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jueves, 15 de junio de 2017

Informe: Una Aproximación a la participación de niños, niñas y adolescentes en España

El INFORME TEMATICO:  Una aproximación a la participación de niños, niñas y adolescentes en ESPAÑA fue elaborado por Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI ESPAÑA, a través del cual se hace una revisión del cumplimiento de los derechos civiles y libertades[1] y derechos políticos[2] de niños, niñas y adolescentes en España[3], a partir de ello, se analizan los avances y los retos que como país se tiene en el reconocimiento y ejercicio como actores sociales, ciudadanos y ciudadanas.
Para ello, se efectuó una búsqueda de fuentes secundarias, se analizaron experiencias llevadas a cabo en este campo a partir de la bibliografía existente y se realizaron entrevistas a informantes clave, expertos en participación infantil y adolescente y a profesionales que se encuentran directamente involucrados con esta población desde lo político, directivo, técnico y desde el trabajo directo con niños, niñas y adolescentes en diferentes territorios del país, aplicándoseles un cuestionario dividido en siete apartados de análisis: 1) Percepción; 2) Conocimiento, 3) Garantía, Ejercicio y Discriminación; 4) Enfoques, Facilitadores y Limitantes, 5) Participación, Autonomía y Ciudadanía; 6) Buenas prácticas y 7) Pendientes y Recomendaciones.
De igual manera, se analizaron las propuestas realizadas por niños, niñas y adolescentes, principalmente aquellas vinculadas a los procesos de los Encuentros Estatales de Participación infantil y adolescente y con mayor énfasis el Manifiesto elaborado por ellos y ellas en el IV Encuentro realizado en Santander y el espacio de participación ante el Congreso de Diputados, en donde la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia recibió por primera vez a una representación de niños y niñas de diferentes partes de España para escuchar sus propuestas. 
Un primer elemento de dificultad encontrado a la hora de realizar la investigación,  es que hablar de derechos civiles y políticos de los niños, niñas y adolescentes en España resulta un tanto difuso y poco comprensible, porque si bien la norma los define, en la práctica e imaginario social no son reconocidos como tales, no se visualizan, ni tampoco son interiorizados como propios por parte de los titulares de derechos en este caso en concreto, de las personas menores de edad y tampoco por parte de la ciudadanía en general.
Un segundo elemento de realidad es que España navega entre el deber ser y el ser, ha logrado contar con un marco normativo completo, superado algunos vacíos que tenía en el marco jurídico, realizando modificaciones importantes a varias normas y en particular a la Ley 1/1996 respondiendo de esta  manera a las observaciones finales elaboradas por el Comité de derechos del Niño de la ONU hechas al Estado Español[4].  En el II PENIA (Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia) 2013-2016, se incluyó un Objetivo prioritario (el Objetivo 8) donde aborda la participación de niños, niñas y adolescentes vinculada a contar con entornos adecuados y/o seguros. Pero la práctica es otra realidad y no se ha logrado tanto avance como el normativo, ni tampoco en la generación de procesos de consulta a niños, niñas y adolescentes a la hora de definir la normativa, los planes y programas dirigidos a su protección, desarrollo y participación. 
Un tercer elemento de entendimiento,  se fundamenta en que la participación de niños, niñas y adolescentes en España en gran medida es entendida y reducida al cumplimiento del artículo 12 de la CDN (Opinión del niño, derecho a expresar su opinión y a que se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan); los demás derechos de participación estipulados en dicho instrumento como lo son el art. 13 (libertad de expresión, de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo) , art. 14 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)  art. 15 (Libertad de asociación, derecho a asociarse y de celebrar reuniones)   y art. 16 (protección de la vida privada) y Art. 17 (Acceso a una información adecuada), se ven limitados por las cautelas, previsiones y restricciones que señala la misma Convención a dichos artículos y también porque prevalece una visión adultista, proteccionista y paternalista que limita el pleno ejercicio de estos derechos y su interrelación.
El cuarto y último elemento identificado como limitante, tiene que ver con que la participación de niños, niñas y adolescentes no se ve como un ejercicio democrático de todo ciudadano sino que la condición de minoría de edad, la necesidad de brindarles protección (y de control) a lo largo de su desarrollo y de aprendizaje; la progresividad del grado de su madurez, hace que la participación se aplique de manera fragmentada a partir de experiencias concretas y puntuales, en la mayoría de los casos acompañadas y a veces condicionada por los adultos.



[1]    Derechos Civiles y Libertades vinculados con la participación de acuerdo a la Convención sobre los derechos del Niño: artículo 12.2. ser escuchado; artículo 14.1. libertad de pensamiento y religión; artículo 16. Respeto a la intimidad y privacidad. Categorización tomada de Defensa de Niñas y Niños – Internacional, Costa Rica, Manual Formación en Derechos Humanos, 2010.
[2]      Derechos Políticos vinculados a la participación de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño: artículo 12.1 opinión; artículo 13 expresión y búsqueda de información; artículo 15 asociación; artículo 17 acceso a información. Categorización tomada de Defensa de Niñas y Niños – Internacional, Costa Rica, Manual Formación en Derechos Humanos, 2010.
[3]      Toma como base referencial, las observaciones finales hechas a España por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas: CRC/C/ESP/CO/3-4 del 3 de noviembre 2010 y el V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los derechos del Niño y sus protocolos facultativos presentado por el Estado Español a dicho Comité con fecha del 5 de mayo 2016.
[4]      CRC/C/ESP/CO/3-4 del 3 de noviembre 2010, Naciones Unidas

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