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viernes, 22 de octubre de 2021

Por qué el nuevo reglamento de extranjería es tan importante para miles de menores y jóvenes inmigrantes

De los 6.716 menores extranjeros no acompañados con 17 años que estaban registrados en España en 2019, solo un 10% había conseguido trabajar dos años después, según los datos del Ministerio de Inclusión. La razón se encuentra en las trabas burocráticas, convertidas en un muro a la inclusión sociolaboral de chavales inmigrantes llegados a suelo español sin la compañía de un adulto. La reforma del reglamento de Extranjería aprobada este martes flexibilizará parte de esos trámites y facilitará los papeles a miles de adolescentes.

Los complicados trámites empezaban casi desde su entrada al país, con el establecimiento de largos plazos para empezar a documentarles, lo que abocaba a muchos a cumplir los 18 años sin un permiso de residencia. Pero incluso aquellos que alcanzaban la mayoría de edad con papeles, renovarlos y conseguir un permiso de trabajo era casi una quimera. Las exigencias pasaban por demostrar unos ingresos de 2.000 euros, un salario casi imposible para cualquier joven en España, sea español o extranjero.

Resumimos algunos de los cambios introducidos en la reforma del reglamento de Extranjería, la principal medida en materia de migraciones del ministro José Luis Escrivá, y repasamos la situación de la que se partía, para entender por qué las organizaciones especializadas en infancia valoran la nueva normativa como un "paso histórico". Un paso por el que llevan luchando desde hace años y del que se beneficiarán 8.000 menores inmigrantes y 7.000 jóvenes extutelados, según los cálculos del Ministerio de Inclusión.

1) Reduce plazos que empujaban a los menores a la exclusión

  • ¿Qué pasaba antes? Cuando un menor extranjero no acompañado llegaba a España, las comunidades autónomas están obligadas proporcionarle la documentación, es decir, el permiso de residencia. Hasta ahora, las Oficinas de Extranjería no empezaban a tramitarla hasta pasados nueve meses desde que el niño o adolescente era tutelado por las administraciones públicas. Este era el plazo establecido en la normativa para comprobar la imposibilidad de repatriar al menor a su país en base a la legislación. En la práctica, esto provocaba "inseguridad jurídica" a los chavales, sobre todo a aquellos que entraban en España con 17 años, con el riesgo de cumplir la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia, por lo que muchos eran abocados a la irregularidad. Migraciones lo consideraba un plazo "excesivamente largo" y "sin fundamento".
  • ¿Y ahora qué cambia? La reforma reduce ese plazo de nueve a seis meses. En un primer borrador de la normativa, el Ministerio de Inclusión planteaba rebajarlo a 15 días para aumentar la seguridad jurídica de los menores recién llegados, pero Interior consideraba ese periodo de tiempo insuficiente para comprobar la imposibilidad de deportación de los niños extranjeros. Su apreciación fue aceptada por el Consejo de Estado, según fuentes de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Una vez que la Administración documenta a un menor, ¿es posible expulsarle a su país? Sí. Aunque un menor haya obtenido su autorización de residencia, si más adelante las autoridades competentes consideran que el niño o adolescente puede ser repatriado, se "extinguirá" el permiso concedido.

2) El final de las constantes renovaciones "sin sentido"

  • ¿Cada cuánto tiempo tenían que renovar los menores sus permisos? ¿Qué era necesario para conseguir un documento de identificación? Hasta el momento, la renovación era anual, originando "cargas de trabajo" para las saturadas Oficinas de Extranjería “sin sentido ya que el menor seguía siendo menor” y debía tener su documentación en regla, explican fuentes de Inclusión. Para conseguir la identificación, les exigían un acta notarial ante el consulado de su país.
  • ¿Cada cuánto tendrán que renovarlo ahora? Se incrementa la vigencia del permiso de residencia inicial de uno a dos años. Las autorizaciones consiguientes, fruto de las renovaciones, tendrán una validez de tres años. Además, desaparece el acta notarial exigida para obtener su documento identificativo y bastará con con un informe de los servicios de protección del menor.

3) Los menores migrantes solos también podrán trabajar

  • ¿No podían hasta ahora? En base al anterior reglamento, los menores extranjeros no acompañados mayores de 16 años obtenían un permiso de residencia que no les permitía trabajar. Esta situación era discriminatoria con respecto a los adolescentes españoles y los adolescentes inmigrantes que están acompañados de sus familiares, quienes sí tienen acceso al mercado laboral. Esta situación provocaba que chavales inmigrantes que realizaban sus prácticas de formación en empresas no pudiesen ser contratados, lo que disminuía sus oportunidades para salir adelante una vez alcanzada la mayoría de edad y los empujaba a la exclusión.
  • ¿Qué cambia? Aunque la Secretaría de Estado de Migraciones aprobó en 2020 una instrucción para facilitar el permiso de trabajo a los menores extranjeros no acompañados, el reglamento de extranjería aún no la recogía. El cambio normativo aclara que estas autorizaciones de residencia también habilitan para trabajar al menor cuando este alcanza los 16 años.

