MARCO INTERNACIONAL y NACIONAL DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS y
ADOLESCENTES SIN CUIDADO Y PROTECCION DE SUS PADRES
Marco internacional:
El Comité de Derechos del Niño
de la ONU ha manifestado su preocupación sobre los niños, niñas y
adolescentes sin el cuidado y la protección de sus padres biológicos en los
diálogos con los Estados y en las recomendaciones que emite a éstos.
Además, decidió dedicar un día de debate en el año 2005 para ahondar
sobre esta cuestión. Entre las tendencias identificadas se evidenció que había un
fuerte aumento de niños, niñas y adolescentes en instituciones y/o modalidades de
cuido alternativo en muchos países y en todos los continentes. Se visualizaron deficiencias
en la atención y situaciones violatorias que afectaban la dignidad, la integridad
y la intimidad del niño, y en algunas ocasiones podía ponerse en peligro su vida.
El Comité visualizó que se requerían medidas para orientar a los
Estados a garantizar una respuesta alternativa acorde a los estándares
internacionales y sobre todo que fuese de calidad, respetuosa y que respetara y
promoviera un adecuado desarrollo integral del niño, la niña o adolescente sin
discriminación alguna.
En ese sentido,
el Comité propuso la elaboración de las Directrices sobre las modalidades alternativas de
cuidado del niño, siendo relevante en ellas
las pautas de orientación políticas.
El enfoque de protección integral nos lo da el marco internacional de derechos humanos y en particular para los niños, niñas y adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño. Para el presente estudio son de relevancia los artículos
2, 3, 5, 6, 9 y 19.
Marco nacional:
Modificaciones a partir de la nueva ley: NUEVA
LEY DE MODIFICACION DEL SISTEMA DE PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Y LEY 26/
2015 del 28 de Julio
Cambios importantes en materia del Sistema
de Protección a la infancia y adolescencia:
· Introducción de un capítulo sobre “los derechos del menor”.
· Reforma de instituciones de protección a la infancia sobre medidas
estables frente a las temporales, a las familias de acogida frente a las
residenciales, y a las consensuadas frente a las impuestas.
· Se establece la obligación de la Administración, de preparar a la
vida independiente a los jóvenes ex -tutelados. Se crea el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
Frente a las instituciones
jurídicas del menor se modifican los preceptos que regulan el desamparo la guardia provisional y voluntaria y el
acogimiento. Desaparecen los acogimientos judiciales[1].
Se establece como prioritaria “la figura del acogimiento familiar regulada
y enmarcada donde los niños privados de un adecuado ambiente familiar podían
recibir cuidados sustitutivos en el marco de otra familia y no necesariamente
en un Centro Institucional de Menores” (F. del Valle y Otros 2009)[2]. Esta Ley abre paso a que las familias también puedan
acoger dentro del marco de los requisitos establecidos a los niños privados de
protección, y que los centros de menores a partir de ahora, son los únicos
recursos institucionales.
En materia de Adopción:
- Se incorpora una definición sobre adoptar, creándose una figura de la
guarda con fines de adopción.
- Se regula la adopción abierta permitiendo mantener al menor adoptado con
su familia de origen a través de visitas o comunicaciones determinado por el
juez competente.
- Se refuerzan las medidas de adopción internacional.
Introducen disposiciones en cuanto a la
acumulación de varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas
en materia de protección que afecten a una misma persona menor de edad, y se
prohíbe de forma expresa, la ejecución provisional de las sentencias que se
dicten en los procesos de oposición a resoluciones administrativas en materia
de protección de menores garantizando la medida de protección inicial adoptada
por la Administración.[3]
Cada Comunidad
Autónoma tienen potestad para elaborar sus legislaciones, aunque manteniendo la
base de las Leyes estatales.
En el ejercicio de las competencias legislativas que corresponden a la
Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de menores se aprobó la Ley 12/2001
de la Infancia y Adolescencia en Aragón, donde se establece un nuevo marco
jurídico en la Situación de riesgo y desamparo trasladando al ámbito
legislativo aragonés los principios proclamados por la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código
y del Enjuiciamiento Civil como norma que garantiza que los menores gocen de un
trato uniforme en todo el territorio del Estado.
Esta Ley que sirvió para instaurar un nuevo
orden en la materia y para proteger al menor desamparado, cómo prevenir su situación y lo más importante un
elenco de derechos “como sujetos activos
participativos y creativos con capacidad de modificar su propio medio personal
y social participación y búsqueda de sus necesidades personales y de la
sociedad” Exposición de Motivos de esta Ley.
