_______________________
sábado, 11 de abril de 2020
Documento Técnico de recomendaciones de actuación desde el sistema público de protección infancia y a la adolescencia
Bajar documento:
https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/docs/Documento_tecnico_recomendacion_actuaciones_covid-19.pdf
Recursos y Campañas DNI Costa Rica durante confinamiento
Prevención el abuso sexual:
Encontrar material en:
https://www.facebook.com/dni.costarica/photos/pcb.2839661246134392/
2839657796134737/?type=3&theater
Convivencia y confinamiento:
Encontrar material en:
https://www.facebook.com/dni.costarica/photos/pcb.2868027186631131/
2868003119966871/?type=3&theater
Recursos para niños, niñas y adolescentes:
Encontrar materiales en:
https://www.facebook.com/dni.costarica/photos/pcb.2877140922386424/
2877091759058007/?type=3&theater
Encontrar material en:
https://www.facebook.com/dni.costarica/photos/pcb.2839661246134392/
2839657796134737/?type=3&theater
Convivencia y confinamiento:
Encontrar material en:
https://www.facebook.com/dni.costarica/photos/pcb.2868027186631131/
2868003119966871/?type=3&theater
Recursos para niños, niñas y adolescentes:
Encontrar materiales en:
https://www.facebook.com/dni.costarica/photos/pcb.2877140922386424/
2877091759058007/?type=3&theater
GUÍA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL EN LA INFANCIA DURANTE EL PERÍODO DE CONFINAMIENTO
https://www.aytorota.es/images/preportada/es_de_interes/medidas/guia_acompanamiento_emocional_infancia.pdf?fbclid=IwAR29KrHV0GHYOoyOIFgT4zdxtdMntsC_
Yr-8BRhoXj5-Vt73gjJrQ4wA03Q
Los Órganos creados en virtud de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exigen un planteamiento respetuoso con los derechos humanos a la hora de combatir el COVID-19
GINEBRA (24 de marzo de 2020) – Los Presidentes de los 10 Órganos
creados en virtud de Tratados de Naciones Unidas* instaron el pasado
martes a los líderes mundiales a garantizar que se respeten los
derechos humanos en las medidas gubernamentales para combatir la
amenaza para la salud pública que supone la pandemia del COVID-19.
“Solamente incluyendo a todo el mundo en las estrategias contra el
COVID-19 se podrá combatir el COVID-19,” afirmó Hilary Gbedemah,
Presidenta del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y que dirige actualmente el grupo que
reúne a las respectivas presidencias de los comités.
Los 10 expertos reclamaron a los países que adopten medidas para proteger los derechos a la vida y a la salud, y para garantizar el acceso a atención médica a todos aquellos que la necesiten, sin discriminación alguna. Instaron también a los gobiernos a cuidar de forma especial a aquellas personas especialmente vulnerables a los efectos del COVID-19, que incluyen personas mayores, personas con discapacidades, minorías, poblaciones indígenas, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, personas privadas de libertad, personas sin hogar, además de personas que vivan en la pobreza. Los expertos también destacaron que las mujeres presentan un riesgo desproporcionadamente alto ya que en muchas sociedades son las principales encargadas del cuidado de miembros enfermos en la familia.
“No se le puede negar la atención médica a ninguna persona basándose en estigmas, o porque pertenezcan a un grupo que pudiera quedar marginado”, explicó Gbedemah. “Los países han de suministrar apoyo específico, incluyendo apoyo financiero, social y fiscal, para aquellas personas especialmente afectadas, como por ejemplo personas sin seguros médicos o acceso a la seguridad social.”
El apoyo específico debe ampliarse también a otros derechos. En países donde se apliquen restricciones generales de movimiento, los gobiernos deben utilizar todos los recursos disponibles, incluyendo la enseñanza a distancia, para seguir garantizando el acceso a la educación, en especial a niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades deben tener también igualdad de acceso a las mismas oportunidades de educación. Los países deben asimismo garantizar el suministro de bienes y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie quede excluido.
Los Presidentes advirtieron de que el miedo y la incertidumbre que surjan de esta pandemia podrían conducir a buscar chivos expiatorios y crear prejuicios. “Los países deben adoptar medidas activas para asegurar que prevalezca un sentimiento de solidaridad, incluyendo la protección ante el racismo y la xenofobia o ante el crecimiento de nacionalismos desenfrenados,” afirmó Gbedemah.
