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miércoles, 1 de junio de 2016

Declaración DNI Internacional sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en contextos de migración

Declaración de Defensa de Niñas y Niños - Internacional (DNI) sobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de migración

Hoy en día, muchos niños, niñas y adolescentes abandonan sus hogares para encontrar un lugar en el que puedan vivir en paz. A veces, ellos viajan acompañados por sus padres o parientes[1], otras viajan solos, con la esperanza de satisfacer sus necesidades básicas, gozar de sus derechos humanos o tratan de tomar un papel protagónico - a pesar de su corta edad - para ayudar a sus familias a mejorar sus condiciones de vida. En el camino, se enfrentan a riesgos considerables y son muy a menudo sujetos a violaciones de los derechos humanos en su país de origen, de tránsito y / o países de llegada.

Países en los que los niños, niñas y adolescentes buscan refugio son todos los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como sus tres protocolos facultativos: el relativo a la venta de niños, pornografía y prostitución infantil[2] ; sobre la participación de los niños en los conflictos armados y el de procedimientos de quejas y comunicaciones.

Por tanto es esencial, a la luz de las numerosas violaciones notificadas a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y ante los recientes acuerdos adoptados autorizando a los países a enviar a los solicitantes de asilo a los países de origen o de tránsito, recordar que los derechos humanos de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo deben ser garantizados en todo momento.

Con el fin de poner un alto a  las experiencias traumáticas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en situación de migración, y con el fin de evitar que se produzcan nuevas, DNI siente la necesidad de reiterar lo siguiente:

• Los Estados están obligados a respetar los derechos humanos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de migración y deben proporcionarles una protección especial, teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad específica;
• los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben ser respetados, independientemente de las características individuales de éstos y las prácticas y creencias culturales y religiosas;
• Los niños, niñas y adolescentes en situaciones de migración deben gozar de su derecho a la educación, derecho a la salud y el derecho a vivir en condiciones adecuadas, incluyendo vivienda adecuada y digna, en las mismas condiciones que los lo harían los ciudadanos nacionales;
• El derecho del niño, niña y adolescente a expresar su opinión y participar deben prevalecer en todas las decisiones y los procedimientos relativos a sus vidas;
• Los procedimientos de solicitud de asilo y la inmigración debe dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes ya sea que estén acompañados o no;
• Los Estados deben favorecer la reunificación familiar en los países y en condiciones que garanticen la dignidad y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes;
• Los niños, niñas y adolescentes no acompañados deben recibir el apoyo de tutela, incluyendo la facilitación del acceso a la educación;
• Las familias y los niños, niñas y adolescentes no acompañados no serán privados de libertad en función de su situación migratoria;
• Los niños, niñas y adolescentes deben ser registrados como tales en el momento de su llegada.  Si existe duda con respecto a la edad del niño, el beneficio de la duda siempre debe ser dada al niño; en el caso de que las autoridades requieran verificar los documentos de identidad en posesión del niño, de la niña o del adolescente, exámenes dentales y de rayos X no pueden ser utilizados para determinar la edad del éstos, dada su falta de fiabilidad científica;
• En línea con el principio de "duda in dubio pro reo", y los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el interés superior del niño debe prevalecer en todos los procedimientos;
• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita y al acceso a un abogado, preferiblemente un abogado especializado en derechos humanos de los niños, en todo tipo de procedimientos;
• Los niños, niñas y adolescentes no acompañados deben ser asistidos por un tutor para la representación en cualquier procedimiento administrativo o judicial, con el fin de garantizar que se garanticen sus derechos humanos y el interés superior;
• Los niños, niñas y adolescentes deben conceder especial protección, prevención contra el contrabando, la trata y cualquier otra forma de explotación;
• Los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas y / o redes del crimen organizado deben ser considerados como titulares de derechos y las víctimas de violaciones y / o abusos, y deben recibir la posterior, una protección adecuada, que incluya la entrega de un permiso de residencia en función de su condición de víctima, es decir, personas cuyos derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la integridad han sido violados.
• Los Estados que dan acogida a niños, niñas y adolescentes, les debe facilitar la integración de éstos y su residencia, incluso después de haber cumplido los 18 años de edad, con el fin de garantizar que las soluciones duraderas se implementan para tener en cuenta su interés superior; y los Estados no deben recurrir al uso de procedimientos para la expulsión, cuando el individuo no está en posesión de los recursos financieros suficientes;

Defensa de Niñas y Niños - Internacional (DNI), a través de sus secciones nacionales, supervisan continuamente y evaluan la situación y aplicación de las leyes y principios antes mencionadas sobre el terreno. Las secciones nacionales de DNI informan acerca de violaciones a los Órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los mecanismos - incluyendo el Comité de los Derechos del Niño - y otros mecanismos internacionales y regionales pertinentes.


DNI trabaja con otras organizaciones para asegurar que los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y sus mejor interés están siendo garantizados en todo momento, y para apoyar las decisiones y acciones tomadas para tratar y prevenir las violaciones a sus derechos humanos.

DNI insta a los Estados a tratar a los niños, niñas y adolescentes en situaciones de migración que respeten plenamente las leyes y principios que han ratificado como lo son los tratados internacionales, y recomienda que el interés superior del niño sea siempre una prioridad y prevalezca sobre las políticas de inmigración nacionales existentes.

Siempre que los niños, niñas y adolescentes busquen refugio en el territorio nacional, los Estados deben proceder rápidamente a: a)la identificación, garantizando el beneficio de la duda a los niños, niñas y adolescentes si su edad no puede ser determinada; b) garantizar el acceso inmediato a la vivienda, c)la atención y los servicios de protección; e) inequívocamente abstenerse de recurrir a cualquier forma de privación de libertad.



[1] Mientras que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar sin el acompañamiento de miembros de la familia o parientes, se encuentran a lo largo de su viaje migratorio, a otros adultos y otros actores que pueden proporcionar protección o exponerlos a riesgos.
 
[2] Hoy en día, se hace referencia a la explotación sexual de niños con fines comerciales o no comerciales, en lugar de prostitución infantil.

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