El INFORME TEMATICO: Una aproximación a la participación de niños, niñas y adolescentes en ESPAÑA fue elaborado por Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI ESPAÑA, a través del cual se hace una revisión del cumplimiento de los derechos civiles y libertades[1] y derechos políticos[2] de niños, niñas y adolescentes en España[3], a partir de ello, se analizan los avances y los retos que
como país se tiene en el reconocimiento y ejercicio como actores sociales,
ciudadanos y ciudadanas.
Para ello,
se efectuó una búsqueda de fuentes secundarias, se analizaron experiencias
llevadas a cabo en este campo a partir de la bibliografía existente y se
realizaron entrevistas a informantes clave, expertos en participación infantil
y adolescente y a profesionales que se encuentran directamente involucrados con
esta población desde lo político, directivo, técnico y desde el trabajo directo
con niños, niñas y adolescentes en diferentes territorios del país, aplicándoseles
un cuestionario dividido en siete apartados de análisis: 1) Percepción; 2)
Conocimiento, 3) Garantía, Ejercicio y Discriminación; 4) Enfoques,
Facilitadores y Limitantes, 5) Participación, Autonomía y Ciudadanía; 6) Buenas
prácticas y 7) Pendientes y Recomendaciones.
De igual
manera, se analizaron las propuestas realizadas por niños, niñas y
adolescentes, principalmente aquellas vinculadas a los procesos de los
Encuentros Estatales de Participación infantil y adolescente y con mayor
énfasis el Manifiesto elaborado por ellos y ellas en el IV Encuentro realizado
en Santander y el espacio de participación ante el Congreso de Diputados, en
donde la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia recibió por primera
vez a una representación de niños y niñas de diferentes partes de España para
escuchar sus propuestas.
Un primer
elemento de dificultad encontrado a la hora de realizar la investigación, es que hablar de derechos civiles y políticos
de los niños, niñas y adolescentes en España resulta un tanto difuso y poco
comprensible, porque si bien la norma los define, en la práctica e imaginario
social no son reconocidos como tales, no se visualizan, ni tampoco son
interiorizados como propios por parte de los titulares de derechos en este caso
en concreto, de las personas menores de edad y tampoco por parte de la
ciudadanía en general.
Un segundo
elemento de realidad es que España navega entre el deber ser y el ser, ha
logrado contar con un marco normativo completo, superado algunos vacíos que
tenía en el marco jurídico, realizando modificaciones importantes a varias
normas y en particular a la Ley 1/1996 respondiendo de esta manera a las observaciones finales elaboradas
por el Comité de derechos del Niño de la ONU hechas al Estado Español[4]. En el II PENIA (Plan
Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia) 2013-2016, se incluyó un
Objetivo prioritario (el Objetivo 8) donde aborda la participación de niños,
niñas y adolescentes vinculada a contar con entornos adecuados y/o seguros.
Pero la práctica es otra realidad y no se ha logrado tanto avance como el
normativo, ni tampoco en la generación de procesos de consulta a niños, niñas y
adolescentes a la hora de definir la normativa, los planes y programas
dirigidos a su protección, desarrollo y participación.
Un tercer
elemento de entendimiento, se fundamenta
en que la participación de niños, niñas y adolescentes en España en gran medida
es entendida y reducida al cumplimiento del artículo 12 de la CDN (Opinión del
niño, derecho a expresar su opinión y a que se tenga en cuenta en todos los
asuntos que le afectan); los demás derechos de participación estipulados en
dicho instrumento como lo son el art. 13 (libertad de expresión, de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo) , art. 14 (Libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión)
art. 15 (Libertad de asociación, derecho a asociarse y de celebrar
reuniones) y art. 16 (protección de la
vida privada) y Art. 17 (Acceso a una información adecuada), se ven limitados
por las cautelas, previsiones y restricciones que señala la misma Convención a
dichos artículos y también porque prevalece una visión adultista,
proteccionista y paternalista que limita el pleno ejercicio de estos derechos y
su interrelación.
El cuarto y
último elemento identificado como limitante, tiene que ver con que la
participación de niños, niñas y adolescentes no se ve como un ejercicio
democrático de todo ciudadano sino que la condición de minoría de edad, la
necesidad de brindarles protección (y de control) a lo largo de su desarrollo y
de aprendizaje; la progresividad del grado de su madurez, hace que la
participación se aplique de manera fragmentada a partir de experiencias
concretas y puntuales, en la mayoría de los casos acompañadas y a veces
condicionada por los adultos.
[1] Derechos Civiles y
Libertades vinculados con la participación de acuerdo a la Convención sobre los
derechos del Niño: artículo 12.2. ser
escuchado; artículo 14.1. libertad de
pensamiento y religión; artículo 16. Respeto
a la intimidad y privacidad. Categorización tomada de Defensa de Niñas y
Niños – Internacional, Costa Rica, Manual Formación en Derechos Humanos, 2010.
[2]
Derechos Políticos vinculados a la participación de acuerdo a la Convención
sobre los Derechos del Niño: artículo
12.1 opinión; artículo 13 expresión y búsqueda de información; artículo 15 asociación; artículo 17 acceso a información. Categorización tomada de Defensa de Niñas
y Niños – Internacional, Costa Rica, Manual Formación en Derechos Humanos,
2010.
[3]
Toma como base referencial, las observaciones finales hechas a España por el
Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas: CRC/C/ESP/CO/3-4 del 3 de
noviembre 2010 y el V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los
derechos del Niño y sus protocolos facultativos presentado por el Estado
Español a dicho Comité con fecha del 5 de mayo 2016.
[4] CRC/C/ESP/CO/3-4 del 3 de noviembre 2010,
Naciones Unidas
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