Un número cada vez mayor de países han impuesto controles estrictos que afectan a los derechos humanos, como son la limitación de libertad de movimiento y las restricciones a reuniones pacíficas y a la privacidad.
“Estos controles han de realizarse dentro un marco legal válido. En países que declaren el estado de emergencia, esta declaración debe ser excepcional y temporal, estrictamente necesaria y justificada por una amenaza a la vida de la nación,” indicó Gbedemah.
“Un estado de emergencia, o cualquier otra medida de seguridad, debe guiarse por los principios de los derechos humanos y no debe, en ninguna circunstancia, suponer una excusa para anular alguna disidencia”, añadió.
* Los diez tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas son tratados jurídicamente vinculantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por cada uno de sus Estados miembro. Los diez órganos de estos tratados, o Comités, son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura y su Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Comité sobre Trabajadores Migrantes.
Cada Comité ha sido constituido a través de un tratado y está compuesto por expertos elegidos de forma independiente quienes velarán porque los Estados partes cumplan con sus obligaciones legales en virtud de dicho documento legal. Este sistema de escrutinio independiente de la conducta de los Estados por parte de expertos independientes supone un elemento clave en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo de las secretarías en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Para más información y solicitudes de prensa, póngase en contacto con Vivian Kwok en Ginebra at +41 22 917 9362 / vkwok@ohchr.org.
Obtenga más información con nuestras animaciones sobre el sistema de Órganos creados en virtud de tratados!
¡Siga la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en las redes sociales! Estamos en Twitter @UNHumanRights, Facebook @unitednationshumanrights y Instagram @unitednationshumanrights.
Los 10 expertos reclamaron a los países que adopten medidas para proteger los derechos a la vida y a la salud, y para garantizar el acceso a atención médica a todos aquellos que la necesiten, sin discriminación alguna. Instaron también a los gobiernos a cuidar de forma especial a aquellas personas especialmente vulnerables a los efectos del COVID-19, que incluyen personas mayores, personas con discapacidades, minorías, poblaciones indígenas, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, personas privadas de libertad, personas sin hogar, además de personas que vivan en la pobreza. Los expertos también destacaron que las mujeres presentan un riesgo desproporcionadamente alto ya que en muchas sociedades son las principales encargadas del cuidado de miembros enfermos en la familia.
“No se le puede negar la atención médica a ninguna persona basándose en estigmas, o porque pertenezcan a un grupo que pudiera quedar marginado”, explicó Gbedemah. “Los países han de suministrar apoyo específico, incluyendo apoyo financiero, social y fiscal, para aquellas personas especialmente afectadas, como por ejemplo personas sin seguros médicos o acceso a la seguridad social.”
El apoyo específico debe ampliarse también a otros derechos. En países donde se apliquen restricciones generales de movimiento, los gobiernos deben utilizar todos los recursos disponibles, incluyendo la enseñanza a distancia, para seguir garantizando el acceso a la educación, en especial a niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades deben tener también igualdad de acceso a las mismas oportunidades de educación. Los países deben asimismo garantizar el suministro de bienes y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie quede excluido.
Los Presidentes advirtieron de que el miedo y la incertidumbre que surjan de esta pandemia podrían conducir a buscar chivos expiatorios y crear prejuicios. “Los países deben adoptar medidas activas para asegurar que prevalezca un sentimiento de solidaridad, incluyendo la protección ante el racismo y la xenofobia o ante el crecimiento de nacionalismos desenfrenados,” afirmó Gbedemah.
Un número cada vez mayor de países han impuesto controles estrictos que afectan a los derechos humanos, como son la limitación de libertad de movimiento y las restricciones a reuniones pacíficas y a la privacidad.
“Estos controles han de realizarse dentro un marco legal válido. En países que declaren el estado de emergencia, esta declaración debe ser excepcional y temporal, estrictamente necesaria y justificada por una amenaza a la vida de la nación,” indicó Gbedemah.
“Un estado de emergencia, o cualquier otra medida de seguridad, debe guiarse por los principios de los derechos humanos y no debe, en ninguna circunstancia, suponer una excusa para anular alguna disidencia”, añadió.