4) Acaba con los requisitos económicos imposibles de cumplir para los jóvenes extutelados

  • ¿Cuáles eran esas exigencias? ¿Por qué eran imposibles? Hasta ahora, los menores extranjeros no acompañados que alcanzaban la mayoría de edad, aunque tuviesen toda su documentación en regla, no tenían permiso para trabajar. Para conseguirlo, estos chavales debían cumplir requisitos casi imposibles para ellos y para cualquier español con su edad. Para lograr la autorización inicial, los jóvenes extutelados tenían que acreditar poseer unos ingresos mensuales de 450 euros (100% del IPREM) y, en la segunda renovación, debían probar recibir un salario de 2.500 euros mensuales (400% del IPREM). Para acceder a este permiso, los jóvenes extutelados también debían encontrar antes un trabajo de una duración mínima de un año. Los recursos económicos presentados no podían ser complementado o sustituidos por el apoyo recibido por parte de entidades o ayudas públicas, una exigencia muy difícil de cumplir para adolescentes extranjeros que suelen buscar su primera oportunidad laboral. 
  • ¿Y ahora? El joven extutelado podrá acceder a un permiso de trabajo, dando continuidad a la autorización que ya tenía como menor. Los requisitos económicos se reducen. Tendrán que acreditar poseer 490 euros, pues ahora se toma como referencia el Ingreso Mínimo Vital (IMV) unipersonal. Ahora sí serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social o de otro tipo de ayudas. También se tendrán en cuenta "los informes sobre el esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación". Si tienen antecedentes por delitos cometidos tras alcanzar la mayoría de edad, la Administración deberá valorar cada caso de forma individualizada.
  • ¿Y qué pasa con los menores que cumplen los 18 años sin tener un permiso de residencia? La reforma crea un nuevo sistema para que estos jóvenes también puedan obtener sus papeles, aunque no hubiesen conseguido un permiso de residencia antes de alcanzar la mayoría de edad (por ejemplo, si llegan a España dos meses antes de cumplir los 18 años y no da tiempo a tramitar sus permisos). Los requisitos son los mismos a los descritos anteriormente pero, si tienen antecedentes penales, no se podrán acoger a esta medida.
  • ¿Aquellos jóvenes que ahora mismo tienen más de 18 años y no tienen papeles se podrán acoger a la nueva normativa de forma retroactiva? Sí, pero solo aquellos que en el momento de la aprobación de la reforma tengan entre 18 y 23 años. Esta medida "evita que estos chicos se encuentren en un limbo legal", que les empuje a una "irregularidad sobrevenida" y el consiguiente riesgo de exclusión, defienden fuentes de Inclusión. El Ministerio calcula que alrededor de 7.000 jóvenes podrán acogerse a esta disposición incluida en el Real Decreto aprobado este martes.

 FUENTE: https://www.eldiario.es/

NOTA COMPLETA: https://www.eldiario.es/desalambre/nuevo-reglamento-extranjeria-importante-miles-menores-jovenes-inmigrantes_1_8411741.html

Guía sobre la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (#LOPIVI)

La aprobación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ha supuesto un gran avance en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en España, que se convierte en el primer país del mundo con una legislación de este calado.




España acerca su normativa sobre menores extranjeros a la de otros países de la UE Migraciones celebra su medida estrella para facilitar papeles a 15.000 jóvenes

 El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto con el que se modifica el Reglamento de Extranjería para facilitar la obtención de permisos de residencia y trabajo para menores y jóvenes extranjeros. La medida, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, beneficiará a cerca de 15.000 menores y jóvenes extutelados. El cambio de la normativa reduce trámites y exigencias que, según fuentes del departamento, “hacían imposible” que este colectivo accediese a autorizaciones de residencia y trabajo. El secretario de Estado de Migraciones, Jesús Perea, ha celebrado además que la norma iguala a España con países de su entorno “con una problemática similar”. “La normativa española era una anomalía en la Unión Europea”, añaden fuentes del ministerio de Migraciones.

La nueva norma permitirá trabajar a los menores de 16 y 17 años, una posibilidad anecdótica en la actualidad. También reducirá los requisitos económicos (más de 2.500 euros) que se exigían como ingresos propios a los que cumplían la mayoría de edad para renovar sus permisos. “El acceso al trabajo es la mejor forma de inclusión”, mantienen fuentes del ministerio. El secretario de Estado de Migraciones, Jesús Perea, ha alabado la medida: “Es una reforma con la que simplificamos de manera evidente trabas burocráticas y facilitamos el acceso a la documentación de menores y jóvenes extutelados”.

La iniciativa, que no era del agrado del Ministerio del Interior por sus posibles implicaciones en la lucha contra la inmigración irregular, supone un tanto para el ministro de Migraciones, José Luis Escrivá, que aprueba así la medida de más calado en materia migratoria. Se trata, según Perea, de dar “acceso real a trabajar” en condiciones homologables a las de cualquier otro joven de su edad.

La modificación ha estado apoyada por decenas de ONG que trabajan con la infancia migrante, empresarios y comunidades autónomas, que invierten en la formación de los menores extranjeros tutelados, pero ven cómo la normativa actual les impedía vivir y trabajar de forma legal.

Migraciones señala cómo de forma general el sistema de protección en otros países europeos está vinculado a la formación de los menores y a su actividad laboral desde los 16 años. “No se exigen determinados recursos económicos, como en España”, mantienen. “Es más, algunos países como Francia y Alemania garantizan prestaciones económicas hasta los 21 y 27 años, respectivamente”, explican las mismas fuentes.

Uno de los cambios clave es ampliar el plazo de validez de las autorizaciones de uno a dos años, una medida que da más estabilidad a los chavales y descarga de trabajo a la Administración. La situación es distinta en Italia, por ejemplo, donde se expide una autorización de residencia que los menores no tienen que renovar hasta los 18 años y que les permite trabajar a partir de los 16. Al llegar a la mayoría de edad su autorización se transforma en un permiso de residencia con fines de estudios, de trabajo, de búsqueda de empleo o por tratamiento médico. En Alemania la primera autorización se extiende tres años, prorrogable a otros dos.

Los cambios más sustanciales

Plazos para tramitar la primera residencia. Será de un máximo de tres meses frente a los nueve anteriores.

