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martes, 13 de mayo de 2014


Las relaciones de poder, un reto en la protección garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes , Virginia Murillo Herrera

(texto tomado de Boletín 89 DNI Costa Rica)

Nos encontramos a tan solo unos meses para la celebración de los 25 años de haberse ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, instrumento internacional que representa un hito en la historia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; siendo el instrumento internacional de derechos humanos mas ratificado  a nivel global, que hace aportes y propuestas de transformaciones de políticas y socio-culturales y en el cual se reconocen que los derechos de los niños son derechos humanos y se colocan a los niños, niñas y adolescentes en el centro de la agenda política. A través de él, los Estados acordaron reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y se establecieron responsabilidades y obligaciones claras para los Estados para la garantía de los derechos humanos de esta población.

Es decir, a partir de la Convención sobre los derechos del Niño el concepto de niño/niña cambia sustancialmente. Si bien es una construcción social aún en proceso de elaboración, se hace un reconocimiento a sus necesidades y derechos humanos. Dicha construcción social está basada en el articulado de la Convención y en el principio  del interés superior del niño,  de persona como prioridad absoluta, así como en sus otros principios. 

Perspectiva histórica de las relaciones adulto-niño/a  

Hasta finales de la Edad Media era común a todas las culturas occidentales la total indiferencia frente a los niños y las niñas. Es más, esa indiferencia se confundía con lo que es considerado hoy brutalidad. El infanticidio y el abandono de niños y niñas era frecuente en épocas pasadas. Los hijos eran considerados como una pieza más de propiedad y por lo tanto podían ser castigados salvajemente, mutilados, vendidos y hasta ejecutados. 

Algunos historiadores consideraban que el alto índice de mortalidad de niños y niñas de corta edad, era la principal causa de la carencia de interés de los adultos. Se pensaba que era mejor no "encariñarse" mucho pues había una enorme posibilidad de que los infantes no sobrepasaran la edad de 7 años. 

En realidad no se podía decir que existía siquiera la categoría de niñez, pues la indiferencia prevalecía hasta que el niño o niña cumplía 7 u 8 años y a partir de esa edad se consideraba un adulto para efectos de servir como factor de producción. No existía diferencia alguna entre adultos y niños/as; no la había en lo laboral, ni en lo sexual, ni tampoco en ningún aspecto de la vida comunitaria. Sin embargo, si existía una diferencia entre los niños y las niñas, ya que estas eran invisibilizadas y consideradas de menor valor (en toda la extensión del término). 

En el siglo XVI los adultos advierten de la existencia de los niños y niñas y comienzan a interesarse por ellos. Los niños varones empiezan a asistir a los "Colegios" o "Gremios" donde aprendían oficios técnicos. Algunos de estos "Centros de estudio" se convirtieron en escuelas especiales a las que solamente podían asistir niños. En el caso de las niñas era mal visto pues estaban confinadas a las labores domésticas. De esa forma nace la educación formal tal cual la conocemos hoy día. Al comienzo fue considerada, y todavía lo es por algunos, como una forma de disciplinar a los niños "malos" y convertirlos en seres humanos "responsables y de comportamiento correcto". Esa fue la primera demostración de interés de los adultos por la niñez (masculina), pero así se inició el proceso consagrado en la actualidad con el reconocimiento de derechos humanos y la vigencia de la Convención sobre los derechos del niño. 

A partir de ese momento, la niñez fue vista por los ilustrados e intelectuales como un grupo social aparte, con características distintas a los adultos, dedicándoles distintas investigaciones y estudios, pero siempre como su objeto de estudio. Sin embargo esto no sucedía en la era Industrial, ni tampoco en la economía informal, donde los niños y niñas eran explotados brutalmente, expuestos a trabajos forzados, peligrosos, sin ninguna protección ni cuidados, algo que aún hoy sucede en algunas partes del planeta. 

No fue sino hasta el siglo XIX, que se empieza a educar de una forma menos severa, con parámetros de comprensión y ayuda asistencial-profesional, cuyo objetivo era una formación integral de niño en todos sus estados de desarrollo. No obstante ese cambio tardó un poco en implementarse, principalmente en América Latina. 

Para finales del siglo XIX y principios del XX, se consideraba importante la materia de niñez pero como una forma indirecta de preocuparse por la sociedad ya que algún día esos "menores" se convertirían en adultos. Siendo un tema importante, debían redactarse normas garantistas. Es en Europa que se crean las primeras verdaderas legislaciones de derechos de los niños, marcadas con un carácter sumamente proteccionista. Dichas leyes contemplaban a esos "menores", como su objeto de regulación. Para entonces se empieza a considerar a las personas menores de 18 años como "adultos en miniatura", "las futuras generaciones"," los adultos del futuro", o "seres humanos en desarrollo" para citar algunas. Eran considerados tan objetos como lo seria una planta o la economía, solo que menos importantes. 

Los "menores" objeto de la regulación proteccionista de esas primeras legislaciones se agrupaban dentro de la categoría de "menores en riesgo social", categoría que incluía sin distinción alguna a jóvenes infractores, abandonados, explotados y víctimas de la pobreza. Se les debía tener compasión por sus problemas socio-económicos y por lo tanto el Estado debía de intervenir para llenar sus vacíos y cubrir sus necesidades. En el mismo sentido el Estado debía intervenir dictando leyes que los protegieran del peligro que representaba para ellos mismos su situación, la cual incidía directamente en la sociedad. A estas personas en riesgo social se les llamaba "menores", mientras que las que cursaban estudios formales, tenían una familia, gozaban de privilegios de salud, eran niños y niñas y estaban fuera de esa categoría y no se les aplicaban dichas leyes. 

