Derechos
del Niño).
3. Preparación de las familias
Se persigue que
familias acogedoras puedan ofrecer un entorno estable y afecto.
4.
Acoplamiento
Se establece un Plan de Mejora familiar para potenciar
aquellos aspectos durante los primeros contactos que facilitarán
al niño, niña o adolescente, a la familia y a los técnicos poder seguir los
encuentros y plantear alternativas en el caso de que éstos no resulten
satisfactorios.
5.
Seguimiento
Se facilitan los aspectos que puedan favorecer la adaptación del niño.
TODAS ESTAS FASES SON NECESARIAS PARA QUE SE PRODUZCA UNA BUENA INTERVENCION Y SATISFACCION DE AMBAS PARTES, CONSIGUIENDO SOBRE TODO QUE EL NIÑO, NIÑA, y ADOLESCENTE PUEDA LOGRAR UNA ESTABILIDAD FAMILIAR TEMPORAL; PORQUE EL OBJETIVO FINAL ES VIVIR EN UN FAMILIA ESTABLE EN TODOS LOS AMBITOS.
Se realizan entrevistas para informar, proponer y
potenciar la utilización y desarrollo de las habilidades y potencialidades de las que
disponen las familias.
Los
términos de las familias acogedoras pueden ser por diversas causas:
· Cumplimiento del plazo fijado en
el caso de acogimiento familiar temporal.
· Emancipación
o mayoría de edad del menor, sin perjuicio de la convivencia posterior
voluntaria.
· Por
decisión judicial.
· Por
decisión de la Comisión de Tutela del Menor, en interés del niño
· Por
decisión de los acogedores, previa comunicación a la Entidad Pública.
· Por
la existencia de las condiciones necesarias para que la persona menor de edad
pueda regresar con su familia biológica al haberse subsanado, a juicio de la
Entidad Pública, los problemas que motivaron la adopción de la medida de
protección siempre que no se produzcan perjuicios a la persona menor de edad.
Acogimiento Residencial:
Es el recurso más empleado.
Aunque la tendencia es el acogimiento familiar, siempre habrá
niños, niñas o adolescentes que requieran de la respuesta residencial, por lo
que las administraciones públicas no
pueden descuidarlas y deben mejorar la oferta en cuanto a calidad de los
servicios que se ofrecen.
Sólo se
acuerda esta medida cuando el resto de los instrumentos de protección resultan
imposibles, inadecuados e insuficientes y se mantendrá solo el tiempo
estrictamente necesario para la preparación del retorno del menor a su familia
o adopción de otras medidas.
El centro acogedor,
será el más adecuado a las características del niño, niña y adolescente
evitando en la medida de lo posible la separación de los hermanos. En el caso
de que las personas menores de edad presenten algún tipo de discapacidad o
alteraciones conductuales o psíquicas, y que requieran de una intervención
específica, podrán ser acogidos en Centros residenciales especializados.
El
acogimiento residencial ha de promover la integración normalizada de los niños,
niñas y adolescentes en los servicios y actividades de ocio, cultuales,
educativas, etc. potenciando una educación integral e inclusiva y creando cauces de relación/colaboración familiar.
1.
TUTELA EN ESPAÑA
La situación normal es que los niños y niñas
tengan unos padres que cuiden de ellos mediante el ejercicio de la patria potestad. Si esto no se
produce es necesario nombrar a una persona que se encargue de la guarda y
protección de los menores, y en esto consiste la TUTELA.
La tutela puede ser de dos formas:
-
Ordinaria: institución
subsidiaria y sustitutoria de protección de menores no emancipados que no estén
bajo la patria potestad. La ejerce la Administración Pública.
-
Administrativa: cuando se
producen situaciones de desamparo.
Las funciones del tutor
• Velar por sus hijos.
• Alimentarlos.
• Educarlos y procurarles una formación integral.
• Representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Niños, niñas y adolescentes
sujetos a tutela administrativa
Menores en situación de desamparo y cuya tutela corresponde a la Entidad Pública a
la cual esté encomendada la protección de menores.
También
podrán ser sujetos a tutela:
1.° Los menores no emancipados que no
estén bajo la patria potestad.
3.° Los sujetos a la patria potestad
prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
La asunción de la tutela por parte de la
Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria. Si en el plazo de dos
años sigue ostentando la patria potestad se puede solicitar el cese de la
tutela o revocarlo.
Cuando la
Entidad Pública constate mediante informes la
desaparición de las causas que motivaron el hecho, puede cesar la tutela, y
podrán ser por los siguientes hechos:
- El niño niña y adolescente se traslada voluntariamente a otro país.
- Cuando el niño niña y adolescente se encuentra en otra Comunidad autónoma
- En el transcurso de los seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el Centro de Protección y está en paradero desconocido.
1.- El cese de tutela también será por
2.- Por adopción del niño niña y adolescente
3.- Por mayoría de edad o emancipación del tutelado
4.- Por constitución de la tutela ordinaria
5.- Por incumplimiento del plazo de duración previsto en la resolución de la medida y en su caso de su prórroga
6.- Por resolución judicial.
La tutela administrativa se constituye automáticamente
por ministerio de ley sin necesidad de proceso judicial, la declara la
Administración Pública competente en materia de Protección de Menores.
Es provisional dado que no puede durar más
tiempo que el preciso para que el menor vuelva con su familia, se constituya su
tutela ordinaria o se acuerde judicialmente su adopción.
La declaración de desamparo corresponde a la
Entidad Pública mediante una resolución motivada poniéndolo en conocimiento del
Ministerio Fiscal y notificándolo a los padres, tutores o guardadores en el más
breve plazo, y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de que
se ejecute materialmente el desamparo en que éste se encuentra y se asuma su
tutela.
En casos urgentes, puede declararse como
medida cautelar una declaración de desamparo provisional. Así, una vez
declarado provisionalmente un desamparo, finalizado el procedimiento de
investigación, deberá emitirse una resolución que o bien anule la medida
cautelar adoptada, o bien confirme y ratifique el desamparo declarado cuando no
quede garantizada la integridad y seguridad de los menores por parte de sus
padres, tutores o guardadores.
El Juez constituirá la tutela, previa
audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere
oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre
si fuera mayor de doce años.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del
Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación
del menor o del incapacitado y del
estado de la administración de la tutela.
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