Renovaciones. Tanto para menores como mayores de edad eran necesarias cada año. Ahora tendrán una validez de al menos dos años prorrogables.

Requisitos para la residencia y el trabajo. Antes, un joven extutelado que debía renovar su autorización de residencia debía acreditar más de 2.000 euros de ingresos propios mensuales que no podían provenir de ninguna ayuda social. El permiso que obtenían no permitía trabajar. Para emplearse necesitaban aportar un contrato de un año. Ahora, los medios económicos necesarios no superan los 500 euros, que pueden complementarse con ayudas. No será necesario demostrarlos si el joven está a cargo de alguna entidad pública o privada. El trámite permite vivir y trabajar de forma regular.

Agilidad. Los procedimientos serán telemáticos y se elimina la exigencia de un acta notarial ante el consulado para la identificación del menor, un trámite que en la práctica bloquea miles de autorizaciones. Ahora se sustituye por un informe de la entidad competente de la comunidad autónoma.

FUENTE: https://elpais.com/

NOTA COMPLETA: https://elpais.com/espana/2021-10-19/el-gobierno-aprueba-el-reglamento-para-facilitar-papeles-a-jovenes-extranjeros.html?prm=copy_link

jueves, 21 de octubre de 2021

Escrivá gana el pulso a Marlaska y aprueba su reforma de extranjería que facilita los papeles a menores migrantes


Cinco meses después de que el ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá, anunciara en Twitter una "inminente" reforma del reglamento de Extranjería, el cambio ya es una realidad que permitirá a unos 15.000 menores migrantes llegados a España y jóvenes extranjeros extutelados acceder a permisos de trabajo y residencia al cumplir la mayoría de edad.

Se trata de una reforma de gran calado, la de mayor peso acometida hasta ahora por Escrivá en materia migratoria, pese a contar con el rechazo del Ministerio del Interior, que advertía de un posible efecto llamada.

Sin embargo, el Ministro de Inclusión no ha comparecido en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para detallar la profundidad y defender uno de los Reales Decretos más complicados de sacar adelante, y que llega con cientos de menores marroquíes en Ceuta tras la crisis migratoria con Marruecos del pasado mayo, una situación por la que Grande-Marlaska también puso objeciones a la aprobación.

El cambio había sido reclamando desde hace años por el Defensor del Pueblo y por numerosas organizaciones sociales para evitar el abandono institucional y la caída en la irregularidad de los chavales migrantes que llegan a España solos y que deben se acogidos y tutelados por las comunidades autónomas. La dilación en la aprobación había desatado la inquietud entre los propios menores y jóvenes migrantes, que se han manifestado en las últimos meses en diferentes ciudades para exigir la tramitación de la reforma.

Las trabas administrativas y los requisitos para acceder a los papeles dejaban a estos jóvenes en la estacada después de cumplir los 18 años, cuando pasan, en gran parte, a convertirse en inmigrantes en situación irregular. Las dificultades actuales "inciden de forma negativa en su inclusión e integración en la sociedad", decía el borrador inicial de la reforman, que ha sufrido algunos cambios desde que se presentó el pasado mayo.

El nuevo texto de Migraciones reduce los plazos de tramitación y contempla reducir los requisitos para obtener los permisos de residencia, a los que se añadirán automáticamente para edades entre 16 y 18 años el permiso de trabajo, inaccesible hasta que se probó con buenos resultados en 2020 por la necesidad de mano de obra durante la pandemia.

También aumenta los plazos de vigencia de los permisos y facilita su renovación cuando expiran. Al mismo tiempo, Migraciones creará un régimen propio para estos menores y extutelados hasta los 23 años, y elimina el "régimen de residencia no lucrativa para los menores extranjeros no acompañados".

De esta forma, los requisitos económicos para acceder a los papeles, que en la actualidad oscilan entre unos inaccesibles 500 y 2.000 euros al mes, se reducen a unos ingresos inferiores a 500 euros al mes o no serán necesarios si el interesado cuenta con el respaldo de una ONG. Para el cómputo podrán declararse ingresos provenientes de ayudas sociales.

Desde que el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado pasarán 20 días hasta que entre en vigor, y según calcula Migraciones, se podrán beneficiar unos 8.000 menores no acompañados y entre 7.000 y 8.000 jóvenes extutelados hasta los 23 años de edad. El Ministerio de Inclusión ampliará este martes los detalles de esta reforma en un encuentro con periodistas.

FUENTE: https://www.publico.es/

NOTA COMPLETA: https://www.publico.es/sociedad/escriva-gana-pulso-marlaska-aprueba-reforma-extranjeria-facilita-papeles-menores-migrantes.html

miércoles, 20 de octubre de 2021

Las entidades sociales: es un hito en la protección de los menores migrantes

 En un comunicado suscrito por una treintena de organizaciones, como Unicef, Fundación Raíces, Plataforma de Infancia o Red Acoge, valoran la propuesta del Ministerio de José Luis Escrivá como un "paso histórico" que facilitará a todos los menores que llegan solos a España su transición a la vida adulta y su integración efectiva en la sociedad.

A la espera de conocer el texto que publicará el Boletín Oficial del Estado, destacan que el nuevo reglamento asegura que "estén debidamente documentados, pudiendo tramitarse sus autorizaciones de residencia a instancias de los propios niños y, en cualquier caso, obligando a hacerlo a las oficinas de extranjería transcurridos 90 días desde la entrada del menor en el Sistema de Protección".

Además, la residencia de los jóvenes a partir de 16 años, llevará aparejada siempre el permiso para trabajar, al igual que tienen reconocido los jóvenes españoles de esa edad.

