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lunes, 18 de octubre de 2021

Creado el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, Orden DSA/1009/2021, «BOE» núm. 231, de 27/09/2021.

Creado el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, Orden DSA/1009/2021, «BOE» núm. 231, de 27/09/2021.

Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea 
el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Publicado en: «BOE» núm. 231, de 27/09/2021.
Entrada en vigor:28/09/2021
Departamento:   Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:  BOE-A-2021-15582
Permalink ELI: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-15582-consolidado.pdf


La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el 30 de noviembre de 1990 y su entrada en vigor el 5 de enero de 1991, ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.

Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número 12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable.

Además, se siguen las Recomendaciones del mismo Comité en 2018, realizadas específicamente a España sobre la materia, para que se promueva el ejercicio efectivo de este derecho en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». Se da también cumplimiento a las nuevas Directrices de la Unión Europea (Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos del niño (03/2021) en lo señalado en su punto 1. Participación en la vida política y democrática: una UE que capacita a las niñas y los niños para ejercer una ciudadanía activa como miembros de las sociedades democráticas) y del Consejo de Europa (Manual del Consejo de Europa sobre participación infantil para profesionales que trabajan con y para los niños y las niñas 10/2020).

España ha ido avanzando, desde la aplicación de un nuevo marco legislativo, hacia nuevos progresos para la creación de órganos consultivos de participación de la infancia y de la adolescencia, hasta la ejecución de programas sobre este ámbito en colaboración con las organizaciones sociales de infancia dedicadas, especialmente a nivel territorial local y autonómico.

Por ello, la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, determina que «El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, procederá a la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que afectan a los niños, niñas y adolescentes».

Cabe destacar que en la composición de este Consejo estatal se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se haga en condiciones de igualdad y paridad, que ninguna barrera (de género, de origen, de etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística, etc.) impida el acceso a la participación y que, por supuesto, los grupos sociales más vulnerables de niños y niñas también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición final, y de conformidad al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza, adscripción y fines.

1. El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante, Consejo de Participación) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. En particular, corresponde al Consejo de Participación favorecer la construcción de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.

Segundo. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo de Participación tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.

b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado y con la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.

c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos.

d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.

f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.

g) Participar en procesos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España por parte del Comité de los Derechos del Niño.

h) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

i) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.

j) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.

k) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.

Tercero. Composición y procedimiento.

1. El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación, con posibilidad de permanecer como miembros con 18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la condición de miembro del Consejo.

2. Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación.

3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea.

4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones.

5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o colectivo que le ha avalado en su candidatura.

6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo de participación.

7. La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas, así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Cuarto. Funcionamiento.

1. El Consejo de Participación se rige a través de los siguientes órganos:

1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo Motor o a petición del 20% de sus miembros.

Su composición habrá de tener en cuenta:

a) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos;

b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación a través de la participación de niñas, niños y adolescentes con quienes se puedan sentir identificados otras personas menores de edad que pertenecen a estos grupos y colectivos;

c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.

En el momento del lanzamiento de la convocatoria de composición del Consejo de Participación, a través del Observatorio de la Infancia, se establecerán los criterios para garantizar una representación paritaria y también equitativa de, al menos, el 22% de participación de cada una de las representaciones de las niñas, niños y adolescentes señaladas. Sin perjuicio, de que pueda incluirse otro tipo de representatividad que quede justificada convenientemente en el momento del lanzamiento de la convocatoria desde la perspectiva de derechos de la infancia.

La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones.

2.º El Grupo Motor es el órgano que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, que coordina las acciones y proyectos, representa al Consejo de Participación, y se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses. Está integrado por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán entre ellos conforme se establezca en su norma de funcionamiento.

3.º Las Comisiones de Trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo Motor. Elegirán en su seno al responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden ser con carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas en la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de elaborar informes, hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo.

4.º La Secretaría técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del Consejo de Participación. La asumirán dos personas adultas de perfil técnico designadas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La Secretaría técnica respetará la autonomía del Consejo sin incidir en sus decisiones y acuerdos.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno a partir de las prescripciones aquí establecidas, elaborado por las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea, que delegará la redacción inicial del documento a debatir y aprobar en el Grupo Motor, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad, regular las normas éticas y de comportamiento de sus miembros o convocar a personas expertas adultas seleccionados por razón de la materia a tratar para la mejor realización de sus cometidos.

3. Los órganos descritos determinarán su propio régimen de funcionamiento, respetando los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 octubre, y lo dispuesto en la presente disposición. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar:

a) Mantener el principio de paridad entre chicas y chicos por tramos de edad.

b) Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria.

c) Recibir y proporcionar información en un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en términos sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantizándose su acceso universal.

d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público.

e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.

f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.

g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.

h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.

4. De conformidad con las funciones en materia de cooperación con la Administración del Estado podrá asistir a las asambleas del Consejo de Participación con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Quinto. Formación.

1. El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional.

2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.

Sexto. Duración del mandato.

1. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación, en sus diferentes órganos, cada dos años. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de 4 años.

2. En el caso de que una de las personas miembro del Consejo de Participación haya cumplido 18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período de dos años hasta el máximo de 4.

Séptimo. Cese de los miembros del Consejo.

1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:

a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo al que representa.

c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.

3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.

Octavo. Memoria.

1. El Consejo de Participación elaborará una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior que habrá de ser elevada a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia dentro del primer semestre de cada año.

2. La memoria incluirá una evaluación sobre el grado de respuesta de las Administraciones Públicas a las propuestas realizadas por parte del Consejo de Participación, para contribuir a la rendición de cuentas de estas.

Noveno. Régimen jurídico y económico.

1. El Consejo de Participación se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea y elevarlo para conocimiento de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 proveerá al Consejo de Participación los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones.

Décimo. Comunicación.

1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo de Participación establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará las reuniones a distancia.

2. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución, según establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

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