GINEBRA (24 de marzo de 2020) – Los Presidentes de los 10 Órganos
creados en virtud de Tratados de Naciones Unidas* instaron el pasado
martes a los líderes mundiales a garantizar que se respeten los
derechos humanos en las medidas gubernamentales para combatir la
amenaza para la salud pública que supone la pandemia del COVID-19.
“Solamente incluyendo a todo el mundo en las estrategias contra el
COVID-19 se podrá combatir el COVID-19,” afirmó Hilary Gbedemah,
Presidenta del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y que dirige actualmente el grupo que
reúne a las respectivas presidencias de los comités.
Los 10
expertos reclamaron a los países que adopten medidas para proteger los
derechos a la vida y a la salud, y para garantizar el acceso a atención
médica a todos aquellos que la necesiten, sin discriminación alguna.
Instaron también a los gobiernos a cuidar de forma especial a aquellas
personas especialmente vulnerables a los efectos del COVID-19, que
incluyen personas mayores, personas con discapacidades, minorías,
poblaciones indígenas, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes,
personas privadas de libertad, personas sin hogar, además de personas
que vivan en la pobreza. Los expertos también destacaron que las mujeres
presentan un riesgo desproporcionadamente alto ya que en muchas
sociedades son las principales encargadas del cuidado de miembros
enfermos en la familia.
“No se le puede negar la atención
médica a ninguna persona basándose en estigmas, o porque pertenezcan a
un grupo que pudiera quedar marginado”, explicó Gbedemah. “Los países
han de suministrar apoyo específico, incluyendo apoyo financiero, social
y fiscal, para aquellas personas especialmente afectadas, como por
ejemplo personas sin seguros médicos o acceso a la seguridad social.”
El apoyo específico debe ampliarse también a otros derechos. En países
donde se apliquen restricciones generales de movimiento, los gobiernos
deben utilizar todos los recursos disponibles, incluyendo la enseñanza
a distancia, para seguir garantizando el acceso a la educación, en
especial a niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades
deben tener también igualdad de acceso a las mismas oportunidades de
educación. Los países deben asimismo garantizar el suministro de bienes
y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie quede
excluido.
Los Presidentes advirtieron de que el miedo y la
incertidumbre que surjan de esta pandemia podrían conducir a buscar
chivos expiatorios y crear prejuicios. “Los países deben adoptar
medidas activas para asegurar que prevalezca un sentimiento de
solidaridad, incluyendo la protección ante el racismo y la xenofobia o
ante el crecimiento de nacionalismos desenfrenados,” afirmó Gbedemah.
Un número cada vez mayor de países han impuesto controles estrictos
que afectan a los derechos humanos, como son la limitación de libertad
de movimiento y las restricciones a reuniones pacíficas y a la
privacidad.
“Estos controles han de realizarse dentro un marco
legal válido. En países que declaren el estado de emergencia, esta
declaración debe ser excepcional y temporal, estrictamente necesaria y
justificada por una amenaza a la vida de la nación,” indicó Gbedemah.
“Un estado de emergencia, o cualquier otra medida de seguridad, debe
guiarse por los principios de los derechos humanos y no debe, en
ninguna circunstancia, suponer una excusa para anular alguna
disidencia”, añadió.
*
Los diez tratados sobre derechos humanos de las Naciones
Unidas son tratados jurídicamente vinculantes, adoptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por cada uno de
sus Estados miembro. Los diez órganos de estos tratados, o Comités, son
el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el
Comité de los Derechos del Niño, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el
Comité contra la Tortura y su
Subcomité para la Prevención de la Tortura, el
Comité contra la Desaparición Forzada y el
Comité sobre Trabajadores Migrantes.
Cada Comité ha sido constituido a través de un tratado y está
compuesto por expertos elegidos de forma independiente quienes velarán
porque los Estados partes cumplan con sus obligaciones legales en
virtud de dicho documento legal. Este sistema de escrutinio
independiente de la conducta de los Estados por parte de expertos
independientes supone un elemento clave en el sistema de derechos
humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo de las secretarías en la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
Para más información y solicitudes de prensa, póngase en contacto con Vivian Kwok en Ginebra at +41 22 917 9362 /
vkwok@ohchr.org.
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