* Los diez tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas son tratados jurídicamente vinculantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por cada uno de sus Estados miembro. Los diez órganos de estos tratados, o Comités, son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura y su Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Comité sobre Trabajadores Migrantes.
Cada Comité ha sido constituido a través de un tratado y está compuesto por expertos elegidos de forma independiente quienes velarán porque los Estados partes cumplan con sus obligaciones legales en virtud de dicho documento legal. Este sistema de escrutinio independiente de la conducta de los Estados por parte de expertos independientes supone un elemento clave en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo de las secretarías en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Para más información y solicitudes de prensa, póngase en contacto con Vivian Kwok en Ginebra at +41 22 917 9362 / vkwok@ohchr.org.
Obtenga más información con nuestras animaciones sobre el sistema de Órganos creados en virtud de tratados!
¡Siga la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en las redes sociales! Estamos en Twitter @UNHumanRights, Facebook @unitednationshumanrights y Instagram @unitednationshumanrights.
Comité de Derechos del Niño, Declaración sobre COVP-19 e Infancia.
sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia COVID-19
en los niños
y hace un llamado a los Estados para proteger los derechos de los niños.
Declaración acceso al original, 08/04/2020, desde aquí:
Traducción de Francisco Estrada V.
El
Comité de Derechos del Niño expresa su preocupación por la situación de
los niños en todo el mundo, particularmente en situaciones de
vulnerabilidad, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. Muchos
niños se ven gravemente afectados física, emocional y psicológicamente,
especialmente en países que han declarado estados de emergencia y
bloqueos obligatorios.
Además de la declaración de los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité insta a los Estados a respetar los derechos de los niños al tomar medidas para hacer frente a la amenaza a la salud pública que representa la pandemia COVID-19. En particular, el Comité pide a los Estados:
1. Considerar los impactos sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos del niño. Aunque inicialmente se declaró a corto plazo, queda claro que las declaraciones de los Estados de emergencia y/o desastre pueden mantenerse por períodos más largos, lo que lleva a períodos más duraderos de restricciones al disfrute de los derechos humanos. El Comité reconoce que, en situaciones de crisis, el derecho internacional de los derechos humanos permite excepcionalmente medidas que pueden restringir el disfrute de ciertos derechos humanos para proteger la salud pública. Sin embargo, tales restricciones deben
imponerse solo cuando sea necesario, ser proporcionadas y mantenerse al mínimo absoluto. Además, aunque reconoce que la pandemia de COVID19 puede tener un
impacto significativo y adverso en la disponibilidad de recursos financieros, estas dificultades no deben considerarse como un impedimento para la implementación de la Convención. No obstante, los Estados deben garantizar que las respuestas a la pandemia, incluidas las restricciones y las decisiones sobre la asignación de recursos,
reflejen el principio del interés superior del niño.
2. Explorar soluciones alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas. Dichas
soluciones deben incluir actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día que respeten los protocolos de distancia física y otras normas de higiene, y actividades culturales y artísticas para niños en la televisión, la radio y en línea.
3. Asegurarse de que el aprendizaje en línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la interacción alumno-maestro. El aprendizaje en línea es una alternativa creativa al aprendizaje en el aula, pero plantea desafíos para los niños que tienen acceso limitado o nulo a la tecnología o Internet o que no cuentan con el apoyo adecuado de los padres. Deben estar disponibles soluciones alternativas para que estos niños se beneficien de la orientación y el apoyo brindado por los maestros.
4. Activar medidas inmediatas para garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos durante el período de emergencia, desastre o encierro, ya que muchos niños
reciben su única comida nutritiva a través de esquemas de alimentación escolar.
5. Mantener la provisión de servicios básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y registro de nacimientos. A pesar de la creciente presión
sobre los sistemas de salud y la escasez de recursos, no se debe negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidas los test y una posible vacuna futura, a tratamientos médicos relacionados con COVID-19 y no relacionados con COVID-19, servicios de salud mental y tratamiento para afecciones preexistentes. Los niños también deben tener acceso a instalaciones de agua potable y saneamiento durante el período de emergencia, desastre o encierro. Los servicios de registro de nacimientos no deben suspenderse.