"De esa manera se pone fin al sinsentido de tener miles de jóvenes indocumentados o con un permiso para vivir en España pero que no les permite trabajar", explican en el comunicado conjunto.

Con esta reforma, ya no podrán darse casos de menores que estando tutelados tengan autorización para residir en España pero que caduque o se extinga al cumplir los 18 años.

También se flexibilizan las condiciones de las renovaciones para aquellos que en el momento de renovar no estén trabajando y se valorarán los informes de las entidades que acrediten que estén dentro de programas de integración social y laboral y acrediten medios de vida con un programa desarrollado por una institución pública o privada.

De esta forma, se reducen los más de 2.000 euros mensuales que hasta ahora tenían que acreditar como medio de vida a un importe de unos 470.

Una de las cuestiones mejor valoradas por las ONG es que la reforma contempla rescatar a miles de jóvenes que han quedado en el limbo y padecen las consecuencias de una mala gestión de las distintas administraciones y de un reglamento que impedía su integración.

Las entidades están convencidas de que se va a impulsar la inserción sociolaboral de miles de jóvenes de entre 18 y 23 años siempre y cuando puedan acreditar haber estado bajo la protección del Sistema Público de Protección durante los últimos 5 años.

No obstante, expresan su preocupación por el destino de aquellos que no podrán acogerse por tener en su pasado reciente alguna causa pendiente o antecedente penal que en algunos casos podrían explicarse por su situación de abandono.

Advierten de que quedan fuera de la aplicación del reglamento los menores que no accedieron nunca al sistema de protección al verse sometidos al procedimiento de determinación de la edad, a pesar de que hubieran acreditado su edad e identidad sus embajadas y consulados, lamentan las entidades sociales.

Amnistía Internacional teme que la situación de estos menores no se resuelva hasta que no se revise profundamente el sistema de determinación de la edad y reclama cambios "ante la actual falta de corresponsabilidad territorial en la protección de menores no acompañados".
FUENTE: https://www.eldiario.es/

NOTA COMPLETA: https://www.eldiario.es/sociedad/entidades-sociales-hito-proteccion-menores-migrantes_1_8410657.html

Informe Regional: Europa. Estado Mundial de la Infancia 2021 'En mi mente'

Mientras la COVID-19 sigue causando estragos, este informe –el análisis europeo de la publicación de UNICEF Estado Mundial de la Infancia: En Mi Mente- proporciona una radiografía de las tendencias que afectan a los niños en Europa, así como del bienestar y la salud mental de los niños y jóvenes europeos. El estudio ofrece datos inquietantes sobre el estrés que sufren los jóvenes, y aporta recomendaciones claras a los gobiernos de Europa y a las instituciones de la Unión Europea.


Autor: UNICEF

Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

BOE-A-2021-17048 Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Boletín Oficial del Estado 251 1 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Real Decreto 903/2021 20211019 20211020 20211109 A 127708 127719 L Estatal N N N /diario_boe/epub.php?id=BOE-A-2021-17048 /boe/dias/2021/10/20/pdfs/BOE-A-2021-17048.pdf https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/19/903 BOE-A-2021-17048 2021-10-19 903 BOE-A-2021-17048 2021-10-19 903 Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 2021-10-20 Entrada en vigor:, en los términos y con las salvedades indicadas en la disposición final 3, el 9 de noviembre de 2021. Autorizaciones Extranjeros Menores Oficinas de extranjeros Procedimiento administrativo Residencia Asuntos sociales Derecho Administrativo MODIFICA los arts. 118, 196 a 198, 211.5 y disposiciones adicionales 3 y 8, del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula la situación de los menores extranjeros no acompañados.

De acuerdo con su apartado séptimo, la residencia de los y las menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier entidad, se considerará regular. Pese a ello, la falta de documentación de estos/as menores plantea, en la práctica, importantes dificultades no solo mientras mantienen esta condición sino, especialmente, en el momento en el que cumplen los dieciocho años y acceden a la mayoría de edad. Estas dificultades inciden de forma negativa en su inclusión e integración en la sociedad, especialmente en el caso de las menores no acompañadas por su mayor vulnerabilidad.

En la regulación actual prevista respecto de la documentación de estos menores y jóvenes, el artículo 196 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante «Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000») concreta, en su primer apartado, un plazo de nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores a partir del cual se entiende que queda acreditada la incapacidad de repatriación para proceder a otorgar su autorización de residencia. Como refleja el Informe anual del Defensor del Pueblo sobre actividades y actuaciones llevadas a cabo a lo largo de 2019, ello supone que, en la práctica, se exija como requisito que los menores estén bajo la guarda o tutela de la Administración sin que se inicie su proceso de documentación un período que ha demostrado ser excesivamente largo y supone que muchos de estos menores accedan a la mayoría de edad sin la debida documentación. Por su parte, el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, determina que reglamentariamente se establecerán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.

Con base en esta habilitación, el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 ha desarrollado el procedimiento para la renovación de la autorización en caso de que el menor extranjero no acompañado acceda a su mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia.

Actualmente, las condiciones que han de cumplir los menores tutelados que alcancen la mayoría de edad son las previstas en la normativa de extranjería para la autorización de residencia no lucrativa con una serie de particularidades. Una de ellas es la establecida en el artículo 197.2.a) donde se exige que el solicitante acredite unos medios económicos de, al menos, el 100 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, «IPREM»). El hecho de que este procedimiento se nutra de las normas y condiciones de la residencia no lucrativa implica que estos no pueden ser sustituidos o completados por la percepción de diversas ayudas sociales. Además, esta minoración de los recursos suficientes al 100% del IPREM operaría respecto de la primera renovación y no, en interpretación del Tribunal Supremo, en las siguientes renovaciones (artículo 197.4). Por otro lado, el hecho de que se exijan requisitos de forma acumulativa determina que el Tribunal Supremo haya avalado las denegaciones de estas autorizaciones en ausencia de la justificación de los medios económicos suficientes que alcancen el 100 % del IPREM, sin tener en cuenta la inclusión del menor y circunstancias concurrentes del caso.