Ese tipo de relación social fue el sustento de la Doctrina de la Situación Irregular, la cual predominó en el mundo durante la mayor parte del presente siglo y más concretamente en América Latina hasta avanzada la década de los 80. 

La historia de los niños, niñas y adolescentes, como se ha venido indicando, se ha basado en la agresión institucional, cultural y social, en la que desde tiempos antiguos, las personas menores de edad se perciben como "cuasi-adultos". Es una historia no contada de abusos, violaciones y atropellos, sacrificios, explotación y muerte, "historias del silencio".   Lamentablemente si comparamos con lo que sucede hoy en la era contemporánea reciente, una gran parte de esta población continúa siendo víctima, violentada y abusada y excluida.

Por otra parte, la concepción de niñez se construye a partir de las relaciones de crianza, paterno filiales que se transmiten de generación en generación, dándose en la vida adulta la "amnesia infantil", olvidar que alguna vez se fue niño o niña y que nos dolía y afectaba que los adultos nos trataran como objetos. 

Las relaciones adulto - niñas/os se caracterizan entonces por estar basadas en el poder total de los adultos. Este último dicta las normas y los niños y niñas deben obedecerlas. Nunca había prevalecido, ni siquiera por asomo el concepto de igualdad en dichas relaciones, ya que el "menor" no era considerado socialmente sujeto de derechos, sino objeto de la custodia, guarda, y crianza de sus padres (elementos constitutivos de la antigua patria potestad) ante quienes estaban obligados a la obediencia, la disciplina seguía – y sigue siendo en algunos casos - considerada por la mayoría como la mejor forma de formar el espíritu de un niño o adolescente, es decir, castigar para corregir. 
Importantes desafíos actuales.

En realidad se está frente al desafío de poner a andar, no sólo de un nuevo derecho sino de una nueva cultura y de una nueva sociedad, de una democracia participativa, pese a que la Convención tiene ya 25 años. Una nueva cultura basada en que la concepción de los niños, niñas y adolescentes como SUJETOS de DERECHOS, cambia sustancialmente su relación con el conjunto de la sociedad. Para las personas adultas, el reconocimiento de esta condición se traduce en la necesidad de colocar en favor de los niños, niñas y adolescentes en su conjunto, las reglas del Estado Democrático. 
En la actualidad es prácticamente unánime el reconocimiento de los derechos materiales a las personas menores de 18 años (derecho a la vida, a la salud, alimentación, a la educación, etc.) pero siempre se ha cuestionado el reconocimiento de derechos no materiales (expresión, libre determinación, autonomía, participación). 

Pese a esto, en los últimos años se ha visto un creciente fenómeno y movilización social a favor de que los niños, niñas y adolescentes deben participar, deben ser actores claves de los procesos y se han creado un sinnúmero de canales de participación para escucharles, para que opinen, para que se organicen y para que se informen. 

La Observación General 12  sobre el Derecho de los Niños a ser escuchados y el reciente III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual entra en vigencia luego de contar con las 10  ratificaciones necesarias, posibilitándole entrar en vigor en los países que lo ratificaron. 

Un tardío reconocimiento

Los niños, niñas y adolescentes han carecido generalmente de casi todos los derechos civiles propios de las personas. Pese a que a partir de la adopción de la Convención, esta población debía ser reconocida como sujetos de derechos, durante más de 24 años, ésta  no contaba con un reconocimiento legal ni filosófico sobre su autodeterminación. Sin embargo, hay que reconocer que se vieron avances en la creación de mayores espacios para que los niños, niñas y adolescentes participen y sean escuchados; por ejemplo, muchas legislaciones en diferentes partes del mundo, exigían que para cualquier acto jurídico los "menores" debían actuar por medio de su representante legal, el cual debía ser adulto. 

La adopción y la entrada en vigencia del IIIer protocolo facultativo de comunicaciones de la Convención , da el reconocimiento pleno  a los niños, niñas y adolescentes para actuar ante una violación y ejercer en igualdad de condiciones que los adultos, su derecho a denunciar y a exigir.  Con el protocolo se logra que dicha Convención tenga – como los demás instrumentos internacionales lo tienen – un procedimiento que permite a los niños, niñas y adolescentes (NNA), grupos de NNA o sus representantes, tener la posibilidad de informar, denunciar que sus derechos han sido violados por el Estado y llevar una comunicación, o queja, ante el grupo de expertos como lo es el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas; ejerciendo así  su derecho a denunciar y exigir que se les garanticen sus derechos humanos y se les brinde protección integral y condiciones para un adecuado desarrollo integral.

Las estructuras de poder y la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

Toda nación para funcionar requiere de estructuras mínimas que articulen el accionar del Estado. En el caso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes la Convención se dirige a los Estados y establece obligaciones y disposiciones que deben ser puestas en marcha. Se han establecido Sistemas Nacionales de Protección Integral, Sistemas Locales u otras plataformas de coordinacion y articulación de politicas y de programas y entre instituciones y sectores, quienes a su vez deben ponerse de acuerdo y la respuesta que se brinda no siempre es tan integral ni oportuna, debiendo los niños, niñas y adolescentes esperar a que los adultos se pongan de acuerdo. Esa espera no siempre resulta ser la mejor y cuando se llega, ya es tarde.

En esa combinación de respuestas a las necesidades y derechos, se debe actuar en el corto, mediano y largo plazo, rápidamente para atender las necesidades inmediatas que no pueden esperar e integralmente y de manera sostenible para aquellas acciones que requieren de transformaciones sociales, politicas, económicas y culturales a fin de crear capacidades y condiciones en los sujetos y en las comunidades, familias, y demás entornos de socialización y desarrollo del niño, niña y adolescente.

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