6. Definir los servicios básicos de protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan funcionando y disponibles, incluidas las visitas a domicilio cuando sea
necesario, y proporcionar servicios profesionales de salud mental para niños que viven en confinamiento. El confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada. Los Estados deberían fortalecer los sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así como las actividades de sensibilización a través de la televisión, la radio y los medios en línea. Las estrategias para mitigar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 también deberían incluir medidas específicas para proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en pobreza y que carecen de acceso a una vivienda adecuada.
7. Proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con
discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables.
8. Liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible, y proporcionar a los niños que no pueden ser liberados los medios para
mantener un contacto regular con sus familias. Muchos Estados han adoptado medidas para restringir las visitas y las oportunidades de contacto para los niños que viven en instituciones o que están privados de su libertad, incluidos los niños internados en instituciones policiales, cárceles, centros seguros, centros de detención migratoria o campamentos. Si bien estas medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los niños. Se debe permitir a los niños en todo momento mantener contacto regular con sus familias, y si no en persona, a través de comunicación electrónica o telefónica. Si se prolonga el período de emergencia, desastre o confinamiento ordenado por el Estado, se debe considerar reevaluar las medidas que prohíben dichas visitas. Los niños en situaciones de migración no deben ser detenidos ni separados de sus padres si van acompañados.
9. Prevenir el arresto o la detención de niños por violar las directrices y directivas del Estado relacionadas con COVID-19, y garantizar que cualquier niño que fue arrestado o detenido sea devuelto inmediatamente a su familia.
10. Difundir información precisa sobre COVID-19 y cómo prevenir la infección en idiomas y formatos que sean amigables y accesibles para todos los niños, incluidos los
niños con discapacidades, los niños migrantes y los niños con acceso limitado a Internet.
11. Brindar oportunidades para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Los niños
deben comprender lo que está sucediendo y sentir que participan en las decisiones que se toman en respuesta a la pandemia.
8 de abril de 2020.
Además de la declaración de los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité insta a los Estados a respetar los derechos de los niños al tomar medidas para hacer frente a la amenaza a la salud pública que representa la pandemia COVID-19. En particular, el Comité pide a los Estados:
1. Considerar los impactos sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos del niño. Aunque inicialmente se declaró a corto plazo, queda claro que las declaraciones de los Estados de emergencia y/o desastre pueden mantenerse por períodos más largos, lo que lleva a períodos más duraderos de restricciones al disfrute de los derechos humanos. El Comité reconoce que, en situaciones de crisis, el derecho internacional de los derechos humanos permite excepcionalmente medidas que pueden restringir el disfrute de ciertos derechos humanos para proteger la salud pública. Sin embargo, tales restricciones deben
imponerse solo cuando sea necesario, ser proporcionadas y mantenerse al mínimo absoluto. Además, aunque reconoce que la pandemia de COVID19 puede tener un
impacto significativo y adverso en la disponibilidad de recursos financieros, estas dificultades no deben considerarse como un impedimento para la implementación de la Convención. No obstante, los Estados deben garantizar que las respuestas a la pandemia, incluidas las restricciones y las decisiones sobre la asignación de recursos,
reflejen el principio del interés superior del niño.
2. Explorar soluciones alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas. Dichas
soluciones deben incluir actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día que respeten los protocolos de distancia física y otras normas de higiene, y actividades culturales y artísticas para niños en la televisión, la radio y en línea.
3. Asegurarse de que el aprendizaje en línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la interacción alumno-maestro. El aprendizaje en línea es una alternativa creativa al aprendizaje en el aula, pero plantea desafíos para los niños que tienen acceso limitado o nulo a la tecnología o Internet o que no cuentan con el apoyo adecuado de los padres. Deben estar disponibles soluciones alternativas para que estos niños se beneficien de la orientación y el apoyo brindado por los maestros.
4. Activar medidas inmediatas para garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos durante el período de emergencia, desastre o encierro, ya que muchos niños
reciben su única comida nutritiva a través de esquemas de alimentación escolar.