Estas reglas no se ajustan a las particularidades del colectivo, así como a los programas educativos o de inclusión sociolaboral que instituciones públicas y privadas dirigen a estos jóvenes, con el fin de acompañarlos hacia su transición a la mayoría de edad y a una vida independiente.

Por su parte, el actual artículo 198 se encarga de regular la solicitud de una autorización cuando no se haya documentado al extranjero durante su minoría de edad. Esta autorización se configura como autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales en base al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Sobre esta base habilita una vía para que el menor extranjero que accede a la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia pueda solicitarla siempre y cuando cumpla con alguno de los supuestos que alternativamente plantea dicho artículo.

En caso de que se encuentre un trabajo, tanto si estaba documentado al acceder a la mayoría de edad (artículo 197.6) como si no (artículo 198), la duración mínima que se viene exigiendo es de un año, aun cuando el artículo 64.3.b) del reglamento se refiere a la necesidad de garantizar una actividad continuada. Este requisito no se corresponde con la propia realidad del mercado de trabajo e impone al menor extranjero que accede a la mayoría de edad una condición más exigente que al menor nacional español extutelado que cumple 18 años.

Como consecuencia de ello, muchos menores no acompañados se ven abocados, en el momento de cumplir su mayoría de edad, a una situación de irregularidad sobrevenida tal y como viene poniendo de manifiesto instituciones tanto públicas como privadas.

Esta reforma se plantea en torno a nueve elementos que a continuación se enumeran y que tienen por finalidad suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública y diseñar un régimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayoría de edad, distinto al régimen de residencia no lucrativa, que se prevé para otros fines alejados de la situación de estos jóvenes. En este nuevo régimen se tendrá en cuenta su participación en programas desarrollados por instituciones públicas o privadas y que promueva un correcto desarrollo personal y su mejor inclusión en la sociedad.

En primer lugar, se reduce el plazo de nueve meses al que aludía el artículo 196.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 a tres. A este respecto, el Consejo de Estado en su dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, apuntaba que la redacción del precepto planteaba una rigidez innecesaria considerando el plazo excesivo y establecía alternativas tales como utilizar el juego de autorizaciones provisionales-definitivas para garantizar la identificación ab initio de la persona, aunque fuera de manera provisional.

Mediante la reducción de este plazo, la Oficina de Extranjería competente no esperará, como ocurre en la práctica, al transcurso de nueve meses para iniciar sus actuaciones respecto a la documentación de los menores extranjeros no acompañados, sino que estas se iniciarán una vez transcurridos noventa días. Por su propia definición y características, un procedimiento de repatriación tiene valor y sentido si se realiza de forma inmediata, no transcurrido un largo periodo de nueve meses. La práctica demuestra que la incapacidad de repatriación queda acreditada mucho antes y que, además, tal y como dispone el artículo 35.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de una autorización no es obstáculo en ningún caso para que esta pueda llevarse a cabo en un momento posterior. Con este nuevo sistema, se pondrá fin a la situación de vacío documental a la que ya apuntaba el Consejo de Estado, garantizándose la identificación y documentación ab initio de la persona sin que ello impida, en caso de que pueda procederse a la repatriación, que esta se efectúe. En estos casos, las Oficinas de Extranjería procederán a la extinción de la autorización.

En segundo lugar, se ajusta la redacción de este artículo 196 a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, respecto al ejercicio de una actividad laboral. De acuerdo con el artículo 41.1.j) de esta norma, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. El apartado segundo de este artículo se remite a un desarrollo reglamentario para acreditar la excepción. Esta reforma, con el fin de evitar trámites innecesarios, aclara mediante el ajuste del artículo 118.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que, en estos casos, la excepción se entenderá existente sin necesidad de un posterior reconocimiento.

Junto a ello, de acuerdo con el artículo 40.1.i) de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no es de aplicación la situación nacional de empleo.

En tercer lugar, se incrementa la vigencia de las autorizaciones concedidas a menores extranjeros no acompañados y de sus eventuales renovaciones. Así, la autorización inicial, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 196 estará vigente dos años y la renovación tres años mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se reúnan los requisitos, a una residencia de larga duración.

En cuarto lugar, en relación con los menores extranjeros que ya cuentan con una autorización de residencia cuando alcanzan la mayoría de edad, el artículo 197, en su nueva redacción, configura un régimen propio que plantea una continuidad de la autorización de residencia con habilitación para trabajar de la que ya dispone el menor extranjero no acompañado y cuya vigencia pretende ser renovada siempre y cuando se acrediten las condiciones que enumera su apartado segundo. Con ello, se suprimen las referencias al régimen de residencia no lucrativa que dejará de ser de aplicación.

La situación nacional de empleo está exceptuada en este caso en base al artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por su letra b) que se refiere a los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. La excepción de esta letra b) aplica en este caso en la medida en que el joven extranjero ya se encuentra en territorio nacional y ya estaba habilitado para trabajar si bien solo respecto de aquellas actividades que en su momento hubieran sido objeto de específica autorización por haber sido recomendadas por la entidad de protección de menores al entender que favorecen su integración social. Lo que viene a decir ese precepto es que la valoración de la afectación al mercado de trabajo nacional solo se hace cuando el extranjero va a iniciar su residencia en España (bien porque está en territorio nacional, que son los supuestos más excepcionales, bien porque está en el extranjero, que es lo habitual). Igual razonamiento debe hacerse respecto de la autorización prevista en el artículo 198.

