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viernes, 7 de febrero de 2014

Un NO rotundo al anteproyecto de ley sobre el aborto


Los derechos de las mujeres incluyen el respeto y garantía
de su dignidad, y entre ellos se encuentra su derecho a
decidir sobre su sexualidad y maternidad. Este derecho no
confronta con la protección jurídica de los no nacidos.

Ante la posible aprobación de una reforma a la Ley orgánica 2/2010 de protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, suscitada a raíz de la presentación del informe sobre el anteproyecto de que se presentó en el Consejo de Ministros del pasado día 20 de diciembre de 2013, Defensa de las Niñas y Niños Internacional – DNI ESPAÑA se manifiesta al respecto, considerando dicha acción un gran retroceso a la garantía de los derechos humanos, la integridad, intinidad y dignidad de la mujer:

CONSIDERAMOS que el anteproyecto contradice los derechos humanos de la mujer reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en especial los reconocidos en los artículos 12, 14 y 16 sobre la obligación de los estados de garantizar servicios apropiados para la planificación familiar y a no obstaculizar el acceso a los mismos, como ha demostrado en numerosos casos[i].

ENTENDEMOS que la actual legislación vigente en España sobre salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo garantiza los derechos de las mujeres como sujetos jurídico-políticos y el derecho a decidir sobre su sexualidad y maternidad, y que por tanto no es necesaria una nueva ley ya que la actual garantiza de manera efectiva a las mujeres como sujetos autónomos con capacidad de decisión.

COINCIDIMOS plenamente con los argumentos señalados por laRed Feminista de Derecho Constitucional en su comunicado del 17 de enero 2013, en el cual basan su argumento desde un análisis jurídico, señalando que estamos ante un conflicto entre una serie de derechos fundamentales (de la mujer embarazada) y un bien jurídico protegido (del nasciturus), y no un conflicto entre el derecho a la vida como se ha querido plantear el debate social. 

Continúan señalando que los intereses en conflicto en toda interrupción voluntaria del embarazo son los derechos fundamentales de la mujer (vida, salud y libre desarrollo de la personalidad versus maternidad como opción libre y personal) frente a la vida en formación como bien jurídico protegido[ii]

De acuerdo con la Red Feminista de Derecho Constitucional, los intereses en conflicto quedan salvaguardados con un sistema de plazos siempre que se garantice la oportuna información previa a la mujer embarazada y hasta un determinado momento (14 semanas en la actual regulación) momento a partir del cual prevalece el interés constitucional de la continuidad de la vida en formación salvo en una serie de supuestos (riesgo grave para la vida o salud de la mujer embarazada, malfomaciones fetales o falta de viabilidad fetal o padecimientos de enfermedades incurables y de especial gravedad)[iii].

RECORDAMOS que la Constitución Española manifiesta la dignidad humana de la mujer (art. 10.1) en la autodeterminación consciente en el ámbito del derecho a decidir sobre su maternidad. Dignidad que corresponde al Estado proteger y hacerla efectiva.  Por lo tanto, el anteproyecto de ley contradice este principio porque relega las decisiones de las mujeres y condiciona su toma de decisiones sobre la interrupción del embarazo a una serie de informes médicos, circunstancia que vulnera su libre determinación de la personalidad y su dignidad humana en la medida en que (de nuevo) es en otros (los y las profesionales sanitarios) en quienes recae la capacidad y legitimidad para decidir sobre las mujeres.

Además, el anteproyecto de ley orgánica no tiene en cuenta la decisión de las menores de edad entre 16 y 18 años al exigirles acreditar el consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador. Y tampoco si la mujer es menor de 16 años o mayor sujeta a tutela cuando además de su manifestación de voluntad se precisa el consentimiento expreso de sus padres o de su tutor. Esta circunstancia dejaría en una situación muy vulnerable a mujeres y adolescentes víctimas de conflictos y violencia intra-familiar.

POR CONSIGUIENTE la aprobación del anteproyecto, en suma, supondría un retroceso para los derechos de la mujer y, pese a intentar hacer prevalecer la protección del no nacido, no resolvería su protección una vez nacido al no garantizar que su entorno de desarrollo vaya a ser el que corresponde cuando existe una planificación deseada, libre y responsable.

POR TODO ELLO, DNI España se opone a la tramitación del anteproyecto de Ley orgánica de protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada y solicitamos su retirada.


1 Casos de denuncias de mujeres ante el Comité de la CEDAW han resuelto recomendando a que los estados eliminen las leyes que impiden u obstaculizan la interrupción voluntaria del embarazo a la mujer. Son los casos de: Andorra, México, Colombia Chile, Perú, Zimbabwe, Myanmar, Luxemburgo, Irlanda, Italia, Croacia, Uruguay, Portugal, Nepal, Irlanda del Norte, Liechtenstein, Paraguay, Perú y Samoa.
[ii] Red Feminista de Derecho Constitucional, 17 enero 2013.
[iii] Íbidem.

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