5. Mantener la provisión de servicios básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y registro de nacimientos. A pesar de la creciente presión
sobre los sistemas de salud y la escasez de recursos, no se debe negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidas los test y una posible vacuna futura, a tratamientos médicos relacionados con COVID-19 y no relacionados con COVID-19, servicios de salud mental y tratamiento para afecciones preexistentes. Los niños también deben tener acceso a instalaciones de agua potable y saneamiento durante el período de emergencia, desastre o encierro. Los servicios de registro de nacimientos no deben suspenderse.
6. Definir los servicios básicos de protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan funcionando y disponibles, incluidas las visitas a domicilio cuando sea
necesario, y proporcionar servicios profesionales de salud mental para niños que viven en confinamiento. El confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada. Los Estados deberían fortalecer los sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así como las actividades de sensibilización a través de la televisión, la radio y los medios en línea. Las estrategias para mitigar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 también deberían incluir medidas específicas para proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en pobreza y que carecen de acceso a una vivienda adecuada.
7. Proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con
discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables.
8. Liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible, y proporcionar a los niños que no pueden ser liberados los medios para
mantener un contacto regular con sus familias. Muchos Estados han adoptado medidas para restringir las visitas y las oportunidades de contacto para los niños que viven en instituciones o que están privados de su libertad, incluidos los niños internados en instituciones policiales, cárceles, centros seguros, centros de detención migratoria o campamentos. Si bien estas medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los niños. Se debe permitir a los niños en todo momento mantener contacto regular con sus familias, y si no en persona, a través de comunicación electrónica o telefónica. Si se prolonga el período de emergencia, desastre o confinamiento ordenado por el Estado, se debe considerar reevaluar las medidas que prohíben dichas visitas. Los niños en situaciones de migración no deben ser detenidos ni separados de sus padres si van acompañados.
9. Prevenir el arresto o la detención de niños por violar las directrices y directivas del Estado relacionadas con COVID-19, y garantizar que cualquier niño que fue arrestado o detenido sea devuelto inmediatamente a su familia.
10. Difundir información precisa sobre COVID-19 y cómo prevenir la infección en idiomas y formatos que sean amigables y accesibles para todos los niños, incluidos los
niños con discapacidades, los niños migrantes y los niños con acceso limitado a Internet.
11. Brindar oportunidades para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Los niños
deben comprender lo que está sucediendo y sentir que participan en las decisiones que se toman en respuesta a la pandemia.
8 de abril de 2020.
Declaración orriginal en:
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/1_Global/INT_CRC_STA_9095_E.pdf-
Artículos de interés sobre debate los niños, niñas y adolescentes en cofinamiento y otros relacionados
1) https://cadenaser.com/programa/2020/04/07/hora_25/1586288814_431143.html
"Ya es hora de que todos los niños puedan salir de casa a dar pequeños paseos"
2) https://cadenaser.com/programa/2020/04/07/hoy_por_hoy/1586253778_156520.html
Varsavsky, sobre el confinamiento por el coronavirus: "Hemos encerrado a los niños de una manera absurda"
3) https://elpais.com/elpais/2020/04/07/opinion/1586278325_512203.html
La Tribuna: La infancia confinada.Valorar los efectos del aislamiento sobre los menores es una ausencia clamorosa en la agenda de la crisis
4)https://www.lavanguardia.com/vida/20200409/48393849695/confinamiento-ninos-medidas-gobierno-estado-alarma-calle.html?utm_term=botones_sociales&utm_source=whatsapp&utm_medium=social El Gobierno priorizará que los niños puedan salir a la calle
Los niños de la guerra. Esa
generación se ve hoy, cuando han llegado a ancianos, sepultados por un
ordenamiento económico del mundo que los aparta y considera
improductivos. David Trueba
6) https://www.eldiario.es/zonacritica/que_los_estudiantes_no_pierdan_clase_6_1014258620.html
El mundo se derrumba, pero que los chavales no pierdan clase
7) https://elpais.com/sociedad/2020-04-07/el-consejo-escolar-del-estado-aprueba-que-los-contenidos-de-la-cuarentena-educativa-sean-evaluables-para-los-que-tienen-internet.html
El Consejo Escolar del Estado aprueba que los contenidos que siguen los alumnos en casa con el confinamiento sean evaluables
Consejos para adolescentes en tiempos de COVID-19
Consejos para adolescentes:
Video: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm
CIDH publica Informe "Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica informe "Avances y desafíos frente a la violencia y la discriminación contra mujeres y niñas en América Latina y el Caribe". Este
informe es uno de los principales resultados del proyecto "Erradicación
de la violencia y de la discriminación contra mujeres y niñas en
América Latina y en el Caribe", llevado a cabo por la CIDH gracias al
apoyo del Gobierno de Canadá.
