sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia COVID-19
en los niños
y hace un llamado a los Estados para proteger los derechos de los niños.
Declaración acceso al original, 08/04/2020, desde aquí:
Traducción de Francisco Estrada V.
El
Comité de Derechos del Niño expresa su preocupación por la situación de
los niños en todo el mundo, particularmente en situaciones de
vulnerabilidad, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. Muchos
niños se ven gravemente afectados física, emocional y psicológicamente,
especialmente en países que han declarado estados de emergencia y
bloqueos obligatorios.
Además de la declaración de los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité insta a los Estados a respetar los derechos de los niños al tomar medidas para hacer frente a la amenaza a la salud pública que representa la pandemia COVID-19. En particular, el Comité pide a los Estados:
1. Considerar los impactos sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos del niño. Aunque inicialmente se declaró a corto plazo, queda claro que las declaraciones de los Estados de emergencia y/o desastre pueden mantenerse por períodos más largos, lo que lleva a períodos más duraderos de restricciones al disfrute de los derechos humanos. El Comité reconoce que, en situaciones de crisis, el derecho internacional de los derechos humanos permite excepcionalmente medidas que pueden restringir el disfrute de ciertos derechos humanos para proteger la salud pública. Sin embargo, tales restricciones deben
imponerse solo cuando sea necesario, ser proporcionadas y mantenerse al mínimo absoluto. Además, aunque reconoce que la pandemia de COVID19 puede tener un
impacto significativo y adverso en la disponibilidad de recursos financieros, estas dificultades no deben considerarse como un impedimento para la implementación de la Convención. No obstante, los Estados deben garantizar que las respuestas a la pandemia, incluidas las restricciones y las decisiones sobre la asignación de recursos,
reflejen el principio del interés superior del niño.
2. Explorar soluciones alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas. Dichas
soluciones deben incluir actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día que respeten los protocolos de distancia física y otras normas de higiene, y actividades culturales y artísticas para niños en la televisión, la radio y en línea.
3. Asegurarse de que el aprendizaje en línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la interacción alumno-maestro. El aprendizaje en línea es una alternativa creativa al aprendizaje en el aula, pero plantea desafíos para los niños que tienen acceso limitado o nulo a la tecnología o Internet o que no cuentan con el apoyo adecuado de los padres. Deben estar disponibles soluciones alternativas para que estos niños se beneficien de la orientación y el apoyo brindado por los maestros.
4. Activar medidas inmediatas para garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos durante el período de emergencia, desastre o encierro, ya que muchos niños
reciben su única comida nutritiva a través de esquemas de alimentación escolar.
5. Mantener la provisión de servicios básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y registro de nacimientos. A pesar de la creciente presión
sobre los sistemas de salud y la escasez de recursos, no se debe negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidas los test y una posible vacuna futura, a tratamientos médicos relacionados con COVID-19 y no relacionados con COVID-19, servicios de salud mental y tratamiento para afecciones preexistentes. Los niños también deben tener acceso a instalaciones de agua potable y saneamiento durante el período de emergencia, desastre o encierro. Los servicios de registro de nacimientos no deben suspenderse.
6. Definir los servicios básicos de protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan funcionando y disponibles, incluidas las visitas a domicilio cuando sea
necesario, y proporcionar servicios profesionales de salud mental para niños que viven en confinamiento. El confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada. Los Estados deberían fortalecer los sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así como las actividades de sensibilización a través de la televisión, la radio y los medios en línea. Las estrategias para mitigar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 también deberían incluir medidas específicas para proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en pobreza y que carecen de acceso a una vivienda adecuada.
7. Proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con
discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables.
8. Liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible, y proporcionar a los niños que no pueden ser liberados los medios para
mantener un contacto regular con sus familias. Muchos Estados han adoptado medidas para restringir las visitas y las oportunidades de contacto para los niños que viven en instituciones o que están privados de su libertad, incluidos los niños internados en instituciones policiales, cárceles, centros seguros, centros de detención migratoria o campamentos. Si bien estas medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los niños. Se debe permitir a los niños en todo momento mantener contacto regular con sus familias, y si no en persona, a través de comunicación electrónica o telefónica. Si se prolonga el período de emergencia, desastre o confinamiento ordenado por el Estado, se debe considerar reevaluar las medidas que prohíben dichas visitas. Los niños en situaciones de migración no deben ser detenidos ni separados de sus padres si van acompañados.
9. Prevenir el arresto o la detención de niños por violar las directrices y directivas del Estado relacionadas con COVID-19, y garantizar que cualquier niño que fue arrestado o detenido sea devuelto inmediatamente a su familia.
10. Difundir información precisa sobre COVID-19 y cómo prevenir la infección en idiomas y formatos que sean amigables y accesibles para todos los niños, incluidos los
niños con discapacidades, los niños migrantes y los niños con acceso limitado a Internet.