El Art. 20 de esta Ley establece nuevas modalidades
establecidas en el código civil vinculado con la persona menor de edad con la familia acogedora. Familia extensa o Familia ajena también
podrá ser en acogimiento en Familia especializada.
El Acogimiento Familiar no ofrece un
concepto concreto[4]. Establece el mismo concepto del art 173 del Código Civil: “produce la plena participación del menor en
la vida familiar e impone a quien la recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo
en su compañía alimentarlo educarlo y mantener una educación integral”
Como desarrollo de la Ley 15/2001
se aprobó el Reglamento del Procedimiento administrativo adopción nacional e
internacional y el Reglamento de Medidas de Protección en situación en
situación de riesgo o desamparo por Decreto 190/2008 de 7 de octubre del
gobierno de Aragón.
[1] Código civil
[2] Del Valle Jorge,
Bravo Amaia y López Mónica. “Papeles del
Psicólogo” 2009. Vol.30 (1) pp. 35.
Sección Monográfica. http// www.cop.es/papeles.
[3] Ley de Enjuiciamiento Civil
[4] Caparrós Civera
Neus, Jimenez Aybar Ivan. “El acogimiento Familias: Aspectos Jurídicos y
Familiares. Documentos del Instituto de Ciencias para la Familia nº 29 .
Ediciones RIALP.2001 Madrid. Pp. 72-73
1. CONCIENTIZACION Y CAPACITACION
A pesar de las ayudas económicas para cubrir los
gastos, la fase de captación es difícil debido a por la situación de muchos menores
de edad. Cuentan con especial dificultad para encontrar una familia aquellos
que padecen de alguna minusvalía o enfermedad psíquica o psicológica, o son
procedentes de familias numerosas, mayores de ocho años, de otra nacionalidad.
Las familias, antes de hacerse responsables de un
acogimiento requieren de una formación específica. Esta formación es
obligatoria y por lo general los contenidos de programa se basan en unidades
temáticas comunes.
Bloque I
De la Formación
Básica Conceptos Legales Explicación del Programa de Acogimiento Familiar
Responsabilidades de los acogedores
Bloque II
De la Formación Básica – Acoplamiento
Sentimientos de pérdida del menor Acoplamiento Proceso de adaptación y
dificultades más comunes (herramientas) Familia biológica: prejuicios y mitos
Bloque
III
De la Formación
Básica – Desarrollo Pautas y técnicas educativas con el menor Actuaciones ante
situaciones conflictivas Relación con la familia biológica (régimen de visitas,
etc)
Bloque IV
De la Formación
Básica – Despedida Proceso de despedida Sentimientos generados Herramientas
para trabajar esta fase Relación posterior al acogimiento
Actualmente el modelo de acogimiento familiar
está desarrollado por fases y con la intervención de secuencias de CAPTACION-SERVICIO-SELECCIÓN-FORMACION-ACOPLAMIENTO-SEGUIMIENTO
DEBILIDADES
Y FORTALEZAS DEL SISTEMA DE PROTECCION
La introducción de la nueva
normativa ha facilitado que la Administración pueda realizar cambios en sus
procedimientos frente a situaciones nueva y complejas.
En los acogimientos
residenciales, más del 90% de las competencias están delegadas a los centros
asistenciales, se conciertan y salen a concurso. Se corre el riesgo de que se contraten
entidades teniendo en cuenta presupuestos económicos más bajos antes que la
calidad y experiencia.
También en materia de acogimiento,
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia introduce cambios simplificando la constitución
del acogimiento familiar, equiparándolo al residencial, incluso aunque no
exista previa conformidad de los progenitores o tutores, sin perjuicio del
control jurisdiccional del mismo. Se introduce, como ocurre en la adopción, la
necesidad de valorar la adecuación de los acogedores. Cabe destacar que también
se redefinen las modalidades de acogimiento familiar, en función de su
duración, suprimiendo, eso sí, el acogimiento provisional, dada la
simplificación del acogimiento familiar. Se suprime igualmente el acogimiento
pre-adoptivo dado que constituía una fase del procedimiento de adopción.