En quinto lugar, en cuanto a las condiciones que se plantean reglamentariamente para la renovación de esta residencia se concretan en la tenencia de medios económicos suficientes igual al 100 % del Ingreso Mínimo Vital para una persona sola, salvo que la institución de acogida (pública o privada) o el programa de tránsito a la vida adulta al que el joven esté acogido proporcionen su sustento. En el cómputo de estos ingresos se podrán tener en cuenta los que provengan de la asistencia social u otras cuantías que perciba el joven. En caso de que cuente con empleo, se tendrá en consideración a efectos de calcular el importe de estos medios económicos suficientes.

De esta forma, el Ingreso Mínimo Vital pasa a sustituir al IPREM como valor económico de referencia para la autorización de residencia de estos jóvenes. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital ha introducido por primera vez una prestación de último recurso homogéneo y aplicable a todo el Estado, fijando las cuantías mínimas que se consideran suficientes para asegurar la manutención de una persona sola y diferentes tipos de unidades de convivencia, en función de su tamaño y composición, y capaz de evitar las situaciones de pobreza extrema.

Por este motivo se entiende más adecuado que sirva de referencia a estos efectos el Ingreso Mínimo Vital para hogares unipersonales, que como su propio nombre indica es la cantidad mínima que permite a una persona sufragar sus gastos básicos de manutención en España. Esta cuantía se actualiza todos los años tomando como referencia la cuantía fijada en los Presupuestos Generales del Estado para las pensiones no contributivas.

Junto a ello, se exige que los antecedentes penales que deben ser adecuadamente valorados de conformidad con lo que plantea la normativa de extranjería para las renovaciones.

En cualquiera de los casos, deberá atenderse a los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas o privadas referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuviera realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En sexto lugar, la vigencia de esta renovación será de dos años, renovables por otros dos si se mantienen las condiciones antes indicadas y no se condiciona su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.

En séptimo lugar, para aquellos menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin una autorización, el artículo 198 pasa a exigir requisitos más acordes con la situación real de este colectivo pretendiendo que exista una mayor consonancia entre lo establecido en el 197 y el 198.

En octavo lugar, ante este nuevo régimen, es preciso articular una vía que permita a los jóvenes extranjeros que hubieron visto denegada su solicitud de renovación por no cumplir con los requisitos que preveía en la redacción anterior el artículo 197 o que, habiendo cumplido ya los 18 años, no pudieron solicitar su autorización de residencia en base al artículo 198 por no reunir los requisitos entonces exigidos, acceder a estas nuevas autorizaciones en caso de que cumplan con las nuevas condiciones. De esta forma se garantiza a los jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que puedan solicitarlas de forma transitoria.

Por último, se refuerza con carácter general, la tramitación de todos los procedimientos a través de terceros habilitando esta opción siempre y cuando la representación quede debidamente acreditada notarialmente o apud acta. Además, se potencia el uso de las sedes electrónicas específicas que pasan a ser la vía de presentación prioritaria dejando el Registro Electrónico General para aquellos casos en los que estas no existan. Estas medidas pretenden una mejorar la agilidad del funcionamiento de las Oficinas de Extranjería en todos los procedimientos que tramitan lo cual se entiende que beneficia a los procedimientos en materia de extranjería en general, y en consecuencia, el ámbito de los menores en particular.

Este real decreto se estructura en un artículo único de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en tanto que identifica claramente el fin que pretende, que no es otro que articular un régimen propio de residencia en España de los menores extranjeros no acompañados una vez alcanzan la mayoría de edad, así como efectuar determinados ajustes en el proceso de documentación de los menores extranjeros no acompañados.

La norma es proporcional en la medida en que contiene la regulación imprescindible para regular este procedimiento.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En cumplimiento del principio de eficiencia, la norma simplifica la regulación de las cargas para el adecuado reconocimiento de los derechos que corresponden al ciudadano. Además, no supone utilización de recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de este real decreto se define y justifica en esta parte expositiva y se ha facilitado además que los potenciales destinatarios de la norma hayan tenido una participación activa en la elaboración de la misma. A estos efectos, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública previo a la redacción del texto, así como el de audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El texto ha sido informado por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. También se ha solicitado informe al Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Se ha recibido, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el informe preceptivo a los Ministerios del Interior, de Política Territorial y Función Pública y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Se ha sometido a consulta de la Comisión Interministerial de Extranjería, a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Asimismo, el proyecto se ha sometido a trámite de audiencia pública y ha sido informado por las comunidades autónomas y las Oficinas de Extranjería.

Por último, se ha solicitado, con carácter de urgencia, el dictamen del Consejo de Estado.

Este real decreto se adecúa plenamente al orden constitucional de distribución de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, en materia de inmigración y extranjería.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior y de la Ministra de Política Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.  Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 118, que queda redactado en los siguientes términos.

«2. En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo justifique. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los menores extranjeros no acompañados que obtuviesen la autorización a que se refiere el artículo 196 de este Reglamento.

Esta solicitud se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre la misma. La Oficina de Extranjería podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 117, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.»

Dos. Se modifica el artículo 196, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 196. Residencia del menor extranjero no acompañado.

1. La Oficina de Extranjería en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor y, en todo caso, transcurridos noventa días desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

En caso de inicio de oficio o por orden superior, la Oficina de Extranjería comunicará al menor el acuerdo de inicio del procedimiento a través del servicio de protección de menores bajo cuya tutela, custodia, protección provisional o guarda se encuentre, interesando la aportación de la siguiente documentación, que igualmente será la que deberá ser aportada junto a la solicitud en los casos de inicio a instancia de parte:

a) Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del menor. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por cédula de inscripción del menor, obtenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 211.5.

b) Documento acreditativo de que la persona física que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello en representación del servicio de protección de menores.

c) Documento acreditativo de la relación de tutela, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección de menores.