11. Brindar oportunidades para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Los niños
deben comprender lo que está sucediendo y sentir que participan en las decisiones que se toman en respuesta a la pandemia.
8 de abril de 2020.
Además de la declaración de los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité insta a los Estados a respetar los derechos de los niños al tomar medidas para hacer frente a la amenaza a la salud pública que representa la pandemia COVID-19. En particular, el Comité pide a los Estados:
1. Considerar los impactos sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos del niño. Aunque inicialmente se declaró a corto plazo, queda claro que las declaraciones de los Estados de emergencia y/o desastre pueden mantenerse por períodos más largos, lo que lleva a períodos más duraderos de restricciones al disfrute de los derechos humanos. El Comité reconoce que, en situaciones de crisis, el derecho internacional de los derechos humanos permite excepcionalmente medidas que pueden restringir el disfrute de ciertos derechos humanos para proteger la salud pública. Sin embargo, tales restricciones deben
imponerse solo cuando sea necesario, ser proporcionadas y mantenerse al mínimo absoluto. Además, aunque reconoce que la pandemia de COVID19 puede tener un
impacto significativo y adverso en la disponibilidad de recursos financieros, estas dificultades no deben considerarse como un impedimento para la implementación de la Convención. No obstante, los Estados deben garantizar que las respuestas a la pandemia, incluidas las restricciones y las decisiones sobre la asignación de recursos,
reflejen el principio del interés superior del niño.
2. Explorar soluciones alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas. Dichas
soluciones deben incluir actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día que respeten los protocolos de distancia física y otras normas de higiene, y actividades culturales y artísticas para niños en la televisión, la radio y en línea.
3. Asegurarse de que el aprendizaje en línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la interacción alumno-maestro. El aprendizaje en línea es una alternativa creativa al aprendizaje en el aula, pero plantea desafíos para los niños que tienen acceso limitado o nulo a la tecnología o Internet o que no cuentan con el apoyo adecuado de los padres. Deben estar disponibles soluciones alternativas para que estos niños se beneficien de la orientación y el apoyo brindado por los maestros.
4. Activar medidas inmediatas para garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos durante el período de emergencia, desastre o encierro, ya que muchos niños
reciben su única comida nutritiva a través de esquemas de alimentación escolar.
5. Mantener la provisión de servicios básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y registro de nacimientos. A pesar de la creciente presión
sobre los sistemas de salud y la escasez de recursos, no se debe negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidas los test y una posible vacuna futura, a tratamientos médicos relacionados con COVID-19 y no relacionados con COVID-19, servicios de salud mental y tratamiento para afecciones preexistentes. Los niños también deben tener acceso a instalaciones de agua potable y saneamiento durante el período de emergencia, desastre o encierro. Los servicios de registro de nacimientos no deben suspenderse.
6. Definir los servicios básicos de protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan funcionando y disponibles, incluidas las visitas a domicilio cuando sea
necesario, y proporcionar servicios profesionales de salud mental para niños que viven en confinamiento. El confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada. Los Estados deberían fortalecer los sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así como las actividades de sensibilización a través de la televisión, la radio y los medios en línea. Las estrategias para mitigar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 también deberían incluir medidas específicas para proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en pobreza y que carecen de acceso a una vivienda adecuada.
7. Proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con
discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables.
8. Liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible, y proporcionar a los niños que no pueden ser liberados los medios para
mantener un contacto regular con sus familias. Muchos Estados han adoptado medidas para restringir las visitas y las oportunidades de contacto para los niños que viven en instituciones o que están privados de su libertad, incluidos los niños internados en instituciones policiales, cárceles, centros seguros, centros de detención migratoria o campamentos. Si bien estas medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los niños. Se debe permitir a los niños en todo momento mantener contacto regular con sus familias, y si no en persona, a través de comunicación electrónica o telefónica. Si se prolonga el período de emergencia, desastre o confinamiento ordenado por el Estado, se debe considerar reevaluar las medidas que prohíben dichas visitas. Los niños en situaciones de migración no deben ser detenidos ni separados de sus padres si van acompañados.
9. Prevenir el arresto o la detención de niños por violar las directrices y directivas del Estado relacionadas con COVID-19, y garantizar que cualquier niño que fue arrestado o detenido sea devuelto inmediatamente a su familia.
10. Difundir información precisa sobre COVID-19 y cómo prevenir la infección en idiomas y formatos que sean amigables y accesibles para todos los niños, incluidos los
niños con discapacidades, los niños migrantes y los niños con acceso limitado a Internet.
11. Brindar oportunidades para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Los niños
deben comprender lo que está sucediendo y sentir que participan en las decisiones que se toman en respuesta a la pandemia.
8 de abril de 2020.
Declaración orriginal en:
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/1_Global/INT_CRC_STA_9095_E.pdf-
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