La mayoría de los estudios
encuentran grandes deficiencias en la provisión de servicios dirigidos a los
acogimientos en familia extensa y especialmente si se les compara con los otros
recursos de protección a la infancia:
- Tres cuartas partes de las
familias extensas no reciben formación
- Se ofrecen menos servicios y
menos apoyo a los parientes acogedores que a los acogimientos en familia ajena
y también se hace menos seguimiento a los niños
1.
ALGUNAS ESTIMACIONES
DATOS GENERALES
DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (NNA) CON MEDIDAS DE PROTECCION EN ESPAÑA
AÑO
|
ATENCION DE MENORES EN EL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DE MENORES
|
2015
|
42.628
|
2014
|
42.867
|
TOTAL
DIF
|
-239.
SUPONE UN 0,55% MENOS
|
Elaboración propia: Datos obtenidos del Boletín de datos
estadísticos de
medidas de protección de la infancia nº18
AÑO
|
ACOGIMIENTO
FAMILIARES
|
ACOGIMIENTOS
RESIDENCIALES
|
2014
|
16.119
|
11.030
|
2015
|
20.172
|
4.217
|
Datos obtenidos del
Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia nº 18. 2015.
Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e igualdad
Grafico nº 1: Elaboración Propia Datos obtenidos del Boletín
de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia nº 18. Datos
2015.Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e igualdad.
Aunque no sea una cifra significativa, se empieza a notar los cambios y
modificaciones de las normativas internas e internacionales. El descenso se
origina por las caídas de las tutelas ex lege y las medidas de guarda, se
elevaron a 4.177 niños, niñas y adolescentes del año 2014 a 4.724
del año 2015 NNA, es decir 550 NNA
más que el año 2014.
En el caso de los acogimientos residenciales a finales del 2015, se observó
sufrió un ligero incremento de 13.563 de niños niñas y adolescentes en el año
2014 se observa un incremento de a 13.596 del año 2015 es decir que 30 NNA
fueron atendidos en la medida de acogimientos residenciales.
Asimismo, los acogimientos familiares han incrementado de 19.119 NNA del
año 2014 a 20.172 NNA en el año 2015. Es decir 1.053 NNA han sido derivado a
los acogimientos familiares como principal medida de protección utilizado por
los servicios de protección.
Se observa un importante impulso de las medidas de acogimiento familiar
frente al acogimiento residencial que se produce una baja en la estancia en los
centros así se observa que las altas anuales se elevan a 11.030 NNA frente a
las bajas de NNA de 4.217 atendidos en el centro residencial.
·
EL CASO DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
-
Contexto NNA en Aragón
La población total de Comunidad Autónoma de Aragón a 31 de Diciembre de
2015, representaba el 1.318,338
(2.83%) de la población total de España, de los cuales 242,648 son Niños
Niñas y Adolescentes menores de 18 años que representan el 18,4% de la
Población Aragonesa y el (2,65%) de la población menor de edad española.[1]
En la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2016, los NNA atendidos por el
Sistema de Protección a 31 de diciembre 1.124 NNA, lo que significa
que representa aproximadamente el 0,46% de la población menor de edad,(con
diferencia de un año), desglosando la atención de tutelas fueron atendidos 333 NNA y de guardas
34 NNA del total, sin embargo los Niños niñas y Adolescentes en situación de
riesgo llegaron a 443 NNA y en Acogimiento de residencial sumaban a 31 de
Diciembre de 2016, 285 NNA pertenecientes a 241 nacionales y 44 extranjeros y
155 varones y 130 mujeres. Lo que significa que siguen prevaleciendo los
acogimientos residenciales[2] frente a los acogimientos familiares.
Menores por situación residencial a 31Diciembre de cada año
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
|
Familia
Propia
|
658
|
626
|
622
|
639
|
587
|
468
|
Familia
Acogedora
|
134
|
133
|
137
|
130
|
105
|
86
|
Familia
Preadoptiva
|
110
|
106
|
66
|
65
|
44
|
56
|
Centros
|
263
|
243
|
229
|
258
|
265
|
268
|
Fuente: Obtenida de IASS- 2017 Zaragoza
Durante el año 2016, en Aragón respecto a las medidas de protección
aplicadas a los NNA fueron en modalidades de
acogimiento familiar y acogimiento residencial. Dentro de las
modalidades de Acogimiento se observa que se intervinieron con mayor diferencia
con el programa de intervención dentro del núcleo familiar ayudados por el
grupo de profesionales del IASS. Como segunda prioridad se ha avanzado poco con
las familias acogedoras que para este año disminuye de manera significativa en
comparación de los demás años que fueron la puntera de las modalidades desde el año
2011. Pero siguen siendo en mayor número los NNA que se encuentran aún con el
sistema residencial tradicional.
