Declaración de Defensa de
Niñas y Niños - Internacional (DNI) sobre los derechos humanos de los niños,
niñas y adolescentes en situaciones de migración
Hoy en día, muchos niños, niñas y adolescentes abandonan sus hogares para
encontrar un lugar en el que puedan vivir en paz. A veces, ellos viajan
acompañados por sus padres o parientes[1], otras viajan solos, con la esperanza de
satisfacer sus necesidades básicas, gozar de sus derechos humanos o tratan de
tomar un papel protagónico - a pesar de su corta edad - para ayudar a sus
familias a mejorar sus condiciones de vida. En el camino, se enfrentan a
riesgos considerables y son muy a menudo sujetos a violaciones de los derechos
humanos en su país de origen, de tránsito y / o países de llegada.
Países en los que los niños, niñas y adolescentes buscan refugio son todos
los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, así como sus tres protocolos facultativos: el relativo a la venta de
niños, pornografía y prostitución infantil[2] ; sobre la participación de los niños en
los conflictos armados y el de procedimientos de quejas y comunicaciones.
Por tanto es esencial, a la luz de las numerosas violaciones notificadas a
los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y ante los recientes
acuerdos adoptados autorizando a los países a enviar a los solicitantes de
asilo a los países de origen o de tránsito, recordar que los derechos
humanos de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo deben ser
garantizados en todo momento.
Con el fin de poner un alto a las
experiencias traumáticas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en
situación de migración, y con el fin de evitar que se produzcan nuevas, DNI
siente la necesidad de reiterar lo siguiente:
• Los Estados están obligados a respetar los derechos humanos individuales
y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de migración y
deben proporcionarles una protección especial, teniendo en cuenta su condición
de vulnerabilidad específica;
• los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben ser respetados,
independientemente de las características individuales de éstos y las prácticas
y creencias culturales y religiosas;
• Los niños, niñas y adolescentes en situaciones de migración deben gozar
de su derecho a la educación, derecho a la salud y el derecho a vivir en
condiciones adecuadas, incluyendo vivienda adecuada y digna, en las mismas
condiciones que los lo harían los ciudadanos nacionales;
• El derecho del niño, niña y adolescente a expresar su opinión y
participar deben prevalecer en todas las decisiones y los procedimientos
relativos a sus vidas;
• Los procedimientos de solicitud de asilo y la inmigración debe dar
prioridad a los niños, niñas y adolescentes ya sea que estén acompañados o no;
• Los Estados deben favorecer la reunificación familiar en los países y en
condiciones que garanticen la dignidad y el desarrollo de los niños, niñas y
adolescentes;
• Los niños, niñas y adolescentes no acompañados deben recibir el apoyo de
tutela, incluyendo la facilitación del acceso a la educación;
• Las familias y los niños, niñas y adolescentes no acompañados no serán
privados de libertad en función de su situación migratoria;
• Los niños, niñas y adolescentes deben ser registrados como tales en el
momento de su llegada. Si existe duda
con respecto a la edad del niño, el beneficio de la duda siempre debe ser dada
al niño; en el caso de que las autoridades requieran verificar los documentos
de identidad en posesión del niño, de la niña o del adolescente, exámenes
dentales y de rayos X no pueden ser utilizados para determinar la edad del
éstos, dada su falta de fiabilidad científica;
• En línea con el principio de "duda in dubio pro reo", y los
artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, el interés superior del niño debe prevalecer en todos los
procedimientos;
• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la asistencia jurídica
gratuita y al acceso a un abogado, preferiblemente un abogado especializado en
derechos humanos de los niños, en todo tipo de procedimientos;
• Los niños, niñas y adolescentes no acompañados deben ser asistidos por un
tutor para la representación en cualquier procedimiento administrativo o
judicial, con el fin de garantizar que se garanticen sus derechos humanos y el
interés superior;
• Los niños, niñas y adolescentes deben conceder especial protección,
prevención contra el contrabando, la trata y cualquier otra forma de
explotación;
• Los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas y / o
redes del crimen organizado deben ser considerados como titulares de derechos y
las víctimas de violaciones y / o abusos, y deben recibir la posterior, una
protección adecuada, que incluya la entrega de un permiso de residencia en
función de su condición de víctima, es decir, personas cuyos derechos humanos,
la dignidad, la intimidad y la integridad han sido violados.
• Los Estados que dan acogida a niños, niñas y adolescentes, les debe
facilitar la integración de éstos y su residencia, incluso después de haber
cumplido los 18 años de edad, con el fin de garantizar que las soluciones
duraderas se implementan para tener en cuenta su interés superior; y los
Estados no deben recurrir al uso de procedimientos para la expulsión, cuando el
individuo no está en posesión de los recursos financieros suficientes;
Defensa de Niñas y Niños - Internacional (DNI), a través de sus secciones
nacionales, supervisan continuamente y evaluan la situación y aplicación de las
leyes y principios antes mencionadas sobre el terreno. Las secciones nacionales
de DNI informan acerca de violaciones a los Órganos de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas y los mecanismos - incluyendo el Comité de los Derechos del
Niño - y otros mecanismos internacionales y regionales pertinentes.
DNI trabaja con otras organizaciones para asegurar que los derechos humanos
de los niños, niñas y adolescentes y sus mejor interés están siendo
garantizados en todo momento, y para apoyar las decisiones y acciones tomadas
para tratar y prevenir las violaciones a sus derechos humanos.
DNI insta a los Estados a tratar a los niños, niñas y adolescentes en
situaciones de migración que respeten plenamente las leyes y principios que han
ratificado como lo son los tratados internacionales, y recomienda que el
interés superior del niño sea siempre una prioridad y prevalezca sobre las
políticas de inmigración nacionales existentes.
Siempre que los niños, niñas y adolescentes busquen refugio en el
territorio nacional, los Estados deben proceder rápidamente a: a)la
identificación, garantizando el beneficio de la duda a los niños, niñas y
adolescentes si su edad no puede ser determinada; b) garantizar el acceso
inmediato a la vivienda, c)la atención y los servicios de protección; e)
inequívocamente abstenerse de recurrir a cualquier forma de privación de
libertad.
[1] Mientras que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar sin el
acompañamiento de miembros de la familia o parientes, se encuentran a lo largo
de su viaje migratorio, a otros adultos y otros actores que pueden proporcionar
protección o exponerlos a riesgos.
[2] Hoy en día, se hace referencia a la explotación sexual de niños con fines
comerciales o no comerciales, en lugar de prostitución infantil.
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