2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.

El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar de conformidad con el 36.1 y el 41.1 de la Ley Orgánica 4/2000”.

3. De acuerdo con el artículo 35.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la concesión de esta autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor. Si la repatriación se produce, se procederá a la extinción de la autorización de residencia. En caso de que se acuerde y ejecute la repatriación, esta conllevará la extinción de la autorización de residencia.

4. La autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, tendrá una vigencia de dos años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.

La habilitación para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.i) de la misma ley orgánica. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

5. El procedimiento sobre la renovación de esta autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. Ello sin perjuicio de que este procedimiento pueda iniciarse a instancia de parte en el mismo plazo. En ambos casos, el inicio del procedimiento de renovación prorrogará la validez de la autorización anterior hasta su resolución. También se producirá esta prórroga en el supuesto en que la renovación se tramite dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Procederá la renovación de la autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial.

La vigencia de la autorización renovada será de tres años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.»

Tres. Se modifica el artículo 197, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.

1. Los menores sobre los que un servicio de protección de menores haya ejercido la tutela, custodia, protección provisional o guarda, y que alcancen la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia concedida conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar en la Oficina de Extranjería donde haya fijado su residencia la renovación de la misma en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

2. La autorización será renovada cuando queden acreditadas las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.

A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.

b) De conformidad con el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

c) Igualmente, deberán considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.

3. La vigencia de la autorización renovada será de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La habilitación para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) de la misma ley orgánica. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

4. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar ante la Oficina de Extranjería o Comisaría la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar”.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.»

Cuatro. Se modifica el artículo 198, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 198. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.

1. Los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda y alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 de este reglamento pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, lo cual será certificado por esta, o deberá poder acreditar su integración en la sociedad española en los términos previstos en la letra c) del apartado segundo del artículo anterior.

2. La solicitud de autorización será presentada durante los sesenta días naturales previos o en los noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años. El plazo se suspenderá cuando quede acreditado que no se ha presentado la solicitud por causas ajenas a la voluntad del solicitante y se reanudará una vez estas hayan cesado.

3. Igualmente, deberá acreditarse:

a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.

A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.

b) Que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

4. La vigencia de la autorización concedida será de dos años, renovable por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La habilitación para trabajar por cuenta ajena o cuanta propia que conlleva la autorización no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

5. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, su titular deberá solicitar ante la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar por cuenta ajena y propia”.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.»

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 211, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de la Oficina de Asilo y Refugio.

También se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos de las autorizaciones reguladas en los artículos 196 a 198 de este reglamento, a cuyos efectos deberá presentarse el informe de la entidad pública que ostenta su tutela o medida de protección o la hubiera ostentado.»

Seis. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos.

«Disposición adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberán presentarse por el interesado presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.

2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, salvo lo dispuesto de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deberán presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.

3. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se presentarán presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando estas aplicaciones específicas no se hayan habilitado para el trámite concreto.»

Siete. Se modifica la disposición adicional octava, que queda redactada en los siguientes términos.

«Disposición adicional octava. Legitimación y representación.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. En aquellos procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes iniciales podrán ser presentadas por este o por quien válidamente ejerza la representación legal empresarial. Además, cualquier persona física o jurídica podrá actuar en representación de otra siempre y cuando dicha representación quede acreditada mediante apoderamiento notarial o apud acta.

2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente. Cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores, ambos trámites podrán realizarse mediante un representante debidamente acreditado.

4. Asimismo, no se requerirá la comparecencia personal en los procedimientos de contratación colectiva de trabajadores, en los supuestos previstos en un convenio o acuerdo internacional; en tal caso, se estará a lo dispuesto en él.

5. Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente o, de estar así previsto, previo cotejo de los que hayan sido aportados, utilizando para ello los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

6. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros.

Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.

7. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado se podrán presentar personalmente, sin perjuicio de la existencia de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.»

Disposición transitoria única.  De las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto.

1. Las solicitudes de las autorizaciones previstas en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que se encuentren pendientes o en curso en ese momento se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en este real decreto.

2. La autorización de residencia prevista en el artículo 198 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá ser solicitada por aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que cuando eran menores estaban bajo un servicio de protección de menores que ostentaba la tutela, custodia, protección provisional o guarda, alcanzaron la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y no pudieron acreditar, en el momento en el que cumplieron dieciocho años, los requisitos exigidos para la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. En estos casos, la certificación prevista en el artículo 198 será sustituida por la acreditación de que estuvo a disposición de un servicio de protección de menores.

También podrán solicitar esta autorización aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, ésta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 antes de la modificación operada por este real decreto.

Finalmente, aquellos jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que han visto renovada su autorización de residencia de menor extranjero no acompañado de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, antes de la modificación operada por este real decreto podrán solicitar en cualquier momento la autorización prevista en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción actual.

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera.  Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.

Disposición final segunda.  Desarrollo y ejecución.

La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera.  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las disposiciones relativas a la habilitación de representación por terceros mediante poder notarial o apud acta entrarán en vigor un año después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las disposiciones relativas a la tramitación electrónica de visados se aplicarán en el momento en que estas hayan sido desarrolladas y se encuentren en funcionamiento.

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

lunes, 18 de octubre de 2021

Creado el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, Orden DSA/1009/2021, «BOE» núm. 231, de 27/09/2021.

Creado el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, Orden DSA/1009/2021, «BOE» núm. 231, de 27/09/2021.

Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea 
el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Publicado en: «BOE» núm. 231, de 27/09/2021.
Entrada en vigor:28/09/2021
Departamento:   Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:  BOE-A-2021-15582
Permalink ELI: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-15582-consolidado.pdf


La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el 30 de noviembre de 1990 y su entrada en vigor el 5 de enero de 1991, ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.

Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número 12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable.

Además, se siguen las Recomendaciones del mismo Comité en 2018, realizadas específicamente a España sobre la materia, para que se promueva el ejercicio efectivo de este derecho en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». Se da también cumplimiento a las nuevas Directrices de la Unión Europea (Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos del niño (03/2021) en lo señalado en su punto 1. Participación en la vida política y democrática: una UE que capacita a las niñas y los niños para ejercer una ciudadanía activa como miembros de las sociedades democráticas) y del Consejo de Europa (Manual del Consejo de Europa sobre participación infantil para profesionales que trabajan con y para los niños y las niñas 10/2020).

España ha ido avanzando, desde la aplicación de un nuevo marco legislativo, hacia nuevos progresos para la creación de órganos consultivos de participación de la infancia y de la adolescencia, hasta la ejecución de programas sobre este ámbito en colaboración con las organizaciones sociales de infancia dedicadas, especialmente a nivel territorial local y autonómico.

Por ello, la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, determina que «El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, procederá a la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que afectan a los niños, niñas y adolescentes».

Cabe destacar que en la composición de este Consejo estatal se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se haga en condiciones de igualdad y paridad, que ninguna barrera (de género, de origen, de etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística, etc.) impida el acceso a la participación y que, por supuesto, los grupos sociales más vulnerables de niños y niñas también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición final, y de conformidad al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza, adscripción y fines.

1. El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante, Consejo de Participación) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. En particular, corresponde al Consejo de Participación favorecer la construcción de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.

Segundo. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo de Participación tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.

b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado y con la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.

c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos.

d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.

f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.

g) Participar en procesos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España por parte del Comité de los Derechos del Niño.

h) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

i) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.

j) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.

k) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.

Tercero. Composición y procedimiento.

1. El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación, con posibilidad de permanecer como miembros con 18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la condición de miembro del Consejo.

2. Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación.

3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea.

4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones.

5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o colectivo que le ha avalado en su candidatura.

6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo de participación.

7. La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas, así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Cuarto. Funcionamiento.

1. El Consejo de Participación se rige a través de los siguientes órganos:

1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo Motor o a petición del 20% de sus miembros.

Su composición habrá de tener en cuenta:

a) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos;

b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación a través de la participación de niñas, niños y adolescentes con quienes se puedan sentir identificados otras personas menores de edad que pertenecen a estos grupos y colectivos;

c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.

En el momento del lanzamiento de la convocatoria de composición del Consejo de Participación, a través del Observatorio de la Infancia, se establecerán los criterios para garantizar una representación paritaria y también equitativa de, al menos, el 22% de participación de cada una de las representaciones de las niñas, niños y adolescentes señaladas. Sin perjuicio, de que pueda incluirse otro tipo de representatividad que quede justificada convenientemente en el momento del lanzamiento de la convocatoria desde la perspectiva de derechos de la infancia.

La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones.

2.º El Grupo Motor es el órgano que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, que coordina las acciones y proyectos, representa al Consejo de Participación, y se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses. Está integrado por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán entre ellos conforme se establezca en su norma de funcionamiento.

3.º Las Comisiones de Trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo Motor. Elegirán en su seno al responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden ser con carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas en la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de elaborar informes, hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo.

4.º La Secretaría técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del Consejo de Participación. La asumirán dos personas adultas de perfil técnico designadas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La Secretaría técnica respetará la autonomía del Consejo sin incidir en sus decisiones y acuerdos.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno a partir de las prescripciones aquí establecidas, elaborado por las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea, que delegará la redacción inicial del documento a debatir y aprobar en el Grupo Motor, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad, regular las normas éticas y de comportamiento de sus miembros o convocar a personas expertas adultas seleccionados por razón de la materia a tratar para la mejor realización de sus cometidos.

3. Los órganos descritos determinarán su propio régimen de funcionamiento, respetando los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 octubre, y lo dispuesto en la presente disposición. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar:

a) Mantener el principio de paridad entre chicas y chicos por tramos de edad.

b) Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria.

c) Recibir y proporcionar información en un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en términos sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantizándose su acceso universal.

d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público.

e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.

f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.

g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.

h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.

4. De conformidad con las funciones en materia de cooperación con la Administración del Estado podrá asistir a las asambleas del Consejo de Participación con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Quinto. Formación.

1. El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional.

2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.

Sexto. Duración del mandato.

1. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación, en sus diferentes órganos, cada dos años. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de 4 años.

2. En el caso de que una de las personas miembro del Consejo de Participación haya cumplido 18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período de dos años hasta el máximo de 4.

Séptimo. Cese de los miembros del Consejo.

1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:

a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo al que representa.

c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.

3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.

Octavo. Memoria.

1. El Consejo de Participación elaborará una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior que habrá de ser elevada a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia dentro del primer semestre de cada año.

2. La memoria incluirá una evaluación sobre el grado de respuesta de las Administraciones Públicas a las propuestas realizadas por parte del Consejo de Participación, para contribuir a la rendición de cuentas de estas.

Noveno. Régimen jurídico y económico.

1. El Consejo de Participación se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea y elevarlo para conocimiento de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 proveerá al Consejo de Participación los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones.

Décimo. Comunicación.

1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo de Participación establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará las reuniones a distancia.

2. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución, según establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.