En la actualidad,
según datos aproximados a febrero de 2017, hay en Aragón 217 menores en
acogimiento residencial; 77, en familia extensa; 15 residen con familias ajenas
y 18 ha sido sometidos a un acogimiento de urgencia. Ocho menores de 6 años
están esperando poder ser acogidos por una familia
·
EL CASO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
Contexto NNA en Andalucía
Población total
|
% respecto a población total de España
|
Población <18 años
|
% <18 respecto a población de Andalucía
|
% <18 con respecto total <18 de España
|
8.388,107
|
18,06 %
|
1.627.935
|
19,41%
|
17,79%
|
Datos a 31 de diciembre de 2015
NNA atendidos por el Sistema de Protección
|
% con respecto de la población <18 de la Comunidad Autónoma
de Andalucía
|
5.684
|
0,37%
|
Año 2015
A 31 de diciembre de
2014 el sistema de protección registraba 2.166 chicos y chicas en acogimiento
residencial y 2.882 en acogimiento familiar. El 37,4% de las personas menores
de 18 años en acogimiento residencial eran niñas o chicas y el 62,6% niños o
chicos. En cuanto a las adopciones, durante 2014 se registraron 319 nuevas
solicitudes de adopción nacional, se emitieron 159 certificados de valoración
de idoneidad (139 se consideraron idóneos y 20 no idóneos) y se produjeron 125
autos de adopción nacional.
Según datos del
Sistema de Información de Menores (SIME), a 31 de diciembre de 2014 se
encuentran acogidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 781
menores extranjeros no acompañados (MENAS). A lo largo del citado año se
registra un total de 840 nuevos ingresos de niños, niñas y adolescentes
extranjeros no acompañados y han sido atendidos 1.691 menores con estas
características[3]
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Cuando en el entorno familiar se producen ciertos comportamientos y
situaciones de crisis o problemas del entorno familiar y social o se prevé que
se pueden afectar negativamente o limitar de forma significativa a la capacidad
de la madre o el padre o responsables legales, en la atención y cuidado de los hijos
e hijas, el estado asume la responsabilidad a través de la guarda de manera
temporal o permanente hasta que el niño niña adolescente pueda reingresar
nuevamente a su entorno familiar.
Las medidas de protección más usuales son las del acogimiento familiar y
acogimiento residencial, sin embargo falta de familias de acogida no siempre
los niños niñas y adolescentes pueden ser derivados por la falta de las bolsa
de familias acogedoras.
Si bien es cierto, con la Modificación de la Ley 28/2015, se está avanzando
a través de diversas campañas o proyectos
sobre la puesta en marcha de
Familias de acogida, unos con incentivos económicos para el cuidado y
formación en el desarrollo del niño, niña o adolescente, o con bolsa de candidatos con determinadas características,
tanto para el acogimiento de urgencia –entre 3 y 6
meses- como para el temporal -máximo de 2 años- y el permanente es insuficiente en la Comunidad", no se está
consiguiendo lo suficiente para poder cubrir las necesidades de los acogidos.
Es importante seguir informando,
no se conoce la existencia ni la labor de las familias de
acogida y la función que cumplen, supliendo las funciones de una familia
biológica.
La responsabilidad de los niños,
niños o adolescentes es compartida tanto de los padres como del estado, la
participación entre ambos sería óptima la labor de conseguir que su desarrollo
sea integral y conseguir ser sujeto de derechos y obligaciones, actor social.
Por otro lado no queremos quitar
el mérito a los acogimientos residenciales, a veces es el primer lugar después de la salida del
niño, niño y adolescente, es el centro residencial. Las normativas
internacionales nos indican que es necesaria la prioridad de los acogimientos
familiares, pero también es una medida que se utiliza cuando la valoración no
es idónea para un acogimiento familiar.
[1] Datos extraídos del
Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Instituto Aragonés de Estadística
( IAEst).Enero 2017.
[2] Datos obtenidos del
Cuestionario de sobre Menores Sujetos a Protección y Reforma en Aragón
elaborado por el Servicio de atención a la infancia y adolescencia.2016
[3]
Datos extraídos del Instituto nacional de Estadística INE y del Observatorio de
la Infancia de Andalucía
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