La Comisión identificó la persistencia de numerosos desafíos en el abordaje de la violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas. Uno de los hallazgos principales del informe, se relaciona con la persistente invisibilidad de las necesidades específicas de las niñas. Ellas permanecen bajo la categoría general y sin edad de "mujeres", que no considera las necesidades especiales de protección requeridas por su condición de personas en crecimiento; y, también permanecen invisibilizadas en la categoría "niñez", que no tiene en cuenta su género. Analizando en profundidad la violencia y la discriminación contra las niñas, la Comisión identificó la prevalencia de diversas formas de violencia y discriminación específicas, tales como matrimonio infantil y uniones de hecho; embarazos precoces y resultantes de la violencia sexual; trabajo infantil, explotación laboral y trata de personas; y violencia en el campo de las nuevas tecnologías.
La Comisión identificó la persistencia de numerosos desafíos en el abordaje de la violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas. Uno de los hallazgos principales del informe, se relaciona con la persistente invisibilidad de las necesidades específicas de las niñas. Ellas permanecen bajo la categoría general y sin edad de "mujeres", que no considera las necesidades especiales de protección requeridas por su condición de personas en crecimiento; y, también permanecen invisibilizadas en la categoría "niñez", que no tiene en cuenta su género. Analizando en profundidad la violencia y la discriminación contra las niñas, la Comisión identificó la prevalencia de diversas formas de violencia y discriminación específicas, tales como matrimonio infantil y uniones de hecho; embarazos precoces y resultantes de la violencia sexual; trabajo infantil, explotación laboral y trata de personas; y violencia en el campo de las nuevas tecnologías.
La Comisión identificó, también, profundos desafíos que persisten para la eliminación de
los factores estructurales de discriminación contra las mujeres y las niñas,
como el sexismo, el machismo y la prevalencia de estereotipos de género
profundamente arraigados en el tejido social de la región, resultando en
elevados niveles de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres. En este
informe, la CIDH advierte que, la violencia y la discriminación no afectan a
todas las mujeres por igual: las mujeres afro-descendientes, indígenas y
lesbianas, bisexuales, trans e intersex (LBTI) sufren violencia y
discriminación en una base doble e incluso triple, además de su género. Más
específicamente, la Comisión observa la prevalencia de leyes discriminatorias
contra mujeres y niñas en la región; el aumento de tendencias y discursos
contra los derechos de las mujeres; la violencia y la discriminación contra las
mujeres que desafían los estereotipos de género como periodistas, defensoras de
derechos humanos y mujeres con compromisos políticos; así como los múltiples
desafíos que continúan socavando el acceso a la justicia para mujeres y niñas,
víctimas de violencia.
En
este informe, la Comisión también analiza patrones de violencia que afectan
especialmente a las mujeres y las niñas, tales como la prevalencia de
asesinatos por motivos de género y la profunda brecha entre el desarrollo de
marcos regulatorios y tipos penales con su aplicación específica; las
preocupantes cifras de casos de desapariciones de mujeres y niñas, y las fallas
en investigarlas adecuadamente; así como los elevados niveles de violencia
sexual y las fallas para prevenirla, investigarla y ofrecer atención médica
adecuada a las víctimas. Asimismo, el informe aborda deficiencias en el
abordaje de ciertas formas de violencia y discriminación contra las mujeres y
las niñas, inadecuada o incompletamente tratadas por los Estados, lo cual se
expresa por el menor grado de desarrollo de estándares, de políticas públicas y
la ausencia de análisis en profundidad. Entre estas formas de violencia se
encuentran: la violencia obstétrica, una práctica común en toda la región que
resulta de una relación asimétrica entre el personal de salud y las mujeres;
los efectos de la criminalización total del aborto sobre los derechos de las
mujeres y adolescentes; así como el impacto del crimen organizado en los
derechos de las mujeres, entre otros.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)