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lunes, 9 de julio de 2018

EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Y EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL MARCO DE LA INMIGRACION

 


Con el cambio de gobierno a través de una moción de censura, en España tenemos   un gobierno formado por el PSOE  que presenta un  plan de gobierno con nuevas medidas en materia de  inmigración.

Como medida inicial, el permiso para atracar en puertos españoles, dos barcos tutelados por ONDG,s europeas  que se encontraban navegando por mares  mediterráneos  a los que se les había denegado el atraque en puertos de Italia y Malta  por decisión gubernamental,  procedentes de países que se encontraban viviendo  situaciones de conflicto o pobreza extrema,  (entre muchos países están Pastina, Sudán del Sur, Mali, Bukina Faso, Egipto, República Centroafricana, Camerún Etíopes, Libios Guinea Bangladesh, etc. …).

En la primera embarcación fueron acogidos 630 inmigrantes de 31 nacionalidades entre ellos 60 personas “llamadas menores no acompañanados” –MENAS- ( 52 niñas y 8 niños),  otro segundo barco  de 60 inmigrantes entre ellas 5 personas llamadas  “menores no acompañados”. 

Como medida, se les concederá un espacio de reflexión de 45 días para que puedan solicitar mediante el período de reflexión de 45 días concedido, como una oportunidad para decidir acerca de la conveniencia de solicitar o no protección internacional de asilo, así como la detección temprana de las situaciones de especial vulnerabilidad, o la posibilidad de poder trasladarse a Francia previo acuerdo de ambos países. Una reflexión en alto es la espera que la misma oportunidad de especial reflexión, se les concedan a todas las personas que ingresan a la frontera sur española. 

Los llamados “Menores No Acompañados” serán derivados a la Dirección General de atención a la Infancia y la adolescencia, para iniciar su protocolo de actuación. En principio se tendrá en cuenta el interés superior del niño, para su posterior asunción de la tutela en un plazo máximo de tres meses. 
De acuerdo a los últimos datos, en el año 2017 se ha notado un incremento importante de MENAS  en comparación de los otros años pasados así en septiembre de 2017 hasta 24 de abril de 2018 se han iniciado 40 expedientes  a diferencia de sólo 4 expedientes en el año 2015 y 25 expedientes en el año 2016.

A veces, no siempre, se cumple los plazos motivos como la falta de presupuesto o falta de pruebas suficientes de acreditación de la edad.  El Consejo General de la Abogacia, en el año de 2017, así como diversas asociaciones, Plataforma de Infancia, Save the Children y otras más denunciaron  que a  muchas personas menores de edad, se les está tratando como si fuesen mayores de edad y, por tanto, negándoles la tutela de la Administración e impidiéndoles entrar en el sistema de protección de menores. Las pruebas de edad empleada son utilizadas de manera rutinaria, pero se debería emplear sólo cuando no existan pruebas suficientes dudosas sobre su edad.  

Los Centros de Menores a los que serán acogidos serán los centros de acogimiento residencial, sin embargo ya en los comentarios finales en sus observaciones quinto y sexto del Comité de los derechos del niño presentados por España, muestran preocupación por utilizar estos centros de acogimiento residencial como únicos sin tener en cuenta otros,  como acogimientos familiares y en todo caso la recomendación es la de emplear como último recurso los Acogimientos  Residenciales. 
Otra de las preocupaciones del Comité de los Derechos del Niño es  la falta de mecanismos de queja para que los niños niñas y adolescentes puedan denunciar si se  ven infringidos sus derechos, dentro de los centros de acogimiento residencial y familiar.
Por otra parte, la medida del Acogimiento Familiar es un recurso menos empleado por  por diferentes motivos entre ellos la edad de los MENAS que en la mayoría de veces son mayores de 14 años, las diferencias culturales, la problemática de salud mental en algunas circunstancias. 

Y por otra, la falta de promoción de nuevos padres de acogida, desconocimiento del programa, falta de desarrollo de competencias para ser un buen padre de acogida, es motivo por el cual los MENAS no son siempre acogidos.

Una vez incorporado en la sociedad de acogida el menor tutelado, tendrá que utilizar los recursos comunitarios como salud educación.  Existe un acuerdo con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (I.A.S.S.)  y la Seguridad Social para que puedan tener acceso a  Sanidad. En el ámbito de la educación  existe otra problemática que es la barrera idiomática, que les impide acceder a los recursos formativos y centrándose como única vía estudiar  el español, hasta  conseguir un conocimiento más fluido y apuntarse a un oficio, grado medio  o bachiller. Teniendo en cuenta que las llegadas no siempre coinciden con el curso escolar. 

Es una tareas pendiente habilitar nuevos recursos para promocionar el acogimiento familiar, la ampliación de recursos educativos, valorar su trayectoria migratoria, emplear como último recurso el Acogimiento Residencial, con aumento de presupuesto con mejoras estructurales de algunos centros, con mecanismos de queja para que puedan denunciar sus derechos violentados, promoviendo su derechos a participar y opinar.
                Giovana Cangahuala Alfaro
          Abogada especializada en extranjería y menores
                                                 Facilitadora PROYECTO ELFO DNI ESPAÑA
Secretaria de Junta Directiva DNI ESPAÑA

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